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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425176 contable que señale el costo fi nal de la obra y si existe saldo a favor o en contra del contratista, ni acciones realizadas respecto al control de vigencia de las cartas fi anza. 4.3. El informe presentado por el supervisor de obra ha sido elaborado en respuesta a la Carta Notarial Nº 174-2007-CRDL/IPP/P de fecha 12 de diciembre de 2007, mediante la cual se requirió al Supervisor cumplir con las obligaciones pendientes del Contrato de Consultoría Nº 002-2006-CRDL-IPD, tales como la entrega de la Memoria Descriptiva Valorizada, original del cuaderno de obra, certifi cado de operatividad y prueba de equipos contra incendios. 5. Mediante decreto del 08 de febrero de 2008, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles remita copia de las cartas notariales mediante las cuales se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó de la resolución del contrato; asimismo, se solicitó indicar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 6. El 28 de abril de 2008, mediante Cédula de Notifi cación Nº 22931/2008.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente. 7. El 09 de mayo de 2008, la Entidad presentó un escrito en la Mesa de Partes de la Ofi cina Desconcentrada de OSCE en la ciudad de Chiclayo, el cual fue remitido al Tribunal el 12 de mayo de 2008. Mediante el referido escrito, la Entidad presentó una copia de la carta notarial de fecha 12 de diciembre de 2007 mediante la cual requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, asimismo, remitió una copia de la carta notarial de fecha 22 de enero de 2008 mediante la cual se comunicó al Contratista de la resolución del contrato. Adicionalmente, la Entidad ha remitido una copia de una carta de fecha 21 de enero de 2008 fi rmada por el Contratista, mediante la cual éste tomo conocimiento de la resolución del contrato de consultoría. Finalmente, informó que la resolución del contrato no había sido sometida a proceso arbitral alguno. 8. Mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra el ingeniero Boris Gustavo Bartra Grosso por haber incurrido en la causal de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato de consultoría Nº 002-2006-CERDL-IPD, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2006- CRD-IPD-LAMBAYEQUE. En atención a ello, se otorgó al Postor un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 9. El 30 de junio de 2008, fue diligenciada al domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 30859/2008.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, sin embargo, ésta no fue recibida por la Contratista debido a que según la nota de devolución anexa el inmueble se encontraba deshabitado. 10. Mediante decreto del 18 de julio de 2008, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 21 de mayo de 2008, al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 11. El 28 de agosto de 2008, se remitió a la Entidad la Cédula de Notifi cación Nº 44192/2008.TC mediante la cual se le notifi có de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente. 12. Mediante Ofi cio Nº 1557/2008.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar el decreto de fecha 21 de mayo de 2008, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Contratista. El 25 de agosto de 2008, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto referido. 13. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 11 de setiembre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009 se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, mediante decreto de fecha 20 de noviembre de 2009 se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra el ingeniero Boris Gustavo Bartra Grosso por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución del Contrato de Consultoría Nº 002-2006-CRDL-IPD derivado de la obtención de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2006-CRD-IPD-LAMBAYEQUE, convocada para la contratación de una consultoría para la elaboración del expediente técnico y supervisión de la obra “Mejoramiento de las condiciones de seguridad del Coliseo Cerrado Chiclayo – Lambayeque”, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Respecto a ello, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. No obstante ello, la Entidad para resolver el contrato en atención a la causal antes citada, deberá cumplir de manera obligatoria el procedimiento de resolución previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 5. Asimismo, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Tomando en consideración la precitada normativa, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual.