Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

MORDAZA del Proveedor, a fin que MORDAZA conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 5. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 02 de diciembre de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 28 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante decreto de fecha 03 de marzo de 2010, se reformulo el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en lo referente a los documentos supuestamente falsos o inexactos, quedando redactado de la siguiente manera: "Iniciese procedimiento administrativo sancionador a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., por supuesta responsabilidad al haber presentado la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo Plazo Indeterminado suscrito con la referida empresa de fecha 15.07.2008 y la Carta de Renuncia Irrevocable al Plantel Tecnico de la empresa Lider Constructores & Inversiones S.R.L. de fecha 01.07.2008, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados para el tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores"; emplazando, nuevamente, al Proveedor para que presente sus respectivos descargos. 7. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal2, con decreto del 05 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la presunta responsabilidad del Proveedor, por haber presentado supuesta documentacion falsa o informacion inexacta en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP; infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Sobre el particular, el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado documentos supuestamente falsos, consistentes en una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico del Proveedor, en la que se incluye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Contrato de Trabajo Plazo Indeterminado de fecha 15 de MORDAZA de 2008 y la Carta de Renuncia Irrevocable de fecha 01 de MORDAZA de 2008, todos supuestamente suscritos por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto. 5. Dicha imputacion se sustenta en la carta de fecha 17 de noviembre de 2008, remitida por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en respuesta a la fiscalizacion posterior iniciada por la Subdireccion del RNP; en la cual el manifesto literalmente lo siguiente: "(...) sorprende de que mi nombre aparezca como Representante INGENIERO CIVIL de la Empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., en la cual ha fraguado mi firma (falsificacion de firmas) en los documentos como:

- Contrato de Trabajo suscrito con la referida empresa de la fecha 15-07-2008. - Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico. - Carta de renuncia al plantel tecnico de la empresa LIDER CONTRUCTORES & INVERSIONES S.R.L. cuyo sello de recepcion figura con fecha 01-07-2008. En tal virtud yo nunca he firmado dichos documentos y por lo tanto es completamente falso lo que se indica en dichos documentos". 6. A merito de la comunicacion remitida por el supuesto agente suscriptor de los documentos cuestionados y en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre las supuestas firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, la Carta de Renuncia Irrevocable de fecha 01 de MORDAZA de 2008 y Contrato de Trabajo Plazo Indeterminado del 15 de MORDAZA de 2008. 7. Resultando que el 12 de diciembre de 2008, se emitio el correspondiente Dictamen Pericial Grafotecnico, en el cual el perito judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concluyo que las firmas que se encontraban trazadas en los documentos materia de cuestionamiento, atribuidas al ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no provenian de su MORDAZA grafico, siendo firmas falsas en "la modalidad de imitacion". 8. Con relacion a lo expuesto, cabe senalar que el Proveedor no ha formulado descargo alguno que desvirtue lo hasta aqui probado, a pesar de habersele notificado validamente mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2010, conforme obra en autos4. 9. Siendo asi, este Colegiado considera pertinente senalar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. 10. Por tales motivos, siendo que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha negado haber suscrito los documentos cuestionados, lo cual es por si mismo prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad del Proveedor, aunado a la Pericia Grafotecnica que sustenta lo dicho por el supuesto agente emisor; este Colegiado concluye que se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse sancion administrativa al Proveedor por haber incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores. 11. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Proveedor el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 12. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos: i. La infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados.

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La cual se expuso en los siguientes terminos: "(...) habiendo revisado el expediente Nº 1304/2009.TC se ha verificado que la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 15.04.2010, segun cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 29.04.2010 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido la empresa con efectuar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la DIRECCION DEL SEACE, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para la elaboracion del informe respectivo". Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Vease el folio 61 del expediente administrativo.

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