NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425365 Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 536- 2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’S, desde las 00:00 horas del día 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 047- 2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas métricas, dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 536-2009- PRODUCE; Que, el artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el “Informe sobre avance del proceso reproductivo de la merluza peruana – Agosto 2010”, en el que presenta la variación del estado de madurez de hembras adultas de merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 06°00’S; Que, el Informe antes citado indica que las hembras adultas que componen el stock parental de merluza en toda el área observada (subáreas A, B, y C), muestran una tendencia ascendente de los índices reproductivos con creciente aumento de hembras maduras en la primera quincena de agosto y que los valores de estos índices se han incrementado llegando a niveles próximos al patrón multianual establecido para esta especie, poniendo en estado de alerta la proximidad del desove principal de esta especie durante este año. En consecuencia, y acorde a los resultados encontrados en el análisis por subáreas, de una progresión porcentual diferenciada hacia el proceso del desove, con un menor avance en la subárea A (de 03°30’S a 04°00’S) y mayor en las subáreas B y C (de 04°00’S a 06°00’S), y bajo el principio precautorio por encontrarse el recurso merluza en estado de recuperación, se recomienda establecer la veda reproductiva de la merluza y suspender la actividad extractiva del mencionado recurso en las subáreas B y C y a partir del 15 de setiembre en la subárea A, como medida de protección al desove de la especie, correspondiente al periodo de invierno-primavera; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 521- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00´S progresivamente por subáreas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merlucccius gayi peruanus) quedando prohibida su extracción, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el área comprendida desde los 04°00’S a los 06°00’S y a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2010 desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 04°00’S. El transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso quedarán prohibidos a partir de las 00:00 horas del 17 de setiembre de 2010. Artículo 2.- Mantener exenta de actividad extractiva del recurso merluza (Merlucccius gayi peruanus), el área marina ubicada al sur de los 06°00’S como reserva de reclutas y juveniles. Artículo 3.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, son aplicables a la extracción realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 541224-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 533-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00035139-2010 y adjunto 1, de fecha 6 de mayo y 23 de julio del 2010, y el registro Nº 00044466-2010, de fecha 4 de junio del 2010, solicitados por el señor JOSÉ FRANCISCO FIESTAS PERICHE y su cónyuge EULOFIA JACINTO DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia