Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425812 Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 080- 2010-RE, de 23 de febrero de 2010, en el sentido en que se autoriza específi camente al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) al pago de las cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo a su presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 080-2010-RE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) a efectuar el pago de US$ 4,814.52 (Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 52/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO) y US$ 40,852.14 (Cuarenta Mil Ochocientos Cincuenta y Dos y 14/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Sudamericanos (PROCITRÓPICOS), de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAMA COOPERATIVO DE INNOVACION US$ 4,814.52 TECNOLÓGICA PARA LA REGIÓN ANDINA (PROCIANDINO) Cuota del año 2009 PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y US$ 40,852,14 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LOS TRÓPICOS SUDAMERICANOS (PROCITRÓPICOS) Saldo de la cuota del año 2006 y cuotas 2007 y 2008. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-56 Autorizan a la SUNAT efectuar pago de cuotas a la CIAT y a la OMA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 372-2010-RE Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTO: El ofi cio Nº 234-2010-SUNAT/1A0000 de 05 de agosto de 2010, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio del 2010 y el 30 de junio del 2011, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y a la Organización Mundial de Aduanas (OMA); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a efectuar el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio del 2010 y el 30 de junio del 2011, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO IMPORTE Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) US$ 55,302.00 Organización Mundial de Aduanas (OMA) EUR 21,810.77 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 543706-57 Autorizan al Ministerio de Justicia efectuar pago de cuota al ILANUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 373-2010-RE Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTO: El ofi cio Nº 1091-2010-JUS/SG, de 03 de agosto de 2010, del Ministerio de Justicia, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2010 al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2010 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia; Estando a lo acordado;