NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426212 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Regulan y fomentan la actividad del trabajador lustrador de calzado en el distrito ORDENANZA N° 451-MDEA El Agustino, 18 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el Expediente Nº 2025-2010 del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Lustrado de Calzado, sobre proyecto de Ordenanza que regula y fomenta la actividad del trabajador Lustrador de Calzado en el distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modifi car, derogar las Ordenanzas y Edictos de su competencia; siendo asimismo competencia municipal el de promover adecuadamente los servicios públicos y el desarrollo económico local para la generación de empleo. Que, en el Artículo N° 1 de la Ley N° 27475, señala que es objeto de la presente Ordenanza establecer normas para la protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustradores de calzado. Que, en el Artículo N° 13 inciso “f” del Decreto Supremo N° 006-91-TR, que reglamenta la Ley Nº 25249 Ley que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú CAJAPATRAC, señala los mecanismos de coordinación y cooperación con los Gobiernos Regionales y Locales, y Organismos del Estado, destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores. Que, mediante Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Nº 25593 y su Reglamento D.S. Nº 011-92-TR modifi cado por Ley Nº 27912 del 08 Enero 2003; se crea la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC y R.D N° 110-89 de fecha 04 de Julio de 1989, registrado en los Registros Públicos con Partida Nº 110-08900. Por tanto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores se aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y FOMENTA LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regula y fomenta la actividad del trabajador lustrador de calzado en el Distrito de El Agustino y el Reglamento que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a las Sub Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, y otros órganos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Informática la publicación del anexo en la página web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 546303-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza de Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal en el distrito ORDENANZA Nº 333-MM Mirafl ores, 31 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, Ley Nº 29073, el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno; Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, el numeral 10.3 del artículo 10º del citado dispositivo legal, establece que en el ámbito local, los entes competentes para incentivar la inversión privada, la producción, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía, son las municipalidades provinciales y distritales; Que, asimismo, el numeral 12.4 del artículo 12º de la ley, señala que las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR, como órgano de coordinación entre el sector público y privado; Que, por su parte, a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-MM, la Municipalidad de Mirafl ores declaró el “Día del Artesano Mirafl orino”, en reconocimiento a su contribución a la preservación de los valores culturales ancestrales, a la identidad nacional y a la promoción turística del distrito, a conmemorarse el día 26 de marzo de cada año; Que, a través de los años la Municipalidad de Mirafl ores, ha reconocido el valor del artesano como constructor de la identidad y de las tradiciones culturales de nuestro país, resguardando que su actividad se desarrolle en forma sostenible; no obstante, resulta necesario establecer disposiciones específi cas destinadas a propiciar los mecanismos de protección y promoción que siga impulsando el progreso de la actividad artesanal en el distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 40- 2010-GDET/MM y Nº 228-2010-GAJ/MM emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo y la