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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425350 PLANTA DE FRACCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN”, comprometiéndose asimismo a suscribir Convenios Específi co para defi nir los detalles de la ejecución del acotado Proyecto; Que, en ese sentido, resulta de interés nacional la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN”, ubicado en la Región Cusco, el cual producirá Gas Licuado de Petróleo – GLP, que será destinado al desarrollo de la Región Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, siendo de interés nacional el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, resulta urgente el dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la inmediata adopción de acciones que eviten perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse ante la difi cultad que ostenta la población del Sur del Perú en acceder al uso del Gas Licuado de Petróleo – GLP; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria e inmediata el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE GLP EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN”, ubicado en la Región Cusco. Artículo 2º.- Adopción de medidas de emergencia 2.1 Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, al Gobierno Regional del Cusco, a la Municipalidad Provincial de La Convención y a las Municipalidades Distritales ubicadas dentro de la provincia de La Convención, para que en forma subsidiaria y conjunta, adopten las acciones necesarias que posibiliten la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE GLP EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN”, ubicado en la Región Cusco. 2.2 La viabilidad del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN” será otorgada con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, cuyos contenidos específi cos serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de 8 días hábiles contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad de la citada Dirección General. Artículo 3º.- Del fi nanciamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y las Municipalidades Distritales ubicadas dentro de la provincia de La Convención, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sujeto a la normatividad vigente. Artículo 4º.- De la Vigencia El presente decreto de urgencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, por un plazo que se prolongará hasta la culminación del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE GLP EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN”. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 541223-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias del departamento del Cusco afectadas por lluvias y deslizamientos DECRETO SUPREMO Nº 089-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015- 2010-PCM se declaró el estado de emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchis, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido a la emergencia originada por las lluvias y deslizamientos cuya intensidad imprevisible ocasionó graves daños a viviendas, infraestructura agrícola, carreteras, vías férreas, puentes, otras vías terrestres, aeropuerto, y otros bienes y servicios esenciales con consecuencias de perjuicio a las actividades económicas y de riesgo para la vida, salud y seguridad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2010- PCM se amplió la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, incluyendo a las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2010- PCM se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 25 de mayo de 2010; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2010-PCM se declaró el estado de emergencia en las provincias de Cusco, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, mediante Ofi cio Nº 635-2010-GR CUSCO/ CRDC-PR del 20 de agosto de 2010, el Gobierno Regional del Cusco ha solicitado se dé trámite a la declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de Cusco, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis; incluyendo además a las provincias de Canchis, Paruro y Paucartambo del departamento del Cusco, al haberse vencido el plazo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2010-PCM y por encontrarse en proceso de ejecución e implementación los trabajos de rehabilitación y reconstrucción en dichas zona afectadas; Que, mediante el Informe Técnico Nº 023-2010- INDECI/11.0 de fecha 23 de agosto de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha emitido opinión favorable