NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426202 Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 18 (garantía institucional de la autonomía universitaria), 103 (expedición de leyes especiales) y 139, inciso 6) (pluralidad de instancia). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29424, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez de Huacho. III. NORMA CUESTIONADA Ley Nº 29424 Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárese la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (2) años, contado desde la publicación de la resolución suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora. En consecuencia, cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas de dicha universidad. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones. Artículo 2.- Comisión Reorganizadora 2.1 Por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designa la Comisión Reorganizadora, conformada por cinco (5) miembros, uno de los cuales la preside. 2.2 La Comisión Reorganizadora está integrada por docentes principales, con más de cinco (5) años en la categoría, elegidos por los consejos universitarios de las siguientes universidades nacionales: Mayor de San Marcos, Agraria La Molina, de Ingeniería, Federico Villarreal y de Trujillo. 2.3 La Comisión Reorganizadora se instala dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 2.4 El proceso de reorganización se lleva a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Reorganizadora 3.1 La Comisión Reorganizadora asume las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la universidad; dicta las normas y ejecuta las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cumplir sus fi nes a plenitud. 3.2 El Presidente de la Comisión Reorganizadora tiene las atribuciones y funciones que corresponden al rector. La Comisión Reorganizadora en pleno ejerce las atribuciones y funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, designa a los encargados de los decanatos, de las jefaturas de los departamentos académicos y de las direcciones de las escuelas, así como a las demás autoridades y funcionarios académicos y administrativos. 3.3 El personal que, después de la evaluación resulte excedente, es cesado con arreglo a ley, percibiendo los benefi cios sociales correspondientes. 3.4 Si, en el ejercicio de sus funciones, la Comisión Reorganizadora encuentra evidencias o indicios razonables de ilícitos penales cometidos por las distintas autoridades o funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, pone en conocimiento y formula las denuncias ante los organismos correspondientes. Artículo 4.- Última instancia administrativa Las resoluciones que expida la Comisión Reorganizadora agotan la vía previa. Contra ellas, cabe interponer acciones judiciales en la vía contencioso administrativa, conforme a la ley. Artículo 5.- Convocatoria a elecciones Durante el plazo señalado en el artículo 1, la Comisión Reorganizadora debe preparar y convocar a elecciones para elegir a las nuevas autoridades universitarias, una vez concluido el proceso de reorganización. Artículo 6.- Derogatoria o suspensión Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 7.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 16 de diciembre de 2009, Robert Edwin Alcántara Paredes, en representación de cinco mil seiscientos siete ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29424, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de octubre de 2009. Manifi esta que la norma impugnada contraviene la Constitución tanto en la forma como en el fondo, tal como lo expresa en los siguientes argumentos: a) El Proyecto de Ley 3300/2008-CR fue suscrito por la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes del Congreso (en adelante, Comisión de Educación) cinco días antes de que los funcionarios de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión efectuaran su defensa. Asimismo, cuando la Rectora de la mencionada Universidad acudió a efectuar sus descargos, se obligó al abogado de dicha casa de estudios a retirarse, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa consagrado en el artículo 139, inciso 14) de la Constitución. b) De igual manera, sostiene que el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, aprobado por la Comisión de Educación, fue modifi cado unilateralmente por la Presidenta de dicha Comisión, vulnerándose de esta manera el artículo 105 de la Constitución que señala que “Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso (…)”. c) De otro lado, aduce que la Junta de Portavoces exoneró de segunda votación el referido proyecto de ley, sin tener atribuciones para ello, lo que origina la vulneración de los artículos 43 y 3 de la Constitución, que consagran el principio democrático del Estado y los fundamentos de la democracia representativa. d) Con respecto a la inconstitucionalidad por el fondo, considera que la Ley 29424 vulnera el artículo 18 de la Constitución, referido a la garantía institucional de la autonomía universitaria, por cuanto crea una Comisión Reorganizadora que se encargará del gobierno, dirección, gestión y administración de la Universidad, sin sustentarse en la protección de derecho fundamental alguno. e) Asimismo, sostiene que se vulnera el artículo 103 de la Constitución, en vista de que la ley impugnada no se ha expedido en razón de la naturaleza de las cosas, sino en función a la diferencia de las personas. En ese sentido, manifi esta que la Ley 29424 ha sido expedida para perjudicar específi camente a la Universidad José Faustino Sánchez Carrión. f) Finalmente, aduce que la ley en cuestión vulnera el artículo 139, inciso 6) de la Constitución, puesto que al disponer en su artículo 4 que las resoluciones que expida la Comisión Reorganizadora agotan la vía previa, está limitando el derecho a la pluralidad de instancia, e impidiendo que los administrados impugnen administrativamente una decisión expedida por dicha Comisión cuando actúe en calidad de órgano de primera instancia.