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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425172 sustento legal señalado y en estricta aplicación de la norma, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicación de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la norma legal vigente al momento de la convocatoria; más aún, si la norma vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fi jar parámetros de inhabilitación menores al mínimo legal establecido, para casos puntuales que así lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador serán las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C., GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. y SERVICIOS GRALES SMP - FONBIEPOL SCRL, en lo sucesivo el Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 001-2007-CONSUCODE de fecha 12 de enero de 2007, derivado del Concurso Público Nº 002-2006- CONSUCODE (Primera Convocatoria) convocado para la “Contratación del Servicio de Limpieza y mantenimiento de los locales institucionales del CONSUCODE”; infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el aludido proceso de selección. 14. Siendo pertinente aclarar, previamente, que si bien el decreto de fecha 20 de octubre de 2009, por el cual se inició el presente procedimiento administrativo sancionador, hace referencia a la infracción tipifi cada en el literal b) numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, debe entenderse referida a la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Nótese, además, que el texto de dichos preceptos normativos es idéntico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en la fundamentación del voto en mayoría respecto al análisis de forma y fondo a efectos de verifi car la confi guración de la infracción imputada en contra del Contratista, considera que dicha confi guración debe realizarse a tenor de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento y demás disposiciones reglamentarias, por ser la norma vigente al convocarse el proceso de selección que nos ocupa, la misma que ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en proceso de selección y contratar con el Estado por un período no menor de un (1) ni mayor de dos (2) años10. 16. Conforme se ha podido determinar luego del análisis del expediente, no se ha confi gurado la infracción de resolución de contrato por causa atribuible al Contratista, debido a que la prestación del servicio a cargo de éste ha sido efectuada. 17. En tal sentido, la suscrita es de la opinión que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C., GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. y SERVICIOS GRALES SMP - FONBIEPOL SCRL. WINA ISASI BERROSPI Vocal 10 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas (…) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años…”. 538317-1 Sancionan a personas jurídica y natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1653-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de las cartas fi anza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-104-10041-2008-00/CMAC-S, puede colegirse entonces que éste ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 294 numeral 9) del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-EF” Lima, 27 de agosto de 2010 VISTO en sesión de fecha 27 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 825/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Construcciones y Servicios Múltiples FJ S.R.L., por su responsabilidad consistente en haber presentado las Cartas Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC- S y Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S, supuestos documentos falsos y/o inexactos correspondientes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-CEPO-MPZ, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Zarumilla, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 03-2007-CEPO-MPZ, para la ejecución de la Obra “Construcción de Local Institucional UGEL Zarumilla – II Etapa” por un valor referencial ascendente S/. 186,105.69 (Ciento ochenta y seis mil ciento cinco con 69/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley. 2. El 18 de diciembre de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el 20 de diciembre, tuvo lugar el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicada a la empresa Construcciones y Servicios Múltiples FJ S.R.L., por un monto ascendente a S/. 186,105.69 (Ciento ochenta y seis mil ciento cinco con 69/100 Nuevos Soles). 3. El 15 de enero de 2008, fue suscrito el contrato Nº 010-2008-ADS-OBRAS-MPZ entre la Entidad y la empresa Construcciones y Servicios Múltiples FJ S.R.L., en adelante el Contratista, para la ejecución de la obra “Construcción de Local Institucional UGEL Zarumilla – II Etapa”. En la cláusula sexta del mencionado contrato se estableció que a solicitud del contratista se le entregaría un adelanto directo ascendente al 20% del monto contrato; y, otro adelanto por concepto de materiales, ascendente al 40% del monto contratado. Asimismo, se dispuso que para solicitar dicho adelantos el Contratista debería presentar una garantía. 4. El 03 de marzo de 2008, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Ofi cio Nº 031-2008-MPZ-GM mediante el cual comunicó que el Contratista con la fi nalidad de obtener los adelantos citados presentó dos cartas fi anza ascendentes a S/. 37,721.13 y S/. 74,442.38, respectivamente; sin embargo, se verifi có que dichas cartas fi anza son falsas, de modo que el Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adjunto a la denuncia presentada por la Entidad fue presentado el Informe Nº 011-2008-MPZ-AL, mediante el cual se indicó haberse corroborado la falsedad de las cartas fi anza, en atención a que la Caja Municipal de Sullana remitió una carta de fecha 06 de febrero de 2008, mediante la cual indicó que las cartas fi anza cuestionadas no fueron emitidas por dicha entidad fi nanciera, con el