NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425362 5.2 El MINJUS y EL PERSONAL tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco señalado en nuestro ordenamiento jurídico. 5.3 La Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, se encuentran obligados a incorporar una cláusula resolutoria en los contratos de locación de servicios y CAS que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en esta Directiva y el CÓDIGO DE ÉTICA. 5.4 En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. 5.5 Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva podrá interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su sola posición ideológica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que ésta se involucre o tenga la apariencia fundada de involucrarse con el servicio o la función pública encomendada. 5.6 La Ofi cina de Personal del MINJUS o la que haga sus veces en los organismos públicos adscritos a éste, y en los programas y proyectos, tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia laboral o contractual ejerzan en forma libre y sin presiones, su derecho de sufragio, así como las funciones de miembro de mesa. VI. Disposiciones Específi cas. 6.1 Durante sus labores en horario de ofi cina o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de ofi cina y del territorio nacional, EL PERSONAL deberán abstenerse de realizar las siguientes actividades: a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada persona candidata o lista de candidatos a cualquier cargo de elección popular presentada ante el Jurado Electoral Especial competente, o a las organizaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. b. Expresar su opinión a cualquier persona que acuda al MINJUS, Organismos Públicos adscritos a éste, Programas o Proyectos que se ejecuten dentro de su ámbito de competencia, para efectuar un trámite o solicitar su intervención, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de un candidato o candidata o lista de candidatos para intervenir en un proceso electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo público elegido por voto popular. c. Informar o expresar su opinión sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier candidatura u organizaciones políticas, o sobre la idoneidad de determinadas organizaciones políticas para intervenir en un proceso electoral o ejercer el poder. d. Informar en torno a las actividades proselitistas de una persona candidata o lista de candidatos a cualquier cargo de elección popular que haya sido presentada ante el Jurado Electoral Especial competente, y/o organizaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. e. Orientar sobre el sentido del voto por determinada candidatura u organizaciones políticas. f. Informar sobre el sentido de las encuestas de opinión relativas a las candidaturas u organizaciones políticas. g. Transmitir mensajes o cualquier tipo de encargo para las personas candidatas o listas de candidatos u organizaciones políticas, vinculadas a actividades proselitistas. h. Solicitar fi rmas para cualquier documento de adhesión a una candidatura o lista de candidatos u organizaciones políticas. i. Solicitar o aceptar cualquier tipo de donación para alguna candidatura o lista de candidatos u organizaciones políticas. j. Efectuar y/o difundir propaganda política. k. Participar activamente en cualquier actividad proselitista de una candidatura o lista de candidatos u organizaciones políticas. l. Efectuar actividades de proselitismo político de cualquier clase, a favor o en contra de una determinada persona candidata o lista de candidatos a cualquier cargo de elección popular presentada ante el Jurado Electoral Especial competente, y/o organizaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la información, opinión u orientación. 6.2 EL PERSONAL está prohibido de: a) Utilizar su cargo para orientar el voto o ejercer presión sobre los benefi ciados de programas o proyectos estatales, con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política, lista de candidatos o candidatos que participen en LOS PROCESOS ELECTORALES. b) Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios públicos para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar o difundir propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas, listas de candidatos y/o candidatos que participen en LOS PROCESOS ELECTORALES. Asimismo, está prohibido el uso de otros recursos del Estado, para los mismos fi nes, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público ylos recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de fi nanciamiento de dicha cooperación. c) Ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. d) Interferir en los actos preparatorios vinculados a LOS PROCESOS ELECTORALES, en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. e) Poner a disposición de las personas candidatas, listas de candidatos y/o organizaciones políticas, los recursos y bienes públicos de la institución, así como utilizar los bienes y recursos institucionales para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza, tales como los vehículos, muebles de ofi cina, teléfonos, faxes, computadoras, correos electrónicos, inmuebles e infraestructura logística en general. Esta prohibición comprende tanto a los recursos obtenidos a través del tesoro público como de las agencias de cooperación internacional, así como a los bienes y servicios obtenidos con estas fuentes de fi nanciamiento. 6.3 Denuncias por la inobservancia de la presente Directiva. EL PERSONAL que tenga conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad, tiene la obligación de denunciar los hechos ante la autoridad competente. Cualquier persona puede presentar una denuncia contra EL PERSONAL que no cumplan con lo establecido en la presente Directiva. 6.3.1 Requisitos de las denuncias. Las denuncias deben ser por escrito y adjuntado los medios probatorios que la sustenten, asimismo deberán individualizar a la persona infractora. No podrán ser admitidas a trámite las denuncias anónimas. Si el denunciante considera que al formular la denuncia corre riesgo su vida, integridad física, moral, psicológica, su trabajo o de sus familiares, podrá solicitar la reserva de su identidad, siendo responsable por la cautela de la misma el Secretario General o Gerente General o Jefe del Archivo General de la Nación, de ser el caso, de la entidad que recibe y/o tramita la denuncia. 6.3.2 Competencia para la atención de denuncias. a) Las distintas Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del MINJUS serán competentes para conocer las denuncias formuladas contra EL PERSONAL del MINJUS, sus programas y proyectos, Gerentes Generales, miembros del Directorio, Superintendente,