Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano 425185 PROYECTO Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 Reglamento General de la Ley), dispone en su artículo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 123 del Reglamento General de la Ley, establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas, entre otros supuestos, cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; Que, mediante Resolución Ministerial No. 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial No. 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informe No. 08-2010-MTC/CCPNAF, concluye que la asignación de las bandas 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz, 1 910 - 1 930 MHz, 2 300 – 2 400 MHz, 2 500 – 2 692 MHz y 3 400 – 3 600 MHz atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones debe otorgarse mediante el mecanismo de concurso público, considerando su potencial para el acceso a las redes de telecomunicaciones, por lo que pueden coadyuvar al desarrollo de la banda ancha móvil o fi ja en el Perú y, su escasa disponibilidad en varias provincias del interior del país; asimismo recomienda que se exceptúe de esta disposición, a las asignaciones de espectro que se requieran para la ejecución de los proyectos fi nanciados con los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL; Que, en virtud a estas consideraciones, corresponde modifi car las Notas P48, P65, P67, P68A y P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado por Resolución Ministerial No. 187-2005-MTC/03; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos Nos. 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car las Notas P48, P65, P67, P68A y P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 187-2005-MTC/03, las cuales tendrán el siguiente texto: “P48 Las bandas comprendidas entre 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de servicios públicos en estas bandas será mediante concurso público de ofertas. Quedan exceptuadas del concurso público, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos fi nanciados con los fondos de FITEL para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilización de estas bandas de frecuencias. (…)” “P65 Las bandas 1 710 - 1 850 MHz, 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fi jos. La banda 1 910 - 1 930 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de estos servicios en las referidas bandas, será mediante concurso público de ofertas. Se exceptúa del concurso público a las empresas concesionarias que al 20 de marzo de 2004 contaban con asignaciones a título secundario en la banda 5 725 – 5 850 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y que migren a la banda 1 910 – 1 930 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. El proceso de migración culminará a los nueve (9) meses de publicada la Resolución Ministerial No. 320-2010-MTC/03. Asimismo quedan exceptuadas del concurso público, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos fi nanciados con los fondos de FITEL para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilización de la banda 1 910 - 1 930 MHz. (…)” “P67 Las bandas 1 990 - 2 025 MHz y 2 110 - 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fi jo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. La banda 2 500 - 2 692 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro en esta banda será mediante concurso público de ofertas. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 – 2 698 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio. Quedan exceptuadas del concurso público, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos fi nanciados con los fondos de FITEL para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilización de la banda 2 500 - 2 692 MHz.” “P68A La banda comprendida entre 2 300 – 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas. Se exceptúa de lo anterior a los concesionarios de servicios públicos que migren de la banda 2 200 – 2 400 MHz a la banda 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El proceso de migración culminará a los seis (6) meses de publicada la Resolución Ministerial No. 320-2010- MTC/03. Dicho proceso se llevará a cabo en los términos señalados por el Ministerio conforme a la canalización que éste apruebe. Asimismo, se exceptúa del concurso público, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos fi nanciados con los fondos de FITEL para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilización de la banda 2 300 – 2 400 MHz. Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 – 2 400 MHz pueden ser asignadas para el servicio fi jo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados que cuenten con autorización vigente debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa vigente.” “P73 La banda comprendida entre 3 400 - 3 600 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas. Se exceptúa del concurso público, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos fi nanciados con los fondos de FITEL para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilización de la referida banda de frecuencias.” Regístrese, comuníquese y publíquese. 539194-1