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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425828 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) y del Banco Central de Brasil para participar en el Working Party on Monetary Policy in Latin America, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del 30 de septiembre al 1 de octubre; Que, la fi nalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria; Que, entre las funciones de la Gerencia Central de Estudios Económicos está la de emitir opinión técnica sobre materias económicas en el ámbito macroeconómico, proponer las metas, políticas, estrategias y acciones en los campos que le corresponden al Banco y representarlo en exposiciones y seminarios en el campo macroeconómico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 5 de agosto de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 29 de septiembre al 1 de octubre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 627,99 Viáticos: US$ 600,00 Tarifa Única Uso Aeropuerto: US$ 31,00 --------------------------- TOTAL US$ 1258,99 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 542996-1 Establecen porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 030-2010-BCRP Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF, de acuerdo con las modifi caciones realizadas por la Ley No. 27988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. SE RESUELVE: Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30% b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos a y b precedentes 40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior 30% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): . Bonos Brady 10% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 019-2010-BCRP. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 14 de setiembre de 2010 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 543704-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan responsables de ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 159-2010-J/ONPE Lima, 10 de septiembre del 2010 VISTOS; el Informe N° 161-2010-OGC/ONPE de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, y el Informe N° 219-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades de la administración pública, sometidas al principio de publicidad, difundirán a través de Internet información relacionada a su organización, marco legal a la que está sujeta, información presupuestal, partidas salariales, benefi cios del personal y remuneraciones, las adquisiciones de bienes y servicios indicando montos comprometidos, cantidad, calidad y los nombres de los proveedores, las actividades ofi ciales de los funcionarios y toda aquella información adicional que la entidad considere pertinente; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, las entidades deberán designar a los funcionarios responsables de entregar información y a los responsables de la elaboración y actualización del Portal; designación que se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; debiéndose, adicionalmente, colocar copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;