NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426189 del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 23 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 547289-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 166-2010-PCNM Lima, 23 de abril de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Pedro Roberto Salas Meza; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM, de 25 de mayo de 2001, el doctor Pedro Roberto Salas Meza fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, Distrito Judicial de Lima, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 19 de noviembre de 2009, se aprobó la Convocatoria Nº 003–2009–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Pedro Roberto Salas Meza, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 18 de febrero de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes negativos de índole penal, policial o judicial, no obstante, en cuanto a su récord disciplinario se advierte que por Resolución Nº 246-2009, de 22 de abril de 2009, fue multado con el 25% de su haber básico, por los hechos incurridos el día 9 de julio de 2008 al haber sido intervenido por la policía conduciendo un vehículo en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, difi cultando la actuación policial al poner de manifi esto su condición de Fiscal, negándose a entregar los documentos personales y del vehículo que conducía, siendo necesario el apoyo de la unidad móvil de Rescate (PL-048), tales hechos fueron de relevancia social y dieron lugar al desprestigio del cargo que ostenta como también al Ministerio Público, además al inicio de una investigación por la comisión del delito de peligro común, el que fue archivado en aplicación del principio de oportunidad que implica reconocimiento de los hechos imputados, de manera que no hubo pronunciamiento sobre el fondo; que bajo estas consideraciones se advierte que la evaluación del rubro conducta en el caso del doctor Salas Meza resulta desfavorable, en la medida que no es posible admitir en un representante del Ministerio Público, defensor de la legalidad, actitudes que no corresponden con el perfi l que la ciudadanía espera encontrar en un magistrado; cabe precisar que siendo examinado en el acto de su entrevista personal sobre esta sanción se limitó a justifi car su actuación sin mayor sustento, pretendiendo minimizar el hecho y expresando versiones que no se condicen con lo establecido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, lo que denota una actitud que pretende desorientar a este Colegiado, lo cual se estima en forma negativa en la presente evaluación; b) de otro lado, no registra comunicaciones de participación ciudadana en ningún sentido; en su caso, sólo existe el resultado del referéndum por el Colegio de Abogados de Lima en el año 2006, el mismo que no se puede comparar a través del período de evaluación, lo que este Colegiado valora en forma ponderada a los efectos de la evaluación fi nal; d) en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme ha sido declarado periódicamente por el evaluado a su institución. En líneas generales, valorados los aspectos antes indicados se aprecia que la conducta del doctor Salas Meza en el período sujeto a evaluación no resulta satisfactoria conforme a las apreciaciones vertidas en el presente considerando; Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) según la información que obra en el expediente de evaluación, presenta dos tramos respecto a su producción fi scal, del 2001 al 2004 con indicadores bajos que han mejorando en el período 2005 al 2009, en los que se encuentra al día; b) en cuanto al rubro organización del trabajo la presentación del informe resulta insubsistente, lo que denota su falta de manejo organizativo, no siendo justifi catorio el desempeño del cargo como Fiscal Adjunto, toda vez que desde esa función o cualquier otra en la magistratura se requiere un mínimo de sentido propio de organización y gestión para realizar mejor las labores diarias, lo que el evaluado no ha podido poner de manifi esto; c) respecto a la calidad de sus decisiones, señala que sobre las califi caciones negativas que ha obtenido se tome en cuenta que los documentos presentados corresponden al período en el que despachaba como Fiscal y que sólo fi rmaba los proyectos que elaboraban los técnicos, lo cual constituye un descargo inaceptable que revela falta de responsabilidad en sus actos funcionales; d) sobre su desarrollo profesional, ha asistido a diversos eventos de capacitación, la mayoría de ellos en materia penal; e) cabe señalar que en el formato de currículum vitae que a título de declaración jurada presenta el evaluado expresa su condición de egresado del Programa de Maestría en especialidad de Criminalística de la Universidad Nacional Federico Villareal, lo cual no se ajusta a la documentación sustentatoria correspondiente que aparece a folios 43, en donde consta que le faltan aprobar 4 cursos, no obstante en el acto de su entrevista señala que le faltan dos cursos y que ha procedido a matricularse para culminar la Maestría; sobre el particular es pertinente precisar que independientemente del número de cursos que le faltan aprobar, las discrepancias entre su declaración y el sustento de la información brindada es evidencia de una expresión no ajustada a la verdad que se valora también en forma negativa; f) de otro lado, se aprecia que ha desempeñado la docencia universitaria dentro de los márgenes previstos por la ley; j) lo expuesto permite concluir que el doctor Salas Meza ha denotado carencias en temas de organización de trabajo, así como una actitud no acorde con la alta responsabilidad que implica la función de Fiscal, lo que resulta perjudicial para el Ministerio Público en momentos que se instaura el nuevo modelo acusatorio, en que los Fiscales asumen un protagonismo que debe estar caracterizado por su adecuada formación y carácter diligente para asumir en