NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425173 agravante de que la persona que las suscribe, el señor Ricardo Bobadilla Castillo, no existe, conforme a los datos consultados de RENIEC. El Contratista ha cobrado los cheques 37762364-0 y 3776263-2 por un monto total ascendente a S/. 111,663.41. 5. En atención al mencionado ofi cio, mediante decreto del 06 de marzo de 2008, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, ordenándosele remitir copia de los documentos supuestamente falsos, copia del documento nacional de identidad del representante de la Entidad y el documento que lo acredite como tal. 6. Con fecha 16 de abril de 2008, mediante Cédula de Notifi cación Nº 18925/2008.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto citado en el numeral anterior. 7. El 29 de abril de 2008, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 062-2008-MPZ-GM mediante el cual adjuntó el Informe Nº 053-2008-MPZ-AL (Asesoría Legal), Informe Nº 104- 2008-TES-MPZ (Tesorería). 8. Mediante decreto de fecha 06 de mayo de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa Construcciones y Servicios Múltiples FJ S.R.L., por su responsabilidad consistente en haber presentado las Cartas Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC- S y Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S, supuestos documentos falsos y/o inexactos correspondientes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-CEPO-MPZ. 9. El 01 de julio de 2008, fue diligenciada al domicilio del Contratista la Cédula de Notifi cación Nº 31425/2008.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, sin embargo, la referida Cédula no fue recibida debido a que en la dirección consignada no dieron razón respecto al domicilio del Contratista. 10. Mediante decreto de fecha 14 de julio de 2008, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 31425/2008.TC a fi n de que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 06 de mayo de 2008. El citado decreto fue diligenciado al domicilio del Contratista, mediante la Cédula de Notifi cación Nº 43938/2008.TC, sin embargo esta no pudo ser entregada, debido a que la dirección no era la correcta. 11. Mediante decreto de fecha 05 de setiembre de 2008, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 06 de mayo de 2008, al ignorarse el domicilio cierto del Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Mediante Ofi cio Nº 161/2009.STRI de fecha 02 de febrero de 2009 se solicitó la publicación del referido decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. 12. El 05 de febrero de 2009, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 06 de mayo de 2008. 13. Teniendo en cuenta que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, ordenándose la remisión del mismo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Construcciones y Servicios Múltiples FJ S.R.L., por haber presentado a la Entidad las Cartas Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S, supuestos documentos falsos y/o inexactos correspondientes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-CEPO-MPZ, infracción tipifi cada en el artículo 294 numeral 9) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-EF. Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario1. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Contratista se refi ere a la supuesta falsedad de las Cartas Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S. Sobre el particular, la Entidad ha indicado haber corroborado la falsedad de las mismas, ya que ha recibió una carta emitida por la Caja Municipal de Sullana, mediante la cual le habría indicado que las cartas fi anza cuestionadas no fueron emitidas por dicha entidad fi nanciera, señalando además que la persona que las suscribe, el señor Ricardo Bobadilla Castillo, no existe, conforme a los datos consultados de RENIEC. 4. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado ha procedido a revisar la documentación remitida por la Entidad; así, se advierte que a fojas Nº 030 del expediente obra la Carta Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S de fecha 31 de enero de 2008 emitida por el señor Ricardo Bobadilla Castillo, Jefe de Operaciones de la Caja Municipal de Sullana. De la lectura del mencionado documento, se advierte que mediante el mismo la entidad fi nanciera otorgó en favor del Contratista una fi anza solidaria, incondicional e irrevocable por la suma de S/. 37,721.13, a efectos de garantizar el adelanto directo del 20% del contrato para la Construcción del Local Institucional UGEL Zarumilla – II Etapa. Por otra parte, a fojas Nº 031 obra la Carta Fianza Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S también de fecha 31 de enero de 2008 y emitida por el señor Ricardo Bobadilla Castillo, Jefe de Operaciones de la Caja Municipal de Sullana. Del mismo modo que en el caso de la Carta Fianza citada en el párrafo precedente, se advierte que mediante esta la entidad fi nanciera habría otorgado en favor del Contratista una fi anza solidaria, incondicional e irrevocable por la suma de S/. 74,442.38, a efectos de garantizar el adelanto de materiales del 40% del monto del contrato para la Construcción del Local Institucional UGEL Zarumilla – II Etapa. De este modo, es posible advertir que dicho documentos si fueron emitidos supuestamente por la Caja Municipal de Sullana. 5. No obstante ello, también ha podido verifi carse que a fojas Nº 024 del expediente administrativo obra el Ofi cio Nº 0017-2008-MPZ-GM mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad de Zarumilla (la Entidad) solicitó al Administrador de la Caja Municipal de Sullana que se pronuncie sobre la veracidad de las cartas fi anza cuestionadas emitidas a favor del Contratista. 6. En respuesta a ello, la Administradora de la referida entidad fi nanciera remitió una carta de fecha 06 de febrero de 2008, mediante la cual informó lo siguiente: “Por intermedio de la presente, le hacemos llegar nuestro cordial saludo y a la vez damos respuesta al ofi cio de la referencia informando que las Cartas Fianzas Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-104-10041- 2008-00/CMAC-S ambas de fecha 31 de enero de 2008 no han sido emitidas por mi representada, indicando además que todas las Cartas Fianza son suscritas por el 1 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.