NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425351 respecto a lo solicitado, y recomendando aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de Anta, Cusco, Calca, Canchis, Quispicanchis, Paruro, Paucartambo y Urubamba, del departamento del Cusco; Que, debido a que las condiciones de emergencia por las lluvias y deslizamientos se mantienen vigentes en las indicadas provincias y, considerando además, que ha vencido el plazo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2010-PCM y por encontrarse en proceso de ejecución e implementación los trabajos de rehabilitación y reconstrucción en dichas zonas afectadas, resulta necesario declarar el estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Anta, Cusco, Calca, Canchis, Quispicanchis, Paruro, Paucartambo y Urubamba, del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones El Gobierno Regional del Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, Decreto Supremo Nº 017-2010- PCM, Decreto Supremo Nº 035-2010-PCM así como, el Decreto Supremo Nº 065-2010-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 541223-2 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Panamá y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2010-PCM Lima, 8 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 10 de setiembre de 2010, para llevar a cabo una reunión de coordinación para el inicio del proceso de negociación de un Acuerdo de Libre Comercio con dicho país; Que, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Estando a lo acordado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 10 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 986,76 Viáticos : US $ 400,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 9 de setiembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.