NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425495 complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES ORE & YUPANQUI SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES ORE & YUPANQUI SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la comisión de la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI 540725-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1699-2010-TC-S4 Sumilla:Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a las Entidades o al CONSUCODE, actualmente OSCE, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 6 de setiembre de 2010 Visto en sesión del 06 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1304-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Los Tres Amigos de Constructora y Servicios S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras, seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Memorando Nº 233-2009/DS-MAZ presentado el 17 de abril de 2009, la Dirección del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa Los Tres Amigos de Constructora y Servicios S.R.L. había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; para lo cual adjuntó sólo el Informe Nº 212- 2009-SRGE/OR, en el que se señala lo siguiente: i. El 27 de junio de 2008, el señor Juan Crisólogo Trujillo Ruíz, representante legal de la empresa Los Tres Amigos de Constructora y Servicios S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras; dicho trámite fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 8285-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05 de setiembre de 2008. ii. Posteriormente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la fi scalización posterior a los documentos presentados por el Proveedor, siendo que con Ofi cio Nº 3546-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 23 de octubre de 2008 se solicitó al ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto que informara por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico del Proveedor, o de ser el caso, indique la fecha de su renuncia; para cuyo efecto, se acompañó copia del contrato que dicho profesional suscribiera con el Proveedor, la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico del Proveedor y una carta de renuncia suscrita por el mismo profesional, documentos que fueran presentados por el Proveedor en su trámite de inscripción como ejecutor de obras. iii. Mediante carta del 17 de noviembre de 2008, el ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto comunicó, entre otros aspectos, que nunca fi rmó los documentos que en copia se le adjuntó, por lo que habrían falsifi cado su fi rma. iv. En mérito a dicha comunicación, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las presuntas fi rmas del aludido profesional consignados en los documentos que éste mismo desconoció; obteniéndose, mediante Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 12 de diciembre de 2008, que dichas fi rmas no provenían del puño gráfi co del titular, es decir, que éstas eran falsas. v. En atención a ello, mediante Resolución Nº 636- 2008-CONSUCODE/PRE de fecha 23 de diciembre de 2008 se dispuso, entre otros, declarar la nulidad de la resolución por la que se había aprobado la inscripción del Proveedor como ejecutor de obras, así como el inicio de las acciones legales contra el señor Juan Crisólogo Trujillo Ruíz, representante legal del Proveedor, y contra aquéllos que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, actualmente OSCE. vi. Con escrito presentado el 09 de febrero de 2009, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 636-2008-CONSUCODE/PRE; el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución Nº 049- 2009-OSCE/PRE del 06 de marzo de 2009, quedando agotada la vía administrativa. 2. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 22 de abril de 2009, se requirió a la Dirección del SEACE que remita copia del documento supuestamente falso o inexacto materia de denuncia; pedido que fue atendido a través del Memorándum Nº 423-2009/DS-YAR presentado el 10 de junio de 2009. 3. Por decreto del 15 de junio de 2009, precisado con decreto de fecha 03 de agosto de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuesto documento falso o inexacto. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 4. Previa razón de la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 24 de noviembre de 2009 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 03 de agosto de 2009, al ignorarse domicilio 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1304/2009.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 36396/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 03.08.2009, cursada a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, según Informe de Devolución de fecha 29.10.2009, manifestando lo siguiente: “Se le buscó por varios oportunidades al empresario Los Tres Amigos de Ulia y no se le ubicó”; por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 20.11.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente - RUC en la página electrónica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n que la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 03.08.2009, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano”.