Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425668 N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 10 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Diario Expreso, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Virgilio Calixto Vilca Mestanza, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 06 de mayo de 2010, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0513-2010/ SBN-GO-JAD de fecha 22 de julio de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del predio a favor del señor Virgilio Calixto Vilca Mestanza, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002- 2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Virgilio Calixto Vilca Mestanza, del predio de 58.90 m², constituido por el Lote 8 de la Manzana C del Asentamiento Humano Proyecto Integral de la Zona VII – Parcela C del Sector Las Lomas de Macchu Picchu, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02161531 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 10836 correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 190.84 (Ciento Noventa y 84/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Virgilio Calixto Vilca Mestanza. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 541865-2 Declaran desafectación de su condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 135-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 9 de setiembre de 2010 Visto el Expediente Nº 185-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 1 156,00 m², constituido por el Lote BIBC, Grupo Residencial 1, Pueblo Joven Edilberto Ramos, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 156,00 m², constituido por el Lote BIBC, Grupo Residencial 1, Pueblo Joven Edilberto Ramos, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03144384 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 8220, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado a biblioteca, por lo que de conformidad con el literal a) numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante título de afectación en uso de fecha 04 de agosto de 1998, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes señalado, a favor de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones: biblioteca; Que, mediante Resolución Nº 195-2009/SBN-GO- JAR, de fecha 31 de agosto de 2009, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la fi nalidad a favor del Estado, habiéndose verifi cado que no se cumplió con la fi nalidad de la afectación en uso en el citado predio; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a las inspecciones técnicas de fecha 22 de diciembre de 2009 y 23 de agosto de 2010, efectuadas por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra cercado con muros de ladrillo y viene siendo utilizado como terminal terrestre de transporte urbano por la empresa de Transportes Trabajadores Coraje S.A., por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente;