NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426213 Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la citada norma municipal, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene como objeto promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades integrándolas al desarrollo económico de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores; así como regular el régimen del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR Mirafl ores. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y los organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promoción de la artesanía que realicen sus actividades en el distrito de Mirafl ores. Artículo 3º.- Defi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se deben de considerar las siguientes defi niciones: 1. Artesano: La persona natural que se dedica, por cuenta propia o de terceros, a la producción de bienes de artesanía (artesano productor), mediante el desarrollo de una o más de las actividades señaladas en el Clasifi cador Nacional de Líneas Artesanales a que se refi ere el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, pudiendo comercializar sus productos directa o a través de terceros. 2. Artesanía: Es la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basadas en sus características distintivas, intrínsecas al bien fi nal ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifi quen con un lugar de producción. Los bienes producidos industrialmente no tienen la calidad de artesanía. 3. COLOFAR: Consejo Local de Fomento Artesanal, órgano de coordinación local entre el sector público y privado. 4. DNA: La Dirección Nacional de Artesanía. 5. Empresa de la Actividad Artesanal: La unidad económico-social, con fi nes de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción y comercialización de artesanía; se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Artesano. 6. Grupo Artesanal: Gama de productos artesanales que se agrupan en función a características homogéneas, bajo los siguientes criterios: materias primas utilizadas en su elaboración, lugar de procedencia o técnicas o procesos de producción, que expresan su creatividad y habilidad manual del artesano. Puede aglutinar varias líneas artesanales. 7. MINCETUR: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la entidad competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 8. RLA: Registro Local del Artesano, es un medio de identificación de los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, que desarrollan sus actividades en el distrito de Mirafl ores. Este registro permitirá su identifi cación en cualquier trámite administrativo que realicen ante la Municipalidad. 9. RNA: Registro Nacional del Artesano, sirve como un medio de identifi cación de los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, en cualquier trámite administrativo que realicen ante las entidades públicas. 10. Taller Artesanal: Local en el cual el artesano ejerce habitualmente su actividad artesanal. TÍTULO II EL ARTESANO Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL Capítulo I del Artesano Artículo 4º.- Derechos del Artesano El artesano tiene derecho a: 1. La protección, conservación, fortalecimiento y promoción de su actividad y valores culturales e históricos que expresa en sus obras. 2. La capacitación y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla, a fi n de vincular su actividad al mercado, velando por la calidad de su producción. 3. Participar en los programas de desarrollo y promoción de la artesanía que lleve a cabo la Municipalidad de Mirafl ores. 4. Participar en cursos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos de similar naturaleza, que organice la Municipalidad de Mirafl ores, en materia de artesanía, previo cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto se establezcan. 5. La propiedad intelectual de sus productos y diseños, y al uso de marcas colectivas, de acuerdo a las normas de la materia. 6. Otros que se deriven de la de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Artículo 5º.- Obligaciones del Artesano Son obligaciones del artesano: 1. Estar inscrito en el Registro Nacional del Artesano - RNA. 2. Solicitar su inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA de la Municipalidad de Mirafl ores. 3. Comunicar a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, en el plazo que se establezca en la presente Ordenanza, el cese de su actividad o cualquier cambio que suponga la modifi cación de los datos contenidos en el Registro Local del Artesano - RLA. 4. Renovar su inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA y en el Registro Local del Artesano - RLA. 5. Apoyar a mantener actualizado el Registro Local del Artesano - RLA, proporcionando información útil sobre la materia. 6. Otros que se deriven de la de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR. Las empresas de la actividad artesanal y las asociaciones de artesanos, están sujetos a las obligaciones antes mencionadas. Capítulo II del Registro Local del Artesano Artículo 6º.- El Registro Local del Artesano - RLA El Registro Local del Artesano - RLA tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para