NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425366 del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 123-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 2 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador CESAR EUSTAQUIO FIESTAS PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “MILAGROSO CAUTIVO” con matrícula PT-18058-CM, de 94.65 m3 de volumen de bodega y 22.67 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco, con destino al consumo humano directo, y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 191-2002-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se modifi có los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 123-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 2 de diciembre del 2002, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Se otorga permiso de pesca al armador CESAR EUSTAQUIO FIESTAS PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MILAGROSO CAUTIVO” de matrícula PT-18058-CM, de arqueo neto de 22.67 y de 94.65 m3 de capacidad de bodega con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducaron los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, considerándose a la embarcación pesquera MILAGROSO CAUTIVO de matrícula PT-18058-CM en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920; Que, a través de los escritos del visto, el señor JOSÉ FRANCISCO FIESTAS PERICHE y su cónyuge EULOFIA JACINTO DE FIESTAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “MILAGROSO CAUTIVO” de matrícula PT-18058- CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 2 de junio del 2010 expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº 1 - Sede Piura, el cual consigna el dominio de la citada embarcación pesquera a nombre de los mencionados armadores con registro en la Partida Electrónica Nº 11093998. Asimismo, los solicitantes, previa solicitud mediante Ofi cio Nº 3886-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, alcanzaron el comprobante de pago por la deuda correspondiente a la referida embarcación, según lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0513-2010- PRODUCE/OGA/OEC, y el Certifi cado de Matrícula de la referida embarcación en donde se consigna su capacidad de bodega en metros cúbicos (94,65 m3); Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los administrados, han cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nos. 382 y 619-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSÉ FRANCISCO FIESTAS PERICHE y su cónyuge EULOFIA JACINTO DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera MILAGROSO CAUTIVO de matrícula PT-18058- CM con 94.65 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 123-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 2 de diciembre del 2002, modifi cado por Resolución Directoral Nº 191-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002 y por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador CESAR EUSTAQUIO FIESTAS PERICHE a través de la Resolución Directoral Nº 123-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 2 de diciembre del 2002, modifi cado por Resolución Directoral Nº 191-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, para operar la embarcación pesquera denominada MILAGROSO CAUTIVO de matrícula PT-18058-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor JOSÉ FRANCISCO FIESTAS PERICHE y su cónyuge EULOFIA JACINTO DE FIESTAS, como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MILAGROSO CAUTIVO de matrícula PT-18058-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 540114-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de la empresa Salvador Za Fishing S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 534-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00043556-2010 y Adjunto 01 de fechas 02 de junio y 03 de julio del 2010, presentado por la empresa SALVADOR ZA FISHING S.A.C.