Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; LA SALA RESUELVE: 1.ImponeralaempresaCONTRATISTASCONSULTORES Y ASESORES MORDAZA & MORDAZA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion contra la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES MORDAZA & MORDAZA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la comision de la infraccion prevista en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI MORDAZA

540725-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1699-2010-TC-S4
Sumilla:Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a las Entidades o al CONSUCODE, actualmente OSCE, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 6 de setiembre de 2010 Visto en sesion del 06 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1304-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa Los Tres Amigos de Constructora y Servicios S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante su tramite de inscripcion como ejecutor de obras, seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Memorando Nº 233-2009/DS-MAZ presentado el 17 de MORDAZA de 2009, la Direccion del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa Los Tres Amigos de Constructora y Servicios S.R.L. habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber presentado supuesta documentacion falsa o informacion inexacta en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; para lo cual adjunto solo el Informe Nº 2122009-SRGE/OR, en el que se senala lo siguiente: i. El 27 de junio de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Los Tres Amigos de Constructora y Servicios S.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras; dicho tramite fue aprobado mediante Resolucion

de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 8285-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05 de setiembre de 2008. ii. Posteriormente, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la fiscalizacion posterior a los documentos presentados por el Proveedor, siendo que con Oficio Nº 3546-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 23 de octubre de 2008 se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que informara por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel tecnico del Proveedor, o de ser el caso, indique la fecha de su renuncia; para cuyo efecto, se acompano MORDAZA del contrato que dicho profesional suscribiera con el Proveedor, la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico del Proveedor y una carta de renuncia suscrita por el mismo profesional, documentos que fueran presentados por el Proveedor en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras. iii. Mediante carta del 17 de noviembre de 2008, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico, entre otros aspectos, que nunca MORDAZA los documentos que en MORDAZA se le adjunto, por lo que habrian falsificado su firma. iv. En merito a dicha comunicacion, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre las presuntas firmas del aludido profesional consignados en los documentos que este mismo desconocio; obteniendose, mediante Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 12 de diciembre de 2008, que dichas firmas no provenian del MORDAZA grafico del titular, es decir, que estas eran falsas. v. En atencion a ello, mediante Resolucion Nº 6362008-CONSUCODE/PRE de fecha 23 de diciembre de 2008 se dispuso, entre otros, declarar la nulidad de la resolucion por la que se habia aprobado la inscripcion del Proveedor como ejecutor de obras, asi como el inicio de las acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del Proveedor, y contra aquellos que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE, actualmente OSCE. vi. Con escrito presentado el 09 de febrero de 2009, el Proveedor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 636-2008-CONSUCODE/PRE; el mismo que fue declarado infundado mediante Resolucion Nº 0492009-OSCE/PRE del 06 de marzo de 2009, quedando agotada la via administrativa. 2. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2009, se requirio a la Direccion del SEACE que remita MORDAZA del documento supuestamente falso o inexacto materia de denuncia; pedido que fue atendido a traves del Memorandum Nº 423-2009/DS-YAR presentado el 10 de junio de 2009. 3. Por decreto del 15 de junio de 2009, precisado con decreto de fecha 03 de agosto de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, supuesto documento falso o inexacto. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 4. Previa razon de la Secretaria del Tribunal1, con decreto del 24 de noviembre de 2009 se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 03 de agosto de 2009, al ignorarse domicilio

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1304/2009.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 36396/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 03.08.2009, cursada a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, segun Informe de Devolucion de fecha 29.10.2009, manifestando lo siguiente: "Se le busco por varios oportunidades al empresario Los Tres Amigos de Ulia y no se le ubico"; por tal motivo, dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 20.11.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente - RUC en la pagina electronica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la mencionada empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 03.08.2009, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano".

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