NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425306 Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de enero del 2003, se otorgó permiso de pesca los armadores MANUEL JESUS PAZO CHERRE E HIJOS para operar la embarcación pesquera de madera de nombre SEÑOR DEL MAR 3, de matrícula Nº PT-5883-CM, de arqueo neto 7.62 y de 33.07m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e Indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 131-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de marzo del 2008, se aprobó a favor del señor CARLOS TEQUE CURO el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral N° 006-2003-GOB.REG - PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero del 2003, para operar la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula N° PT-5883-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JACINTO y TEOBALDO PAZO ECHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada SEÑOR DEL MAR IV, con matrícula Nº PT-14031-CM, de arqueo neto de 12. 05 y de 61.68 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las circo (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 128-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo del 2008, se aprobó a favor del señor CARLOS TEQUE CURO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE- DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 180-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV con matrícula PT-14031- CM, de 61.68 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 331-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de julio del 2008, se aprobó a favor del señor CARLOS TEQUE CURO autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la capacidad total de la embarcación pesquera denominada ROSA MERCEDES de matrícula N° PT-2757-CM, a ser aplicada a la embarcación SEÑOR DEL MAR IV de matrícula N° PT-14031-CM, ampliando su capacidad de bodega de 61.68 a 98.47 m3, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo del 2009, se modifi có la Resolución Directoral N° 108-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, modifi cada por Resolución Directoral N° 180-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002 y esta a su vez modifi cada con Resolución Directoral N° 128-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo del 2008 a favor del señor CARLOS TEQUE CURO para operar la embarcación pesquera de madera denominada SEÑOR DEL MAR IV de matrícula N° PT-14031-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega por ampliación de la misma; entendiéndose que actualmente la citada embarcación pesquera de madera posee 98.34 m3 de capacidad de bodega con 23.59 de Arqueo Neto, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, el señor CARLOS TEQUE CURO, solicita asociación o incorporación defi nitiva