Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 5362009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizo la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00'S, desde las 00:00 horas del dia 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metricas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 0472010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas metricas, dispuesta en el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 536-2009PRODUCE; Que, el articulo 15° de la Resolucion Ministerial N° 047-2010-PRODUCE, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el "Informe sobre avance del MORDAZA reproductivo de la merluza peruana ­ Agosto 2010", en el que presenta la variacion del estado de madurez de hembras adultas de merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo y los 06°00'S; Que, el Informe MORDAZA citado indica que las hembras adultas que componen el stock parental de merluza en toda el area observada (subareas A, B, y C), muestran una tendencia ascendente de los indices reproductivos con creciente aumento de hembras maduras en la primera quincena de agosto y que los valores de estos indices se han incrementado llegando a niveles proximos al patron multianual establecido para esta especie, poniendo en estado de alerta la proximidad del desove principal de esta especie durante este ano. En consecuencia, y acorde a los resultados encontrados en el analisis por subareas, de una progresion porcentual diferenciada hacia el MORDAZA del desove, con un menor avance en la subarea A (de 03°30'S a 04°00'S) y mayor en las subareas B y C (de 04°00'S a 06°00'S), y bajo el MORDAZA precautorio por encontrarse el recurso merluza en estado de recuperacion, se recomienda establecer la MORDAZA reproductiva de la merluza y suspender la actividad extractiva del mencionado recurso en las subareas B y C y a partir del 15 de setiembre en la subarea A, como medida de proteccion al desove de la especie, correspondiente al periodo de invierno-primavera; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 5212010-PRODUCE/DGEPP-Dch, considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, propone establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00´S progresivamente por subareas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merlucccius gayi peruanus) quedando

prohibida su extraccion, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el area comprendida desde los 04°00'S a los 06°00'S y a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2010 desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 04°00'S. El transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso quedaran prohibidos a partir de las 00:00 horas del 17 de setiembre de 2010. Articulo 2.- Mantener exenta de actividad extractiva del recurso merluza (Merlucccius gayi peruanus), el area MORDAZA ubicada al sur de los 06°00'S como reserva de reclutas y juveniles. Articulo 3.- Las prohibiciones establecidas en los articulos 1 y 2 de la presente Resolucion Ministerial, son aplicables a la extraccion realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Articulo 4.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera vigente. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 541224-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 533-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de agosto del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00035139-2010 y adjunto 1, de fecha 6 de MORDAZA y 23 de MORDAZA del 2010, y el registro Nº 00044466-2010, de fecha 4 de junio del 2010, solicitados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge EULOFIA MORDAZA DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia

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