NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425180 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, faculta la designación de los cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente; Que, se ha considerado pertinente designar al señor abogado JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN, en el cargo de confi anza de Director del Centro de Altos Estudios Registrales - CAER; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 06 de setiembre de 2010, al señor abogado JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN, en el cargo de confi anza de Director del Centro de Altos Estudios Registrales - CAER del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándosele la plaza que corresponda del Cuadro para Asignación de Personal, vigente. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 539072-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrada por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Pataz, por presunta comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1456-2010-MP-FN Lima, 2 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 371-2008-ODCI-LL-S, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de La Libertad y el Santa, elevando el Expediente Nº 161-2008-ODCI-LL-S, que contiene la investigación seguida contra la doctora Amada Patricia Aranguri Ruiz, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Pataz, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN INDEBIDA DE CARGO PÚBLICO, COHECHO PASIVO ESPECÍFICO y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 002-2009-ODCI-LL-S, con opinión de declarar fundada la denuncia sólo por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y PREVARICATO; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 26.11.2007, Ada Jesús Araujo Campos formuló denuncia penal contra la doctora Amada Patricia Aranguri Ruiz, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Pataz, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN INDEBIDA DE CARGO PÚBLICO, COHECHO PASIVO ESPECÍFICO y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO (fs.1-17). Califi cada la denuncia, el señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de la Libertad – El Santa, por Resolución N° 1, de fecha 17.06.2008 (fs.239-240), dio inicio a la investigación preliminar, en cuyo decurso la magistrada denunciada presentó su informe de descargo (fs.253- 256), luego de lo cual el Órgano de Control emitió el Informe 002-2009-ODCI-LL-S (fs.265-270), elevando los actuados a este Despacho para el pronunciamiento correspondiente. II. HECHOS: 2. De la revisión de lo actuado ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y El Santa, y de los antecedentes del Proceso N° 334- 2006 seguido ante el Juzgado Mixto de Pataz, contra Raúl Huaynates Sánchez por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Por Resolución Nº 1 de fecha 04.10.2006 (fs.80- 81), el Juzgado Mixto de Pataz abrió instrucción en la vía sumaria contra Raúl Huaynates Sánchez por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Ada, Paul y Cristian Santiago Huaynates Araujo, dictando en su contra mandato de comparecencia restringida. Al no haber concurrido al proceso el imputado, mediante Resolución N° 2 de fecha 24.01.2007 (fs.90), se le declaró reo ausente, ordenándose su captura. b) Seguido el trámite del proceso, por dictamen de fecha 02.05.2007 (cuya página fi nal obra en copias a fs. 105), la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz formuló acusación contra Raúl Huaynates Sánchez, y solicitó que se le imponga un año de privación de la libertad. c) Renovadas las órdenes de captura contra el acusado, el 26.10.2007 éste fue puesto a disposición del Juzgado de Pataz y, en esa misma fecha, luego de recibirse su declaración instructiva (fs.114), se pronunció sentencia fs.117-120), condenándosele como autor del delito de Omisión de Asistencia Familiar a tres años de pena privativa de la libertad efectiva, disponiéndose su internamiento en la cárcel pública. Contra esta resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación en el acto de su lectura (fs.120- 121), sin embargo, por escrito del 29.10.2007 (fs.125), se desistió del citado medio impugnatorio legalizando su fi rma al día siguiente ante la testigo actuario del Juzgado (fs.127); desistimiento que fue aceptado mediante resolución del mismo 30.10.2007, por la cual se declaró consentida la sentencia (fs.128). d) No obstante, ese mismo día el sentenciado Huaynates Sánchez solicitó al Juzgado Mixto de Pataz que declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso N° 33-2006, alegando que durante la instrucción se le mantuvo en estado de indefensión al no habérsele notifi cado en su domicilio real en la ciudad de Lima, que aparece consignado en su Documento Nacional de Identidad (fs.130-132). Recogiendo dichos argumentos, la Juez investigada expidió la resolución de fecha 31.10.2007 (fs.133-134), declarando la nulidad de todo lo actuado (incluida la sentencia fi rme) hasta el auto de apertura de instrucción. e) El mismo 31.10.2007, la denunciante presentó un escrito en el que advertía a la Juzgadora de una supuesta actuación maliciosa y temeraria del procesado al pretender la nulidad de actuados (fs.142-143), y, por su parte, el 05.11.2007, el procesado rindió su declaración instructiva (fs.145-146) y solicitó se le varíe la medida de coerción personal por la de comparecencia simple