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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425367 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de septiembre del 2004, se otorgó a favor de los señores ANTONIO LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge, GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRANO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada SALVADOR I de matrícula CO-21706-CM con 92.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, a la fecha, la embarcación pesquera SALVADOR I de matrícula CO-21706-CM de 92.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, con el escrito del visto, la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SALVADOR I de matrícula CO-21706-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 31 de mayo del 2010, expedido en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Partida Nº 11654989; Que, de la copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera SALVADOR I de matrícula CO- 21706-CM con refrenda vigente hasta el 17 de mayo del 2011, se advierte que, la capacidad de bodega es de 92.01 m3, encontrándose dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028- 2003-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo señalado, se ha determinado que la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 551-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Técnico Nº 480-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SALVADOR I de matrícula CO-21706-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 256-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SALVADOR I de matrícula CO-21706-CM otorgado a los señores ANTONIO LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRANO a través de la Resolución Directoral Nº 256-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SALVADOR I de matrícula CO-21706-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores ANTONIO LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRANO consignado en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540114-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 535-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00024352 y sus adjuntos Nº 1, 2 y 3 de fechas 25 de marzo, 12 de abril, 14 de mayo y 18 de junio del 2010 respectivamente, presentados por la señorita RUTH ELIZABETH PALMA EFFIO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que mediante Resolución Directoral Nº 048-2000- CTAR-LAMB/DRPE de fecha 14 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSÉ FLORENCIO PALMA CASTRO y CLEMENTINA EFFIO H., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JESÚS ES LUZ Y VIDA 2” de matrícula PL-18008-CM, de 35.50 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con