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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425363 Presidente, Jefe de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, según corresponda. b) La Secretaría General del MINJUS, la Secretaría General o la Gerencia General o el Jefe (Archivo General de la Nación) de cada Organismo Público adscritos al Ministerio de Justicia serán competentes para conocer las denuncias formuladas contra EL PERSONAL de su institución a excepción de los Gerentes Generales y miembros de Directorio. 6.3.3 Trámite de la denuncia. Una vez recibida por la autoridad competente, ésta deberá evaluarla y tramitarla conforme al CÓDIGO DE ÉTICA. 6.4 De las sanciones. Las sanciones a imponerse por el incumplimiento de la presente directiva serán las establecidas por el CÓDIGO DE ÉTICA. La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar para lo cual la Comisión de Procesos Administrativos competente deberá comunicar los hechos al Procurador Público del MINJUS. 6.5 Absolución de consultas sobre la aplicación de la presente Directiva. La absolución de consultas sobre la interpretación, aclaración o aplicación de la presente Directiva estará a cargo de la Secretaría General del MINJUS quien podrá apoyarse, de considerarlo conveniente, en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MINJUS. VII. Disposiciones Complementarias. Primera.- Las personas jurídicas que tenga personal que brinde servicios en las instalaciones del Ministerio de Justicia, Organismos Públicos adscritos a éste, programas y proyectos que se ejecutan en el ámbito de sus competencias, son responsables que dicho personal cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Directiva. Segunda.- Las disposiciones establecidas en la presente Directiva también son aplicables en lo que corresponda al Referéndum Nacional para la aprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyen al mismo” programado para el domingo 03 de octubre de 2010, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 088-2010-JNE. VIII. Anexo. Anexo Nº 1º Glosario de términos. ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los fi nes de lo dispuesto en la presente Directiva se entenderá por: a) CANDIDATO.- Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquéllos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su candidatura u organización política. b) CAS.- Personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. c) CÓDIGO DE ÉTICA.- Ley de Código de Ética de la Función Pública aprobado por la Ley Nº 27815. d) MINJUS.- Ministerio de Justicia. e) NEUTRALIDAD.- Conducta de absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones respecto a personas candidatas a cualquier cargo de elección popular, partidos políticos, movimientos o agrupaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. f) ORGANIZACIONES POLÍTICAS.- Todas las organizaciones políticas o frentes de alcance nacional, regional, provincial o distrital, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que tienen entre sus objetivos participar en las convocatorias a elecciones populares destinadas a elegir a sus representantes ante los Gobiernos Regionales y Locales. g) PERSONAL.- Personas que laboran, prestan o cumplen servicios de forma subordinada y remunerada bajo cualquier modalidad contractual o laboral, en el Ministerio de Justicia, los organismos públicos adscritos a éste, programas y proyectos que se ejecutan en el ámbito de sus competencias. h) PROCESOS ELECTORALES.- Refi érase a las elecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011. i) PROSELITISMO POLÍTICO.- Cualquier actividad destinada a ganar simpatizantes o partidarios para una facción partidaria que participa en un proceso electoral, así como las actividades que impliquen la realización de propaganda o publicidad de un determinado candidato, partido, alianza o facción política que participa en un proceso electoral. Así también, como las actividades orientadas a perjudicar los intereses de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren o no inscritos. 540162-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban el “Manual de Acreditación y Supervisión para Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 590-2010-MIMDES Lima, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, mediante Ley ʋ 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, se ha establecido la regulación para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominación y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad; Que, el artículo 11 de la Ley ʋ 29174 preceptúa que todas las instituciones que administran Centros de Atención Residencial, independientemente de sus características y previo al inicio de sus actividades, deben contar obligatoriamente con la acreditación emitida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, sin la cual no estarán autorizadas para brindar atención a niñas, niños y adolescentes; Que, a su vez, el artículo 13 de la Ley ʋ 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como función supervisar a los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en su ámbito geográfi co, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a cuyo efecto emiten un informe sobre el resultado de las visitas de supervisión al Registro Central de Instituciones, a cargo de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad de este Portafolio; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo ʋ 008- 2009-MIMDES, prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales a efectos de llevar a cabo las visitas de supervisión que deberán realizarse cuando menos una vez al año, inclusive directamente por este Pliego; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento faculta al Ministerio de la