NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426201 y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”. [resaltado agregado] 13. El artículo 128º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo de 2003, establece que “Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además: 1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias”. 14. La Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, publicada con fecha 31 de diciembre de 1993, y cuyo Texto Único ordenado fue aprobado por Decreto supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15 de noviembre de 2004, establece en su artículo 8º, sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03 de febrero de 2004, lo siguiente: Artículo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación. La recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. [resaltado agregado] 15. Asimismo, el artículo 29º, sustituido por el artículo 11º del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03 de febrero de 2004, establece lo siguiente: “Artículo 29.- El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda”. [resaltado agregado] 16. De lo expuesto, resulta evidente que al momento de expedirse la cuestionada Ordenanza Municipal Nº 025- 206/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, ya existían normas tributarias municipales especiales que establecían de modo claro y expreso que la competencia para recaudar, administrar y fi scalizar los impuestos predial y de alcabala corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio, de modo tal que la emplazada Municipalidad Provincial de Jauja se encontraba prohibida de otorgar tal competencia a la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba, por lo que habiéndose afectado la autonomía económica y administrativa en los asuntos de competencia de la Municipalidad Distrital de Monobamba, Jauja, Junín, resulta inconstitucional el extremo de la Ordenanza 025-206/MPJ que así lo establece. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda en cuanto a que la Ordenanza Municipal Nº 025-2006/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, le dio facultades al Centro Poblado para recaudar indebidamente tributos que son de competencia de las Municipalidades Distritales a través de una ley. 2. Declarar INFUNDADA en el extremo que se cuestiona la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002. 3. Remitir copia de todo lo actuado a la Municipalidad Provincial de Jauja para la investigación de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a lo expuesto en el fundamento 6 de la presente. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI 546199-1 Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29424, que declara en reorganización integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00037-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 23 de junio de 2010 Asunto: Cinco mil seiscientos siete ciudadanos contra la Ley Nº 29424, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE 00037-2009-PI/TC LIMA CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Robert Edwin Alcántara Paredes, en representación de cinco mil seiscientos siete ciudadanos contra la Ley Nº 29424, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandantes : Robert Edwin Alcántara Paredes, en representación de cinco mil seiscientos siete ciudadanos. Normas sometidas a control : Ley Nº 29424, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre de 2009.