Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

31.10.2007 (fs.133-134), por la cual declaro nulo todo lo actuado en el MORDAZA penal N° 334-2006 hasta el auto apertorio (entiendase este auto como el limite de la nulidad, con lo cual quedaba subsistente, como lo ha expresado la investigada en su descargo de fs.253-256), incluyendo la mencionada sentencia del 26.10.2007. 9. La investigada no tuvo en cuenta que al desistirse del recurso de apelacion interpuesto el procesado habia renunciado a su derecho a cuestionar el fallo, por lo que no procedia ya observacion alguna contra la condena, la cual, por el merito del desistimiento quedo consentida, alcanzando asi la condicion de firme. De manera que al haberla anulado la magistrada investigada infringio el texto del articulo 139° inciso 2) de la Constitucion Politica, en cuanto prohibe dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, incurriendo en el delito de PREVARICATO, por lo que en este extremo corresponde amparar la denuncia interpuesta. 10. Respecto al atribuido delito de ABUSO DE AUTORIDAD, debe precisarse que el hecho de que la magistrada denunciada MORDAZA anulado todo lo actuado en el MORDAZA N° 334-2006, hasta el auto apertorio, desconociendo los argumentos planteados por la defensa de la denunciante en el escrito del 31.10.2007, forma parte de los cargos que configuran el MORDAZA penal especifico de PREVARICATO previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, el cual resulta aplicable en virtud al MORDAZA de especialidad. V.2 De la imputacion por el delito de Cohecho Pasivo Especifico 11. En lo que se refiere a la imputacion por el delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, el unico argumento esgrimido por la denunciante es que su abogado observo al defensor del sentenciado MORDAZA MORDAZA reunido con la magistrada investigada en el Despacho del Juzgado Mixto de Pataz, dias MORDAZA de que esta expidiera la resolucion que ahora se cuestiona, infiriendo a partir de este hecho y del sentido de las resoluciones que la investigada dicto posteriormente, que en dicha reunion se pacto un indebido beneficio a su favor. 12. Sin embargo, tal interpretacion de los hechos que resulta de una deduccion subjetiva sobre lo tratado en dicha reunion, resulta insuficiente para dar sustento a una denuncia penal por el delito en mencion, pues resulta evidente que la persecucion penal contra una persona debe basarse en elementos de juicio que revelen hechos concretos y no en meras inferencias o especulaciones de las partes afectadas, por lo que en este extremo la denuncia debe ser desestimada. V.3 De la imputacion por el Aprovechamiento Indebido del cargo delito de

teniendo en consideracion que en los de analisis no se aprecian elementos minimos que permitan presumir estas ilegales situaciones, debe desestimarse este extremo de la denuncia. En consecuencia, de conformidad en parte con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA y del MORDAZA, y a tenor de lo previsto por el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente en virtud de la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 066-2010MP-FN-JFS de fecha 16.08.2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la magistrada MORDAZA MORDAZA Aranguri MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Pataz, por la presunta comision del delito de PREVARICATO; e INFUNDADA por los delitos NOMBRAMIENTO O ACEPTACION INDEBIDA DE CARGO PUBLICO, COHECHO PASIVO ESPECIFICO Y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, careciendo de objeto pronunciarse por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, al encontrarse subsumido en el delito a denunciar. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA y El MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La MORDAZA, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 539095-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion SBS Nº 4615-2010
RESOLUCION SBS N° 9696-2010 MORDAZA, 27 de agosto de 2010

13. Con respecto a esta imputacion, cabe puntualizar que en los fundamentos de hecho de la denuncia de parte no se senala que el accionar de la magistrada investigada este vinculado a contratos u operaciones en los cuales MORDAZA intervenga en razon de su cargo publico, sino que mas bien se cuestiona el desarrollo de su labor jurisdiccional. En ese sentido, teniendo en cuenta que la participacion del funcionario en un contrato u operacion semejante es uno de los presupuestos legales para la configuracion del delito de APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, y que este presupuesto no concurre en el presente caso, la denuncia por este ilicito debe ser rechazada. V.4 De la imputacion por el delito de Nombramiento o Aceptacion Indebida de cargo publico 14. Con respecto a este ilicito se advierte que en el relato de los hechos de la denuncia de fs.1-17, la parte denunciante no ha hecho mencion a ningun comportamiento de la Juez denunciada que pudiera encuadrarse dentro de los presupuestos legales del MORDAZA penal contenido en el articulo 381° del Codigo Penal; en efecto, no ha indicado que la referida juzgadora no reuna alguno de los requisitos legales para ejercer el cargo, ni que MORDAZA nombrado o designado a alguna persona para que ejerciera un determinado cargo. En tal sentido, y

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El recurso impugnativo interpuesto por la representante de la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA Region MORDAZA "Autoseguros AFOCAT Region Apurimac", (en adelante, la "Asociacion") en contra de la Resolucion SBS N° 4615-2010 de fecha 19-05-2010, por la cual esta Superintendencia resolvio rechazar la solicitud de inscripcion en el Registro de las Asociaciones

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