Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

PLANTA DE FRACCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCION", comprometiendose asimismo a suscribir Convenios Especifico para definir los detalles de la ejecucion del acotado Proyecto; Que, en ese sentido, resulta de interes nacional la ejecucion del Proyecto "CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCION", ubicado en la Region MORDAZA, el cual producira Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, que sera destinado al desarrollo de la Region Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, siendo de interes nacional el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, resulta urgente el dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera para la inmediata adopcion de acciones que eviten perjuicios economicos y sociales que podrian suscitarse ante la dificultad que ostenta la poblacion del Sur del Peru en acceder al uso del Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria e inmediata el Proyecto "CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE GLP EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCION", ubicado en la Region Cusco. Articulo 2º.- Adopcion de medidas de emergencia 2.1 Autorizar al Ministerio de Energia y Minas, al Gobierno Regional del MORDAZA, a la Municipalidad Provincial de La Convencion y a las Municipalidades Distritales ubicadas dentro de la provincia de La Convencion, para que en forma subsidiaria y conjunta, adopten las acciones necesarias que posibiliten la ejecucion del Proyecto "CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE GLP EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCION", ubicado en la Region Cusco. 2.2 La viabilidad del Proyecto "CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCION" sera otorgada con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil, cuyos contenidos especificos seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en el plazo MORDAZA de 8 dias habiles contado desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, bajo responsabilidad de la citada Direccion General. Articulo 3º.- Del financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Energia y Minas, el Gobierno Regional del MORDAZA, la Municipalidad Provincial de La Convencion y las Municipalidades Distritales ubicadas dentro de la provincia de La Convencion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, sujeto a la normatividad vigente. Articulo 4º.- De la Vigencia El presente decreto de urgencia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, por un plazo que se prolongara hasta la culminacion del Proyecto "CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE GLP EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCION". Articulo 5º.- Del Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro

de Energia y Minas, y la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 541223-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias del departamento del MORDAZA afectadas por lluvias y deslizamientos
DECRETO SUPREMO Nº 089-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0152010-PCM se declaro el estado de emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchis, Urubamba, MORDAZA, Canchis, Anta, La Convencion, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo del departamento del MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, debido a la emergencia originada por las lluvias y deslizamientos cuya intensidad imprevisible ocasiono graves danos a viviendas, infraestructura MORDAZA, carreteras, vias ferreas, puentes, otras vias terrestres, aeropuerto, y otros bienes y servicios esenciales con consecuencias de perjuicio a las actividades economicas y de riesgo para la MORDAZA, salud y seguridad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2010PCM se amplio la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, incluyendo a las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2010PCM se prorrogo el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas, hasta el 25 de MORDAZA de 2010; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2010-PCM se declaro el estado de emergencia en las provincias de MORDAZA, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis del departamento del MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario; Que, mediante Oficio Nº 635-2010-GR CUSCO/ CRDC-PR del 20 de agosto de 2010, el Gobierno Regional del MORDAZA ha solicitado se de tramite a la declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis; incluyendo ademas a las provincias de Canchis, Paruro y Paucartambo del departamento del MORDAZA, al haberse vencido el plazo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2010-PCM y por encontrarse en MORDAZA de ejecucion e implementacion los trabajos de rehabilitacion y reconstruccion en dichas MORDAZA afectadas; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 023-2010INDECI/11.0 de fecha 23 de agosto de 2010, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha emitido opinion favorable

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