NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 97
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425615 conforme lo establece el numeral 43.5 del artículo 43º del Reglamento; en consecuencia, cumple con los requisitos inicialmente observados en este extremo. g) Respecto a la Flota Vehicular propuesta que han sido observados previamente éstos no son considerados por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, por ello que la Empresa ha propuesto a los siguientes vehículos con placa de rodaje Nºs WGM-386 y XO-2271 para conformar su fl ota vehicular los mismos que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento, en lo referente a la Flota Vehicular, adjunta el Contrato de Arrendamiento, Tarjeta de Propiedad, SOAT, CITV correspondientes a los vehículos con placas de rodaje SP-7925, RQD-618, VG- 8440, WGM-386 y XO-2271 respectivamente, con lo que demuestra la disponibilidad de uso de la fl ota vehicular a favor de la Escuela; en consecuencia, cumple con los requisitos inicialmente observados en este extremo; asimismo, La Empresa no indica la situación del vehículo de placa de rodaje Nº UP-3727 que cuenta con una antigüedad mayor de 15 años para el transporte de personas, por lo que no es considerado, además propone los siguientes vehículos con placa de rodaje Nº WGM-386 y XO-2271 en reemplazo de los vehículos XO-7782, YP-1503 y ZP-1703. Que, el artículo 1º de La Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, señala que “Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trata de algunos de los siguientes aspectos (...) b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposición Transitoria Complementaria Final”; Que, por otro lado, el artículo 2º de La Ley Nº 29060 señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley Nº 27444, señala que el plazo para resolver los recursos administrativos es de 30 días; Que, en el expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideración fue presentado el 12 de marzo de 2010, en consecuencia, el plazo para resolver el mismo venció el 27 de abril de 2010; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración que impugna la denegatoria de la autorización como Escuela de Conductores solicitada, resulta necesaria la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia, considerando que, mediante Informe Nº 422 -2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concluye que resulta procedente dicha solicitud por cumplir con los requisitos establecidos para ello; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de La Ley Nº 27444; Que, fi nalmente cabe indicar que La Empresa al momento de presentar su solicitud propuso como denominación a su escuela: “I & Q CONDUCTORES” (Escuela del Tipo Integral) lo que debe tenerse en cuenta para estos efectos; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa I & Q INNOVATION AND QUALITY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 407-2010-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; referido a su solicitud para funcionar como una ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III. Procédase a su INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : “I & Q CONDUCTORES” (Escuela del Tipo Integral) Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS y AULAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA: Jr. La Merced Nº 659, El Tambo – Huancayo – Junín AULAS DE ENSEÑANZA TEORICA – PRACTICA DE MECANICA (TALLER); Jr. Linóleo Nº 237, Urb. Elino – Huancayo – Junín CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO Jr. Rivagüero Nº 596, Chilca – Huancayo – Junín Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 NISSAN AD DX STAT. WAGON (M1) VY10-169818 GA13-617601B 1998 SP-7925 2 SSANGYONG ISTANA CMTA RU- RAL (M2) KPDAB7E 81TP015877 66291110015668 1996 RQD-618 3 HYUNDAI COUNTY OMNIBUS (M3) KMJHD17 AP7C034953 D4DA7310090 2007 VG-8440 4 YUEJIN NJ1063DAW/ 2009 CAMION (N2) LNJXLP389 K1003269 B8109367 2008 WGM- 386 5 HYUNDAI 5TON CAMION (N3) KMFMA17 HPPU010303 D6BHN093286 1993 XO-2271 HORARIO DE ATENCION: De Lunes a Viernes de 8:00 am. a 1:00 pm. y de 2:00 pm. a 6:30 pm; Sábados de 8:00 am. a 1:00 pm. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.