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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426218 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican Reglamento que establece los criterios para la aplicación del beneficio comprendido en la Ordenanza Nº 013- 2004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, y la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC que aprueba el Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 011-2010-MDLP/ALC La Punta, 16 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO VISTO: En sesión ordinaria de fecha 16 de setiembre del 2010, el Informe Nº 196-2010-MDLP-GCR-DRC, mediante el cual se propone la modifi cación del Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio de arbitrio social, así como de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ ALC, Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No tributarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informes de visto, el Gerente Central de Rentas y el Jefe de Departamento de Rentas y Comercialización proponen la modifi cación del Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio de arbitrio social, así como de la Ordenanza Nº 008-2010- MDLP/ALC, Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No tributarias; en relación a los gastos deducibles del ingreso familiar y las condiciones a considerar en la aplicación del Anexo I, así como respecto a los alcances de dejar sin efecto el benefi cio de arbitrio social; Que, en tal sentido propone la modifi cación del Artículo 6º y el Anexo I del Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio de arbitrio social, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDLP/ALC; y del artículo 9º de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC, sobre regularización de deudas tributarias; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 286-2010- MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO COMPRENDIDO EN LA ORDENANZA Nº 013-2004-MDLP/ALC SOBRE EL ARBITRIO SOCIAL, Y LA ORDENANZA Nº 008-2010-MDLP/ALC QUE APRUEBA EL PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Modifi car el numeral 6.3 del artículo 6º del Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio de arbitrio social, según se precisa a continuación: 6.3 Para el cálculo del ingreso familiar neto mensual del solicitante, como base para la determinación del descuento de arbitrio social, se podrán deducir los siguientes gastos: 6.3.1. Gastos por educación del titular y/o sus dependientes (solo boletas de pago de centros educativos). 6.3.2. Gastos por tratamiento médico (consultas, medicinas, otros), siempre y cuando el contribuyente no tenga opción de acceder a un seguro médico, o estos gastos no sean cubiertos por el mismo, siempre que cuente con receta médica con diagnóstico debidamente sustentado. 6.3.3. Gastos del seguro Essalud y/o EPS, o SIS. 6.3.4. Servicios básicos (luz, agua, teléfono fi jo, gas) 6.3.5. Alimentos, el monto de estos gastos deberá precisarse mediante declaración jurada. 6.3.6. Pago de préstamos originados por necesidad imperiosa del hogar familiar, estrictamente relacionados al inmueble que habita, a salud o a educación. Los gastos deducibles que se mencionan serán materia de califi cación por parte de la Comisión Evaluadora. Artículo 2º.- Modifi car el Anexo I del Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio de arbitrio social, de acuerdo al siguiente cuadro: ESCALAS CONDICIONES MINIMAS REQUISITOS (A) Hogares en condición económica precaria alta (71% a 90%) Ingreso familiar neto máximo: una RMV mensual, con un exceso de hasta el 50% de una RMV. Se mantienen los mismos Cubre en forma mínima necesidades básicas. Posee vivienda propia o alquilada en malas condiciones. (B) Hogares en condición económica precaria moderada (41% a 70%) Ingreso familiar neto mensual: más de una RMV hasta dos RMV, con un exceso de hasta el 50% de una RMV. Se mantienen los mismos Cubre necesidades básicas. Posee vivienda propia o alquilada en regulares condiciones. (C) Hogares en condición económica precaria baja (20% a 40%) Ingreso familiar neto mensual: más de dos RMV hasta tres RMV, con un exceso de hasta el 50% de una RMV. Se mantienen los mismos Cubre necesidades básicas. Posee vivienda propia o alquilada en buenas condiciones. Artículo 3º.- Modifi car el penúltimo párrafo del artículo 9º de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC, según se precisa a continuación: “Artículo 9º.- … De no corresponder la renovación del benefi cio, sea por la verifi cación de hechos y/o circunstancias que así lo ameriten, la Gerencia Central de Rentas, previo dictamen en tal sentido de la Comisión Evaluadora, procederá a emitir la respectiva resolución dejándolo sin efecto. Asimismo, en los casos que no se presente la referida declaración jurada, exista falta de interés del contribuyente, o no se le ubique, la Gerencia Central de Rentas, una vez concluido el presente programa, emitirá la resolución correspondiente dejando sin efecto el referido benefi cio; en ambos casos, los pagos realizados respecto a ejercicios anteriores al vigente se considerarán debidamente efectuados, debiéndose generar las diferencias solo respecto al ejercicio vigente...” Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 546228-1