Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425364 Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a emitir las normas y documentos que estime convenientes para una mejor atención a las niñas, niños o adolescentes en los referidos Centros de Atención Residencial; Que, en consecuencia, con el fi n de llevar a cabo una adecuada acreditación y supervisión de los establecimientos a que se refi eren los considerandos anteriores, resulta conveniente aprobar el “Manual de Acreditación y Supervisión para Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales”, documento que ha sido formulado a iniciativa y propuesta de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004- MIMDES; la Ley ʋ 29174 – Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 008- 2009-MIMDES; y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Manual de Acreditación y Supervisión para Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar el documento que se aprueba en virtud del artículo 1º de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 540924-1 Aprueban Directiva “Funcionamiento y Administración del Programa Piloto de Asistencia Solidaria GRATITUD” RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 591-2010-MIMDES Lima, 8 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, tiene a su cargo la conducción y ejecución de Programas Sociales dirigidos a promover la protección y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentran en situación de riesgo o abandono, propiciando la generación y mejoramiento de las condiciones que aseguren su desarrollo integral; Que, mediante Decreto de Urgencia ʋ 059-2010, se dictaron medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria GRATITUD, cuyo objeto es transferir de manera directa subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad; Que, los artículo 5 y 9 del mencionado dispositivo legal establecen que la entidad encargada de la administración del referido Programa Piloto es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES quien, además, tiene a su cargo la aprobación de las disposiciones operativas para el funcionamiento de dicho Programa y para la verifi cación periódica del estado de supervivencia de sus benefi ciarios; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva General que regule el funcionamiento y administración del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad GRATITUD; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011- 2004-MIMDES, y el Decreto de Urgencia ʋ 059-2010 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General ʋ 012- 2010- MIMDES, “Funcionamiento y Administración del Programa Piloto de Asistencia Solidaria GRATITUD”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Directiva General aprobada por la presente Resolución será de observancia obligatoria por parte del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva General aprobada por la presente Resolución en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 540912-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222 -2010-PRODUCE Lima, 8 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-344-2010-PRODUCE/ IMP del 24 de agosto de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remitió el “Informe sobre avance del proceso reproductivo de la merluza peruana. Agosto 2010”; el Informe N° 521-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de agosto de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 056-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 1 de setiembre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento