Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425179 la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Sexagésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 5 y 6 de agosto de 2010, se aprobaron 6 precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005- SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Sexagésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 5 y 6 de agosto de 2010, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 169-2010-SUNARP/PT SESIÓN DE PLENO LXII Sesión Ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010. PRIMER PRECEDENTE CANCELACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSIÓN “Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 1099-2008- SUNARP-TR-L del 10/10/2008. SEGUNDO PRECEDENTE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTÓRICOS MONUMENTALES “Es inscribible la regularización de edifi caciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 308-2010- SUNARP-TR-T del 20/08/2010. TERCER PRECEDENTE CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES “Procede cancelar en mérito de la resolución judicial que dispone la adjudicación por remate y el levantamiento de gravámenes, todos los gravámenes que constaren en la partida del predio, incluso aquellos registrados con posterioridad a la expedición de la antedicha resolución, estando exceptuados únicamente aquéllos que expresamente excluye el artículo 739 del Código Procesal Civil”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 1150-2010- SUNARP-TR-L del 11/08/2010. CUARTO PRECEDENTE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL “Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización”. Criterio sustentado en las resoluciones Nº 198-2008- SUNARP-TR-T del 12/09/2008 y Nº 134-2009-SUNARP- TR-A del 13/04/2009. QUINTO PRECEDENTE CALIFICACION REGISTRAL DEL COMITÉ ELECTORAL “El comité electoral no constituye acto inscribible; sin embargo, se trata de un acto sujeto a califi cación registral.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 328-2007- SUNARP-TR-T del 27/12/2007. SEXTO PRECEDENTE TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN “Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidos por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identifi cado a la persona que tramitará la presentación del título”. Criterio sustentado en las resoluciones Nº 373-2009- SUNARP-TR-L del 18/03/2009, Resolución Nº 1153-2009- SUNARP-TR-L del 22/07/2009 y la Resolución Nº 1224- 2009-SUNARP-TR-L del 10/08/2009. 538727-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Director del Centro de Altos Estudios Registrales - CAER RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 768-2010-JNAC/RENIEC Lima, 1 de setiembre del 2010