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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426185 comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, excepto los procesos con título ejecutivo; con su misma competencia territorial. A efecto de comenzar con carga cero, todos los procesos que actualmente tienen a su cargo, se remitirán a los Juzgados de Paz Letrados del Cercado. • El Primer, Segundo, Tercer, Sexto y Sétimo Juzgados de Paz Letrados Permanentes conocerán, en adición a sus funciones, los procesos con título ejecutivo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y además de los procesos de liquidación provenientes del Cuarto Juzgado de Paz Letrado. Se deberá remitir los procesos de faltas que conocen actualmente, a los Juzgados de Paz Letrado de Comisarías. PROVINCIA DE ISLAY • El Juzgado Civil conocerá, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; debiendo remitir los procesos laborales tramitados con la anterior ley procesal al Juzgado Mixto. • El Juzgado Mixto conocerá, en adición a sus funciones, de los procesos de liquidación laboral. • El Juzgado de Paz Letrado conocerá, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. PROVINCIA DE CAMANA • La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante conocerá, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. • El Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado conocerá, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. PROVINCIA DE CARAVELI • El Juzgado Mixto, el Juzgado de Paz Letrado de Caravelí y el Juzgado de Paz Letrado de Acarí conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. PROVINCIA DE CASTILLA • El Juzgado Mixto, el Juzgado de Paz Letrado de Aplao y el Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. PROVINCIA DE CONDESUYOS • El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. PROVINCIA DE LA UNIÓN • El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Cotahuasi conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. PROVINCIA DE CAYLLOMA • El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Chivay conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. • El Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Majes El Pedregal y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes El Pedregal conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo tendrá a su cargo las funciones de planifi car, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, áreas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el mínimo plazo posible. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. Artículo Cuarto.-Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 547110-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueces de Paz Urbanos en la Provincia Constitucional del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 269-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 21 de setiembre del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de Corte Superior son los órganos de dirección de un Distrito Judicial, conforme lo establece el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa N° 026- 2007-CE-PJ de fecha 31 de enero del año 2007 y Resolución Administrativa N° 113-2007-CE-PJ de fecha 12 de junio del año 2007, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó un Juzgado de Paz en la Ciudadela Pachacútec Zona Alta I, un Juzgado de Paz en Ciudadela Pachacútec Zona Baja I – La Victoria, un Juzgado de Primera Nominación en el Cercado del Centro Poblado Menor Virgen de las Mercedes – Mi Perú, un Juzgado de Segunda Nominación en el Cercado del Centro Poblado Menor Virgen de las Mercedes – Mi Perú y un Juzgado de Paz para la Urbanización San Juan Macias – Distrito del Callao, respectivamente. Que, mediante Resolución Administrativa N° 008- 2010-CED-CSJC/PJ de fecha 10 de mayo del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, conformó la Comisión de selección para la designación de Jueces de Paz de los Asentamientos Humanos antes mencionados. Que, dicha Comisión de Selección elevó al Consejo Ejecutivo Distrital el Ofi cio N° 103-2010-ODAJUP-CSJC/ PJ que contiene el resultado fi nal del proceso de selección de Jueces de Paz Urbanos, habiendo sido designados