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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425355 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 188-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico IV”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 2011- 2013, vigente; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y la Ley N° 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico IV”. 1.2 La citada operación de endeudamiento externo será amortizada en cinco (05) cuotas con vencimientos el 15 de octubre de 2021, el 15 de abril de 2022, el 15 de octubre de 2022, el 15 de abril de 2023 y el 15 de octubre de 2023; devengando una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones; asimismo, se aplicará una comisión de fi nanciamiento de hasta 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadero por una sola vez antes del desembolso. Artículo 2°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico IV” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con la participación de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS, que estará a cargo de los aspectos técnicos. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 541223-4 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Inversión Privada del Proyecto “Sistema de Abastecimiento de GLP para Lima y Callao” y aprobación del Plan de Promoción del referido proyecto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2010-EF Lima, 8 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 11 de agosto de 2010, acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Sistema de Abastecimiento de GLP para Lima y Callao”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PROCONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 19 de agosto de 2010, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Sistema de Abastecimiento de GLP para Lima y Callao”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado