NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425614 documentación exigida en los artículos 43º y 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 125.5 del artículo 125º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, se emitió el Ofi cio Nº 15121 -2010-MTC/15.03 requiriendo a la recurrente la subsanación correspondiente, sin embargo no logra subsanar adecuadamente los defectos indicados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 407-2010- MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por La Empresa sobre otorgamiento de autorización de funcionamiento como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Junín, por los siguientes motivos: a) En la solicitud no se precisa el horario de atención al público. b) Presenta Plana Docente incompleta, verifi cándose que el Director no acredita la experiencia no menor de cinco (5) años en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones públicas o privadas ni acredita contar con solvencia moral comprobada; el Instructor Teórico de Tránsito SOT3 PNP Eddy Mario Gálvez Salcedo no acredita su pase a situación de retiro de la Policía Nacional del Perú, por lo que incurre en el artículo 44º de El Reglamento, así como no acredita contar con experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados al transporte y tránsito terrestre no menor de dos (2) años; y en cuanto al Instructor Práctico de Manejo SOS PNP (r) Adolfo José Lazo Arcos presenta su Licencia de Conducir vencida y no acredita contar con experiencia en instrucción de manejo no menor de dos (2) años. Asimismo, en cuanto a los Señores Willy Rolando De la Cruz Atanacio, Ángel David Alarcón Apaza, Fredy Alex Lolo Baldeón, Luis Leoncio Rojas Remuzgo, Alan Robert Ojeda Porras, Juan Enrique Chuquillahua Cano, Morayma Aliaga Meza, Raquel Flor de María Tumialan Hilario, Evelyn Cindy Valenzuela Casimiro y Manuel Antonio Benavente Araujo, se advierte que fueron previamente observados, sin que La Empresa haya cumplido con precisar su situación, por lo que no es posible evaluarlos para considerarlos dentro de la Plana Docente. c) El Programa de Estudios, no se encuentra debidamente desarrollado conforme al literal e) del artículo 51° de El Reglamento, toda vez que en su desarrollo no han clasifi cado los temas de acuerdo a los cursos establecidos en el referido programa; asimismo no desarrolla el tema h) del Curso Especifi co para realizar el transporte de mercancías, así como no considera en su desarrollo de los temas f) y g) de los Cursos Específi cos para realizar el transporte de personas y mercancías la categoría del vehiculo que corresponda; y en el tema d) de los Cursos Generales no considera los daños que ocasionan los accidentes de tránsito ni la forma de prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de sus secuelas. d) En el contrato de arrendamiento del local destinado para las ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza no se consigna la dirección del inmueble a arrendarse. e) No presenta Memoria Descriptiva del local destinado para el Taller de Mecánica ni los planos de ubicación y distribución suscritos por un ingeniero o arquitecto; asimismo la dirección registrada en la memoria descriptiva del local destinado para las ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza difi ere con la dirección consignada en la solicitud y los planos de ubicación y de distribución, y en cuanto a la memoria descriptiva y el plano de ubicación del circuito de prácticas de manejo no se encuentra suscrito por un ingeniero o arquitecto. f) No presenta la relación completa del equipamiento mínimo que se requiere para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme lo establece el numeral 43.5 del artículo 43° del Reglamento. g) No presenta Flota Vehicular completa, toda vez que el propietario consignado en el contrato privado del vehiculo de placa Nº XO-7782 no concuerda con lo señalado en la Tarjeta de Propiedad; asimismo el CITV se encuentra vencido, de igual forma la Tarjeta de Propiedad del vehiculo de placa Nª YP-1503 no registra el peso bruto por lo que no puede califi carse; con relación al vehiculo de placa ZP-1703 de clasifi cación O-4, no corresponde a una fl ota vehicular como Escuela de Conductores Integrales, toda vez que para ello se requiere vehículos de las clasifi caciones M1, M2 o N2, M3 y N3; asimismo no precisa la situación del vehículo de placa N° UP-3727 que cuenta con una antigüedad mayor de 15 años para el transporte de personas, por lo que no será considerado; Que, la citada Resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43º y 51º de El Reglamento, que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, la citada Resolución Directoral Nº 407-2010- MTC/15, fue notifi cada a La Empresa con fecha 19 de febrero de 2010, según cargo del Acta de Notifi cación Personal de Actos Administrativos que obra a fojas 1222- B del expediente administrativo; Que, con fecha 12 de marzo de 2010, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, adjuntando documentación solicitando se declare procedente su autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, de la evaluación a la presentación del recurso de reconsideración interpuesto por I & Q INNOVATION AND QUALITY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L. se desprende que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º concordado con el artículo 135º de La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la referida norma. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 422 -2010-MTC/15.03 al revisar el recurso presentado por La Empresa concluye que resulta procedente lo solicitado por ésta, dando cuenta de lo siguiente: a) La Empresa, precisa el horario de atención al público de la Escuela b) Acredita documentalmente la experiencia mayor a cinco años en cargos directivos, gerenciales o similares en instituciones públicas o privadas del Director propuesto, conforme lo establece el literal a) del numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento, concordado con el literal d) del artículo 51º de la norma acotada, respecto a los demás miembros de su plana docente propuesto, que han sido observados previamente éstos no son considerados por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. No obstante, ello La Empresa ha propuesto a las siguientes personas para conformar su plana docente Orlando Solórzano Laureano – Director, Adolfo José Lazo Arcos – Instructor Teórico de Tránsito, Gerardo Villegas Anco – Instructor Práctico de Manejo, Miguel Ángel Mendoza Limache – Instructor Teórico Práctico de Mecánica, Jenny del Pino Moreyra – Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios, Esther Rosa Flores Salazar – Psicóloga; los mismos que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento inicialmente observados en este extremo. c) En lo referente al Programa de Estudios, presenta debidamente desarrollados los cursos generales y específi cos que fueron observados conforme lo dispone los artículos 66º y 67º, en concordancia con el artículo 51º del Reglamento. d) En lo referente al inmueble destinado al funcionamiento de las aulas Ofi cinas Administrativas - aulas de enseñanza, y aulas de instrucción teórico-prácticas de mecánica (taller), La Empresa acredita la disponibilidad de uso del local ubicado en Jr. La Merced Nº 659 distrito de El Tambo, provincia de Huancayo - Junín, y Jr. Linóleo Nº 237, distrito y provincia de Huancayo – Junín, respectivamente. e) Adjunta los Contratos de Arrendamiento, las Memorias Descriptivas correspondientes, los planos de distribución y ubicación de los referidos inmuebles, apreciándose que el mismo cuenta con los ambientes requeridos por el Reglamento; por consiguiente, también se verifi ca que los inmuebles propuestos, cuentan con los ambientes mínimos requeridos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 43.3 del artículo 43º del Reglamento, que se encuentra concordado con el literal f) y h) del artículo 51º del mismo ordenamiento; en consecuencia, cumple con los requisitos inicialmente observados en este extremo. f) asimismo, cumple con presentar la relación completa del equipamiento mínimo que se requiere para el funcionamiento de la Escuela de Conductores,