Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Presidente, Jefe de los Organismos Publicos adscritos al Ministerio, segun corresponda. b) La Secretaria General del MINJUS, la Secretaria General o la Gerencia General o el Jefe (Archivo General de la Nacion) de cada Organismo Publico adscritos al Ministerio de Justicia seran competentes para conocer las denuncias formuladas contra EL PERSONAL de su institucion a excepcion de los Gerentes Generales y miembros de Directorio. 6.3.3 Tramite de la denuncia. Una vez recibida por la autoridad competente, esta debera evaluarla y tramitarla conforme al CODIGO DE ETICA. 6.4 De las sanciones. Las sanciones a imponerse por el incumplimiento de la presente directiva seran las establecidas por el CODIGO DE ETICA. La sancion o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar para lo cual la Comision de Procesos Administrativos competente debera comunicar los hechos al Procurador Publico del MINJUS. 6.5 Absolucion de consultas sobre la aplicacion de la presente Directiva. La absolucion de consultas sobre la interpretacion, aclaracion o aplicacion de la presente Directiva estara a cargo de la Secretaria General del MINJUS quien podra apoyarse, de considerarlo conveniente, en la Oficina General de Asesoria Juridica del MINJUS. VII. Disposiciones Complementarias. Primera.- Las personas juridicas que tenga personal que brinde servicios en las instalaciones del Ministerio de Justicia, Organismos Publicos adscritos a este, programas y proyectos que se ejecutan en el ambito de sus competencias, son responsables que dicho personal cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Directiva. Segunda.- Las disposiciones establecidas en la presente Directiva tambien son aplicables en lo que corresponda al Referendum Nacional para la aprobacion del "Proyecto de Ley Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyen al mismo" programado para el MORDAZA 03 de octubre de 2010, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Nº 088-2010-JNE. VIII. Anexo. Anexo Nº 1º Glosario de terminos. ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TERMINOS Para los fines de lo dispuesto en la presente Directiva se entendera por: a) CANDIDATO.- Ciudadano postulante a cualquier cargo de eleccion popular, incluyendose aquellos que han manifestado publicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por MORDAZA popular, aunque no hayan inscrito aun su candidatura u organizacion politica. b) CAS.- Personal contratado bajo el regimen especial de contratacion administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. c) CODIGO DE ETICA.- Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por la Ley Nº 27815. d) MINJUS.- Ministerio de Justicia. e) NEUTRALIDAD.- Conducta de absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones respecto a personas candidatas a cualquier cargo de eleccion popular, partidos politicos, movimientos o agrupaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. f) ORGANIZACIONES POLITICAS.- Todas las organizaciones politicas o frentes de alcance nacional,

regional, provincial o distrital, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, que tienen entre sus objetivos participar en las convocatorias a elecciones populares destinadas a elegir a sus representantes ante los Gobiernos Regionales y Locales. g) PERSONAL.- Personas que laboran, prestan o cumplen servicios de forma subordinada y remunerada bajo cualquier modalidad contractual o laboral, en el Ministerio de Justicia, los organismos publicos adscritos a este, programas y proyectos que se ejecutan en el ambito de sus competencias. h) PROCESOS ELECTORALES.- Refierase a las elecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011. i) PROSELITISMO POLITICO.- Cualquier actividad destinada a ganar simpatizantes o partidarios para una faccion partidaria que participa en un MORDAZA electoral, asi como las actividades que impliquen la realizacion de propaganda o publicidad de un determinado candidato, partido, alianza o faccion politica que participa en un MORDAZA electoral. Asi tambien, como las actividades orientadas a perjudicar los intereses de organizaciones politicas de cualquier indole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren o no inscritos. 540162-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban el "Manual de Acreditacion y Supervision para Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes sin cuidados parentales"
RESOLUCION MINISTERIAL 590-2010-MIMDES MORDAZA, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 1 y 4 de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este ultimo y la comunidad protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, mediante Ley 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, se ha establecido la regulacion para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominacion y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad; Que, el articulo 11 de la Ley 29174 preceptua que todas las instituciones que administran Centros de Atencion Residencial, independientemente de sus caracteristicas y previo al inicio de sus actividades, deben contar obligatoriamente con la acreditacion emitida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, sin la cual no estaran autorizadas para brindar atencion a ninas, ninos y adolescentes; Que, a su vez, el articulo 13 de la Ley 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como funcion supervisar a los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes que se encuentran en su ambito geografico, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, a cuyo efecto emiten un informe sobre el resultado de las visitas de supervision al Registro Central de Instituciones, a cargo de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad de este Portafolio; Que, el articulo 32 del Reglamento de la Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo 0082009-MIMDES, preve que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales a efectos de llevar a cabo las visitas de supervision que deberan realizarse cuando menos una vez al ano, inclusive directamente por este Pliego; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del mencionado Reglamento faculta al Ministerio de la

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