Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 006-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de enero del 2003, se otorgo permiso de pesca los armadores MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA E HIJOS para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre SENOR MORDAZA 3, de matricula Nº PT-5883-CM, de arqueo neto 7.62 y de 33.07m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e Indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco

con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 131-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de marzo del 2008, se aprobo a favor del senor MORDAZA TEQUE MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral N° 006-2003-GOB.REG PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero del 2003, para operar la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA 3 de matricula N° PT-5883-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 180-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA y MORDAZA PAZO MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada SENOR MORDAZA IV, con matricula Nº PT-14031-CM, de arqueo neto de 12. 05 y de 61.68 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las circo (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 128-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo del 2008, se aprobo a favor del senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 108-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR, modificada por Resolucion Directoral N° 180-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA IV con matricula PT-14031CM, de 61.68 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 331-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de MORDAZA del 2008, se aprobo a favor del senor MORDAZA TEQUE MORDAZA autorizacion de incremento de flota via sustitucion por obsolescencia de la capacidad total de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula N° PT-2757-CM, a ser aplicada a la embarcacion SENOR MORDAZA IV de matricula N° PT-14031-CM, ampliando su capacidad de bodega de 61.68 a 98.47 m3, en la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 177-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo del 2009, se modifico la Resolucion Directoral N° 108-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, modificada por Resolucion Directoral N° 180-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002 y esta a su vez modificada con Resolucion Directoral N° 128-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo del 2008 a favor del senor MORDAZA TEQUE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada SENOR MORDAZA IV de matricula N° PT-14031-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega por ampliacion de la misma; entendiendose que actualmente la citada embarcacion pesquera de MORDAZA posee 98.34 m3 de capacidad de bodega con 23.59 de Arqueo Neto, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, solicita asociacion o incorporacion definitiva

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