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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425305 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 515 -2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, con 93.96 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 083-2003- GOB.REG.- PIURA/DIREPE-DR. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ, a través de la Resolución Directoral Nº 083-2003-GO.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM. Artículo 3°.- Consignar al señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y la Resolución Directoral Nº 083-2003-GOB.REG.- PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Otorgar al señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946- CM y 93.96 m3 de capacidad de bodega, y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 6°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 7°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 8°.- La embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, consignada en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la nueva embarcación, objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 9°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 539795-6 Aprueban incorporación de PMCE de una embarcación pesquera a otra RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 531-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 09 de Agosto del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00033915-2010 y Adjunto 1 de fechas 03 de mayo y 26 de junio del 2010, presentado por el señor CARLOS TEQUE CURO y el Informe N° 49-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto