Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

documentacion exigida en los articulos 43º y 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, en merito a lo dispuesto en el numeral 125.5 del articulo 125º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, se emitio el Oficio Nº 15121 -2010-MTC/15.03 requiriendo a la recurrente la subsanacion correspondiente, sin embargo no logra subsanar adecuadamente los defectos indicados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 407-2010MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por La Empresa sobre otorgamiento de autorizacion de funcionamiento como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, por los siguientes motivos: a) En la solicitud no se precisa el horario de atencion al publico. b) Presenta Plana Docente incompleta, verificandose que el Director no acredita la experiencia no menor de cinco (5) anos en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones publicas o privadas ni acredita contar con solvencia moral comprobada; el Instructor Teorico de MORDAZA SOT3 PNP Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredita su pase a situacion de retiro de la Policia Nacional del Peru, por lo que incurre en el articulo 44º de El Reglamento, asi como no acredita contar con experiencia en la ensenanza o dictado de cursos vinculados al transporte y MORDAZA terrestre no menor de dos (2) anos; y en cuanto al Instructor Practico de Manejo SOS PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su Licencia de Conducir vencida y no acredita contar con experiencia en instruccion de manejo no menor de dos (2) anos. Asimismo, en cuanto a los Senores Willy MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA Lolo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chuquillahua MORDAZA, Morayma MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Tumialan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que fueron previamente observados, sin que La Empresa MORDAZA cumplido con precisar su situacion, por lo que no es posible evaluarlos para considerarlos dentro de la Plana Docente. c) El Programa de Estudios, no se encuentra debidamente desarrollado conforme al literal e) del articulo 51° de El Reglamento, toda vez que en su desarrollo no han clasificado los temas de acuerdo a los cursos establecidos en el referido programa; asimismo no desarrolla el tema h) del Curso Especifico para realizar el transporte de mercancias, asi como no considera en su desarrollo de los temas f) y g) de los Cursos Especificos para realizar el transporte de personas y mercancias la categoria del vehiculo que corresponda; y en el tema d) de los Cursos Generales no considera los danos que ocasionan los accidentes de MORDAZA ni la forma de prevenirlos, asi como la proyeccion filmica o documental de sus secuelas. d) En el contrato de arrendamiento del local destinado para las oficinas administrativas y aulas de ensenanza no se consigna la direccion del inmueble a arrendarse. e) No presenta Memoria Descriptiva del local destinado para el Taller de Mecanica ni los planos de ubicacion y distribucion suscritos por un ingeniero o arquitecto; asimismo la direccion registrada en la memoria descriptiva del local destinado para las oficinas administrativas y aulas de ensenanza difiere con la direccion consignada en la solicitud y los planos de ubicacion y de distribucion, y en cuanto a la memoria descriptiva y el plano de ubicacion del circuito de practicas de manejo no se encuentra suscrito por un ingeniero o arquitecto. f) No presenta la relacion completa del equipamiento minimo que se requiere para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme lo establece el numeral 43.5 del articulo 43° del Reglamento. g) No presenta Flota Vehicular completa, toda vez que el propietario consignado en el contrato privado del vehiculo de placa Nº XO-7782 no concuerda con lo senalado en la Tarjeta de Propiedad; asimismo el CITV se encuentra vencido, de igual forma la Tarjeta de Propiedad del vehiculo de placa Nª YP-1503 no registra el peso MORDAZA por lo que no puede calificarse; con relacion al vehiculo de placa ZP-1703 de clasificacion O-4, no corresponde a una flota vehicular como Escuela de Conductores Integrales, toda vez que para ello se requiere vehiculos

de las clasificaciones M1, M2 o N2, M3 y N3; asimismo no precisa la situacion del vehiculo de placa N° UP-3727 que cuenta con una antiguedad mayor de 15 anos para el transporte de personas, por lo que no sera considerado; Que, la citada Resolucion hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 43º y 51º de El Reglamento, que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, la citada Resolucion Directoral Nº 407-2010MTC/15, fue notificada a La Empresa con fecha 19 de febrero de 2010, segun cargo del Acta de Notificacion Personal de Actos Administrativos que obra a fojas 1222B del expediente administrativo; Que, con fecha 12 de marzo de 2010, La Empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Directoral, adjuntando documentacion solicitando se declare procedente su autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, de la evaluacion a la MORDAZA del recurso de reconsideracion interpuesto por I & Q INNOVATION AND QUALITY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L. se desprende que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el articulo 207º concordado con el articulo 135º de La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la referida norma. Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 422 -2010-MTC/15.03 al revisar el recurso presentado por La Empresa concluye que resulta procedente lo solicitado por esta, dando cuenta de lo siguiente: a) La Empresa, precisa el horario de atencion al publico de la Escuela b) Acredita documentalmente la experiencia mayor a cinco anos en cargos directivos, gerenciales o similares en instituciones publicas o privadas del Director propuesto, conforme lo establece el literal a) del numeral 43.2 del articulo 43º del Reglamento, concordado con el literal d) del articulo 51º de la MORDAZA acotada, respecto a los demas miembros de su plana docente propuesto, que han sido observados previamente estos no son considerados por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. No obstante, ello La Empresa ha propuesto a las siguientes personas para conformar su plana docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Instructor Teorico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Instructor Practico de Manejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Instructor Teorico Practico de Mecanica, MORDAZA del MORDAZA Moreyra ­ Instructor Teorico Practico en Primeros Auxilios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Psicologa; los mismos que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento inicialmente observados en este extremo. c) En lo referente al Programa de Estudios, presenta debidamente desarrollados los cursos generales y especificos que fueron observados conforme lo dispone los articulos 66º y 67º, en concordancia con el articulo 51º del Reglamento. d) En lo referente al inmueble destinado al funcionamiento de las aulas Oficinas Administrativas - aulas de ensenanza, y aulas de instruccion teorico-practicas de mecanica (taller), La Empresa acredita la disponibilidad de uso del local ubicado en Jr. La MORDAZA Nº 659 distrito de El Tambo, provincia de Huancayo - MORDAZA, y Jr. Linoleo Nº 237, distrito y provincia de Huancayo ­ MORDAZA, respectivamente. e) Adjunta los Contratos de Arrendamiento, las Memorias Descriptivas correspondientes, los planos de distribucion y ubicacion de los referidos inmuebles, apreciandose que el mismo cuenta con los ambientes requeridos por el Reglamento; por consiguiente, tambien se verifica que los inmuebles propuestos, cuentan con los ambientes minimos requeridos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 43.3 del articulo 43º del Reglamento, que se encuentra concordado con el literal f) y h) del articulo 51º del mismo ordenamiento; en consecuencia, cumple con los requisitos inicialmente observados en este extremo. f) asimismo, cumple con presentar la relacion completa del equipamiento minimo que se requiere para el funcionamiento de la Escuela de Conductores,

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