NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425669 Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0607-2010/SBN-GO-JAD de fecha 09 de setiembre de 2010, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/ SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 1 156,00 m², constituido por el Lote BIBC, Grupo Residencial 1, Pueblo Joven Edilberto Ramos, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03144384 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 8220, correspondiente al departamento de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 541865-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan numerales y definiciones en Procedimientos Técnicos COES y Glosario aprobados por R.M. Nº 143- 2001-EM/VME RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 224-2010-OS/CD Lima, 9 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12° la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13° estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y e) de su Artículo 14° dispuso, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, y calcular los costos marginales de corto plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27° se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES; Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratificó su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modificación de los Procedimientos Técnicos COES N° 01, 02, 04, 05, 06, 07, 09, 13, 26 y 29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Oficial del diario oficial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modificación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” planteada por el COES representa cambios menores a dicho procedimiento técnico, por lo que OSINERGMIN no ha encontrado observaciones al respecto; Que, sin embargo, cabe señalar que el Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” al estar directamente relacionado con el Mercado de Corto Plazo, se estima que requerirá de modifi caciones posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento del Mercado de Corto Plazo, que tendrá que ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, a fi n de reglamentar el Artículo 11° de la Ley N° 28832; Que, asimismo, se requiere incorporar en el Glosario Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, las defi niciones de Energía Eólica y RER relacionadas con la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, las mismas que complementan la modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07; Que, por otro lado, dado que el término “Energía Firme” se encuentra defi nido en el Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, se ha modifi cado la redacción propuesta por el COES a fi n de hacerla concordante con dicha defi nición; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” para la aprobación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”; Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 201-2010-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de julio de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y del Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES- SINAC, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 201-2010- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; no obstante, vencido el plazo, no se recibieron comentarios ni sugerencias sobre el proyecto; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la Propuesta de Modifi cación del Procedimiento Técnico COES N° 07 “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo”, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento COES y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”;