NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426183 denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (…)”; Cuarto: Que, en ese orden de ideas, y a fi n de respetar el marco normativo precedentemente descrito resulta necesario dotar a la Procuraduría de los poderes sufi cientes para que pueda llevar a cabo conciliaciones; por lo que siendo así, de conformidad con lo prescrito en el inciso 2 del artículo 23° del Decreto Ley N° 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en consonancia con lo establecido en el artículo 38° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, resulta pertinente aprobar las facultades solicitadas por el Procurador Público del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a sus procuradores adjuntos, para que tanto en los procesos tramitados bajo las normas de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad que conforme a ley y salvaguardando los intereses de este Poder del Estado, pueda llevarse a cabo; quedando en consecuencia facultados sufi cientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 547110-1 Incorporan al Distrito Judicial del Cusco en el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo para el año 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 310-2010-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 144-2010-ETIINLPT-PJ/JASE, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciéndose que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; precisándose asimismo con arreglo a lo preceptuado en las Disposiciones Complementarias y Disposiciones Transitorias de dicha normatividad, que este Poder del Estado tendrá a su cargo la ejecución de diversas acciones inherentes a la implementación de la mencionada Ley, entre las cuales se encuentra la adopción de medidas de formación para el fortalecimiento de la especialidad laboral; Segundo: Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 136-2010-CE-PJ de fecha 13 de abril del año en curso, este Órgano de Gobierno constituyó el Equipo Técnico para la Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, encargándosele el desarrollo de diferentes actividades; siendo el caso que por Resolución Administrativa N° 232-2010-CE- PJ, expedida con fecha 01 de julio último, se dispuso la aprobación del cronograma de implementación de la citada ley procesal; Tercero: Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo acordado en sesión del citado Equipo Técnico de fecha 02 de los corrientes, somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta para incluir al Distrito Judicial del Cusco dentro del cronograma de implementación de la referida norma procesal en el presente año; solicitando asimismo se disponga la realización del respectivo curso de inducción en materia laboral, así como la adopción de las medidas complementarias necesarias que coadyuven a los fines de implementación de la referida norma procesal; Cuarto: Que, el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Distrito Judicial del Cusco en el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo para el presente año; disponiéndose que su entrada en vigencia en el citado Distrito Judicial sea a partir del 01 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Autorizar Ia realización del Curso de Inducción para la Implementación de Ia Ley N° 29497 en el citado Distrito Judicial del 23 al 27 de octubre próximo, conforme al Plan Nacional de Capacitación aprobado mediante Resolución Administrativa N° 239-2010-CE-PJ, de fecha 07 de julio del año en curso. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia donde se implemente la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitan al Equipo Técnico, en formato electrónico e impreso, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un informe estadístico de Ia carga procesal, ingresos y seguimiento de expedientes en materia laboral, motivo de Ia implementación de la citada ley procesal; sin perjuicio de las otras disposiciones administrativas que en esta materia existen. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en breve término, realice las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia señaladas en el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del