NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426214 todos los artesanos, empresas de actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, que efectúen sus actividades en el distrito de Mirafl ores. La Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo de la Municipalidad, o la que haga sus veces, está a cargo del Registro Local del Artesano - RLA en el distrito de Mirafl ores. Dicha unidad orgánica otorgará a los administrados que lo soliciten, una constancia de inscripción Registro Local del Artesano – RLA del distrito de Mirafl ores. El Registro Local del Artesano - RLA, coadyuvará a la implementación y actualización del Registro Nacional del Artesano que está a cargo de la Dirección Nacional de Artesanía - DNA del Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el artículo 22º y 33º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Artículo 7º.- Requisitos para la inscripción en el RLA 1. La inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA es gratuita, para ello se deberá presentar ante la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo de la Municipalidad, o la que haga sus veces, una solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato que se consigna en el Anexo I de la presente Ordenanza; así como una copia fedateada de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Artesanos – RNA vigente. La constancia de inscripción en el RLA del distrito de Mirafl ores será otorgada en un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. 2. La inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA no exime a los administrados, de cumplir con las autorizaciones, licencias y similares a que se encuentren obligados, de acuerdo con la normativa municipal y nacional vigente. Artículo 8º.- Vigencia y Renovación de la constancia de inscripción en el RLA 1. La vigencia de la inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA, dependerá directamente de la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA, es decir, será válida desde la fecha de su emisión por la unidad orgánica competente de la Municipalidad, hasta la fecha en que termine su vigencia en el Registro Nacional del Artesano - RNA, de acuerdo al artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. 2. La renovación de la inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA, se efectuará una vez que los administrados hayan concluido el proceso de renovación de su constancia de inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA, conforme a lo estipulado en el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Artículo 9º.- Modifi cación de la constancia de inscripción en el RLA Los administrados se encuentran obligados a comunicar si efectúan alguna modifi cación en su inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA, puesto que dicha variación incidirá de la misma manera en la constancia de inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA. Artículo 10º.- Cancelación de la inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA Se cancelará automática la inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA, cuando se constate la cancelación de la constancia de la inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA, a que se refi ere el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Capítulo III De la Certifi cación Artesanal Local y de la Promoción de ferias y exposiciones artesanales de carácter local Artículo 11º.- La Certifi cación Artesanal Local La Municipalidad de Mirafl ores, a través de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, otorgará la Certifi cación Artesanal Local, que es un documento que se expide a solicitud del artesano y de las empresas de la actividad artesanal, previa evaluación efectuada por el Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, con el objeto de proveerlo de un medio de acreditación de su trayectoria local en el ejercicio de la artesanía, de los antecedentes y origen de la actividad artesanal que realiza, y de ser el caso, de las distinciones que ha sido objeto, así como de sus contribuciones o el impacto que su arte, a nivel local, ha tenido en el desarrollo y conservación de la artesanía. La Certifi cación Artesanal Local también puede otorgarse a las instituciones privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de la actividad artesanal, previa evaluación efectuada por el Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, únicamente para acreditar su contribución al desarrollo y promoción de la artesanía. Artículo 12º.- Promoción de las ferias y exposiciones artesanales de carácter local La Municipalidad de Mirafl ores promoverá la organización de ferias y exposiciones artesanales, brindando asesoramiento, apoyo y orientación a los administrados que lo requieran. Artículo 13º.- Ofi cialización de ferias y exposiciones artesanales locales Los administrados podrán solicitar al órgano competente, la ofi cialización de las ferias y exposiciones artesanales que realizan, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. La organización del evento deberá estar a cargo de artesanos productores inscritos en el Registro Local del Artesano – RLA, como organizadores y/o expositores, en un porcentaje no menor del 50% del total de los mismos; 2. Que el objetivo del evento contribuya a los fi nes de la presente ordenanza; 3. Que el evento promueva la amplia participación de los artesanos así como la competencia; y, 4. Que el evento proteja y difunda las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional y local. TÍTULO III EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR MIRAFLORES Artículo 14º.- El Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES El Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, es un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal. Tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía. Artículo 15º.- Conformación del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES El COLOFAR-MIRAFLORES está conformado por: 1. El Gerente de Desarrollo Empresarial y Turismo, quien lo presidirá. 2. El Gerente de Cultura. 3. El Gerente de Desarrollo Social. 4. El Subgerente de Comercialización. 5. El Gerente de Asesoría Jurídica. 6. Un representante de las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal. 7. Un representante de las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos. 8. Dos representantes de los artesanos, elegidos entre los artesanos y las asociaciones de artesanos locales formalmente constituidas y registradas en el RLA. Los integrantes del COLOFAR MIRAFLORES tienen voz y voto, y el ejercicio de sus funciones es ad honorem y de confi anza. Artículo 16º.- Funciones del COLOFAR MIRAFLORES Son funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES: