NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426184 Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 547110-2 Establecen disposiciones para efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 321-2010-CE-PJ Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 153-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso; Segundo:Que, la Novena Disposición Complementaria establece que la aplicación de la citada ley será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE- PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de Arequipa a partir del 01 de octubre del año en curso; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como misión brindar el servicio de administración de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitación presupuestaria no puede ser óbice para la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral. Teniéndose que lograr criterios de redistribución de la carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial así como nueva denominación a algunos órganos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los distritos y modifi car sus ámbitos de competencia territorial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, para los efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Arequipa, la conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal, de acuerdo al siguiente detalle: a) Conversión de órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE AREQUIPA • Convertir el Primer y Tercer Juzgado de Trabajo Permanente, en el Primer y Segundo Juzgado de Trabajo con competencia en materia laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, excepto el proceso contencioso administrativo; con la misma competencia territorial, iniciando sus funciones con carga cero, con cuyo objeto deberán remitir sus expedientes a los Juzgados de Trabajo Liquidadores. • Convertir el Cuarto Juzgado de Trabajo Permanente, en Tercer Juzgado de Trabajo con competencia en los procesos contencioso administrativo Laboral y previsional. La carga procesal en materia distinta a lo anteriormente precisado, se deberá remitir a los Juzgados de Trabajo Liquidadores. • Convertir el Segundo Juzgado de Trabajo, en Juzgado de Trabajo Liquidador, debiendo de remitir los procesos contencioso administrativo a los Juzgados de Trabajo con competencia en dicha materia. • Convertir el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, en Cuarto Juzgado de Trabajo con competencia en los procesos contencioso administrativo en materia laboral y previsional. Los procesos pendientes se remitirán a los órganos jurisdiccionales correspondientes, según la materia y competencia por razón de territorio. • Convertir el Juzgado Mixto (Civil-Laboral) de Cerro Colorado, a que se refi ere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 128-2010-CE-PJ, en Juzgado de Trabajo de Cerro Colorado. En cuanto a los procesos pendientes que conoce actualmente como Juzgado Penal de Liquidación de Majes - El Pedregal, se encargará su culminación al Juzgado Penal Transitorio Liquidador de Camaná. b) Redistribución de carga procesal y competencia de órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE AREQUIPA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE DE AREQUIPA.- • La Sala Especializada Laboral Permanente de Arequipa asumirá, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial. JUZGADOS DE TRABAJO TRANSITORIOS DE AREQUIPA.- • El Primer y Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio, se denominarán Juzgados de Trabajo Transitorios de Liquidación; debiendo conocer todos los asuntos de la especialidad, excepto los procesos contencioso administrativo en materia laboral y previsional. MÓDULOS BÁSICOS DE JUSTICIA.- • Los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrado de los Módulos Básicos de Justicia de Mariano Melgar y Paucarpata, conocerán de los asuntos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones. • El Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, conocerán de los asuntos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS PERMANENTES DE AREQUIPA.- • El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comisaría, de turno A y B, conocerán en adición a sus funciones los procesos penales de competencia de los Juzgados de Paz Letrado del Cercado. • El Cuarto Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, asumirá competencia de los procesos