NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425175 responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos.5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES FJ S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. 3. Comunicar la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público. 4. Comunicar la presente resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad – OCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI 4 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 5 De acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE es función del Tribunal de Contrataciones poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en los que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso. 538317-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1676-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) al haberse verifi cado entonces que las cartas remitidas al Contratista fueron diligenciadas mediante conducto notarial y que el Contratista conocía de la obligación pendiente de cumplimiento, debe considerarse entonces que la Entidad sí ha dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolución contractual establecido en el artículo 226 del Reglamento (…)” Lima, 31 de agosto de 2010 VISTO en sesión de fecha 31 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 552/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del contra el ingeniero Boris Gustavo Bartra Grosso por haber incurrido en la causal de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato de consultoría Nº 002-2006-CERDL-IPD, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2006- CRD-IPD-LAMBAYEQUE, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de noviembre de 2006, el Consejo Regional de Deporte de Lambayeque – Instituto Peruano del Deporte, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2006-CRD-IPD-LAMBAYEQUE, para la contratación de una consultoría para la elaboración del expediente técnico y supervisión de la obra “Mejoramiento de las condiciones de seguridad del Coliseo Cerrado Chiclayo – Lambayeque”, por un valor referencial ascendente a S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley. 2. El 27 de noviembre de 2006, se llevó a cabo el acto de presentación y evaluación de propuestas y el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicada al ingeniero Boris Gustavo Bartra Grosso. 3. El 29 de noviembre de 2006, fue suscrito el Contrato de Consultoría Nº 002-2006-CRDL-IPD1 entre la Entidad y el ingeniero Boris Gustavo Bartra Grosso, en lo sucesivo el Contratista, por un monto ascendente a S/. 9,000.00. 4. El 06 de febrero de 2008, la Entidad presentó en la Mesa de Partes de la Ofi cina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Chiclayo un escrito, el cual fue remitido al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 07 de febrero de 2008. Mediante el referido escrito, la Entidad denunció al Contratista por su supuesta responsabilidad consistente en haber incumplido las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría Nº 002-2006-CRDL-IPD, lo cual derivó en la resolución del mismo por causal imputable al Contratista. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 02-2008/JRV-AT/IPD-L mediante el cual se indicó que lo siguiente: 4.1. De acuerdo al artículo 269 del Reglamento, la liquidación de obra deberá ser presentada por el Contratista dentro de sesenta días posteriores a la recepción de la obra. Tomando en cuenta ello, se advierte que el acta de recepción de obra data de fecha 05 de octubre de 2007, en consecuencia, la liquidación debió presentarse el 04 de diciembre de 2007. 4.2. Mediante Informe Nº 005-2007 BBG/SUP/IPD presentado el 13 de diciembre de 2007, el supervisor de la obra, el ingeniero Boris Bartra Grosso remitió una liquidación de obra, la misma que deviene en extemporánea, además, no cumple con las condiciones pues no está suscrita por el Contratista, contiene solo copias del cuaderno de obra, informe de pruebas eléctricas, etc, pero no presenta análisis técnico 1 El referido documento obra a fojas Nº 012 del expediente administrativo