NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425358 VÉRTICE DATUM WGS-84 DATUM PSAD - 56 NORTE ESTE NORTE ESTE M’ 9’600.522.87 551,858.126 9’600,884.108 552,116.036 L’ 9’600.675.378 552,141.902 9’601,036.607 552,399.811 COORDENADAS ACCESO A PLATAFORMA PAMPA LA GALLINA ACCESO 2 VÉRTICE DATUM WGS-84 DATUM PSAD - 56 NORTE ESTE NORTE ESTE T 9’600.328.040 551,944.583 9’600,689.279 552,202.493 V 9’600.295.621 551,941.040 9’600,656.859 552,198.950 W 9’600.256.143 551,926.741 9’600,617.380 552,184.651 X 9’600.197.326 551,902.966 9’600,558.560 552,160.876 X’ 9’600.196.287 551,907.900 9’600,557.520 552,165.810 W’ 9’600.254.286 551,930.719 9’600,615.520 552,188.629 V’ 9’600.295.564 551,946.047 9’600,656.799 552,203.957 T’ 9’600.322.651 551,947.369 9’600,683.889 552,205.279 Que, de la revisión de los documentos adjuntos, se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 303º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referidos al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, BPZ Exploración & Producción S.R.L. ha solicitado la constitución de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado (Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA), ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes (zona denominada Pampa La Gallina), por lo cual es aplicable el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308º del mencionado Reglamento; Que, en aplicación de la referida disposición, mediante los Ofi cios Nº 1356-2009-EM/DGH, Nº 1357- 2009-EM/DGH, Nº 1358-2009-EM/DGH, Nº 1689-2009- EM/DGH, Nº 2032-2009-EM/DGH, Nº 2033-2009-EM/ DGH, Nº 381-2010-EM/DGH y Nº 599-2010-EM/DGH, se procedió a solicitar al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, al Gobierno Regional de Tumbes y a la Universidad Nacional de Tumbes el informe correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 889-2009-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1922404), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, señaló que el terreno denominado Lote XIX corresponde al predio agrícola con U.C. 11517, actualmente identifi cado con U.C. 03901, ubicado en el sector lateral “F” del distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, fi gurando como empadronada la Universidad Nacional de Tumbes con un área de 49.0565 ha. y un perímetro de 2,812.78 ml. Agrega que efectuada la búsqueda registral se advierte que en este predio fi gura como titular registral el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, conforme se observa de la Ficha Registral Nº 0004003708 de la Ofi cina Registral de Tumbes adscrita a la Zona Registral Nº I - Sede Piura; Que, mediante Ofi cio Nº 8960-2009/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1916485), la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN señaló que en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Gobierno Regional de Tumbes resulta competente para atender los pedidos relacionados con predios de propiedad del Estado, recomendando se dirija la solicitud a dicha entidad. Asimismo, indica que constatadas las coordenadas con la base gráfi ca que a manera de consulta accede la SBN, se ha podido determinar que la extensión solicitada por la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L. fi gura en el Registro SINABIP Nº 16 del Libro de Tumbes, sin embargo con la fi nalidad de determinar su situación registral, es necesario contar con la respectiva Partida Registral. Agrega que según lo informado, el terreno sería de propiedad del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, por lo que indica que de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, una de las funciones de las entidades que forman el referido Sistema, es la de aprobar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus bienes; Que, al respecto, mediante el Ofi cio Nº 174- 2008/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PRES-SGR (Expediente Nº 1929551), el Gobierno Regional de Tumbes hizo llegar el Informe Nº 0134-2009/GOB.REG. TUMBES-GRPPAT-SGAT-DABS, el cual señala que luego de realizada la búsqueda y revisión de la Partida Registral correspondiente al predio y sus títulos archivados se ha determinado que éste se encuentra inscrito en la Ficha Nº 005824 (Partida Electrónica Nº 04003708) del Registro de Predios de Tumbes, Ofi cina Registral Regional - Región Grau, y se le ha asignado la Unidad Catastral Nº 11517. El predio cuenta con una extensión de 48.65 hectáreas y es de propiedad del INIA, según aparece inscrito en el Asiento C3 de la citada Ficha. Agrega que según se ha comprobado, la posesión del área total del predio ha siso cedida por el INIA a la Universidad Nacional de Tumbes en virtud a un Convenio privado celebrado entre ambas entidades, a fi n de ser utilizada para fi nes de estudios agrícolas. Asimismo, señala que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia de Infraestructura han señalado que sobre dichas áreas no ha realizado estudios, ni va a ejecutar obras de carácter permanente, salvo el mejoramiento de caminos de acceso a las parcelas agrícolas que consiste en colocar una capa de afi rmado compacto de espesor de 20 cms., según el Memorando Nº 404-2009/GRT-GGR-GRDE-GR y el Informe Nº 501- 2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-SGE- SG, que adjunta; Que, adicionalmente, el Gobierno Regional de Tumbes observó que las coordenadas consideradas como vías de acceso se superponían con predios adyacentes a la propiedad del INIA, indicando en el Informe Nº 065- 2010/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-SG, que hizo llegar mediante el Ofi cio Nº 105-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PRES-SGR (Exp. 1986503), que las coordenadas en algunos casos diferían del plano, superponiéndose con la Panamericana Norte, recomendando corregir dichos valores, los cuales fueron rectifi cados por BPZ Exploración & Producción S.R.L., mediante Carta Nº BPZ-EN-GG-320-2010 (Exp. 1985272), en la que adjuntó nuevos planos con las coordenadas rectifi cadas. En este sentido, mediante Ofi cio Nº 318-2010/ GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-GR (Exp. 1992742), el Gobierno Regional de Tumbes indicó que procedió a verifi car el plano en el que se aprecia que las coordenadas presentadas son coincidentes y correctas en relación con el plano de ubicación presentado en el expediente; en tal sentido, el área materia de servidumbre de ocupación, paso y tránsito se encuentra dentro de un área de mayor extensión correspondiente al predio de propiedad del INIA antes mencionado, no superponiéndose con ningún otro predio de propiedad de un tercero;