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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426207 sin tener en cuenta la Ley de Presupuesto, generando un perjuicio económico a la entidad por el monto de S/. 158,900.00, durante el periodo 2004-2007. d) Se califi có por parte de los Jurados Evaluadores de las Facultades de Educación, Derecho y Ciencias Sociales y Ciencias Administrativas documentación de participantes emitida con fecha posterior a la establecida para la presentación de los expedientes que de acuerdo al cronograma fi jado en el Reglamento fue el 31 de marzo de 2006. La documentación señalada anteriormente les permitió a estos participantes acceder a las plazas convocadas a través de la modalidad de empate con otros postulantes. e) La decisión de proclamar ganadores a los docentes que empataron en plazas para nombramiento ocasionó que se adjudicaran plazas que no fueron convocadas en el Concurso Público, ni previstas en el CAP utilizado. Los docentes que empataron fueron declarados ganadores mediante una Resolución Rectoral, cuando esto debió efectuarse mediante Resolución del Consejo Universitario, en cumplimiento de las atribuciones contenidas en el Estatuto vigente. f) La facultad otorgada al Vicerrectorado Académico en el Reglamento del Concurso Público que le permite resolver los aspectos no contemplados en el Reglamento en mención, fue ejercida modifi cando indebidamente los documentos normativos del Concurso realizado y alterando las convocatorias efectuadas, que habían sido aprobadas vía Resoluciones del Consejo Universitario. g) Existen docentes que mantienen la condición de nombrados a tiempo completo y dedicación exclusiva en la Universidad, y de nombrados con una dedicación de 40 horas semanales a la vez en el Instituto Superior Tecnológico Público de Barranca, incurriendo en causales de incompatibilidad laboral y de doble percepción remunerativa. h) La Planta Piloto de Cerveza fue adjudicada al postor L&M Laboratorio E.I.R.L. dedicado a la venta de material quirúrgico, postor que incumplió con presentar facturación de venta de equipos iguales o similares al requerido, planta que desde la fecha de su instalación no ha podido estar en operación. i) Existió una indebida adjudicación al postor Negociaciones MAISA S.R.L. de la ADS 018-2004 convocada para la adquisición de los productos de canasta de víveres otorgada al personal por un monto total de S/. 184,777.18, sin mediar proceso de selección. 35. Con la documentación detallada anteriormente se corrobora lo afi rmado por la Comisión de Educación respecto a las irregularidades cometidas por las autoridades de la Universidad Nacional Faustino Sánchez Carrión de Huacho, las mismas que motivaron la expedición de la ley impugnada. Asimismo, la Comisión consideró que otro motivo que generó la expedición de dicha ley, fue la inacción de la Asamblea Nacional de Rectores ante las irregularidades cometidas en la mencionada casa de estudios. 36. Así, en el referido dictamen se señala lo siguiente: Que, además, la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a las atribuciones que le confi ere la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, no ha dictado las medidas tendientes a superar la grave situación por la que atraviesa la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” de Huacho, a pesar de haber recibido desde el año 2006 en forma reiterativa diferentes denuncias y quejas de los estamentos de esta casa superior de estudios sobre diferentes irregularidades en la gestión de sus autoridades, habiendo reducido su actuación a la de correr traslado de las denuncias a los mismos denunciados, abdicando de sus funciones legales para expresar una actitud tolerante y hasta cómplice con el comportamiento ilegal de las autoridades cuestionadas, lo que ha permitido la profundización de esta crisis y el actuar de los funcionarios cuestionados con gran impunidad; por lo que se ha hecho preciso la formulación de esta iniciativa legislativa, como una vía extraordinaria para buscar el restablecimiento del imperio de la ley y el estado de derecho en esa casa superior de estudios. (resaltado agregado) 37. Sobre el particular, un primer aspecto a dilucidar es aquel relacionado con el aparente confl icto que pudiera presentarse entre la cuestionada Ley 29424 (mediante la que el Poder Legislativo declaró la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho), con la Ley Universitaria 23733 (que establece que la Asamblea Nacional de Rectores es la entidad competente para disponer la reorganización total de una universidad). Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que tal confl icto no existe, pues más allá que la Ley 29424 se constituya en una norma especial que debe prevalecer sobre una norma general como es la Ley Universitaria, existen razones que justifi can la expedición de tal ley especial –como lo veremos seguidamente–, además de resultar legitimada la actuación del Poder Legislativo de acuerdo a lo establecido por el artículo 102 inciso 2 de la Constitución, conforme al cual se establece como una de las atribuciones del Congreso: “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. 38. En cuanto a las razones que justifi can la expedición de una ley especial para el caso de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, este Colegiado estima que existen sufi cientes razones que justifi can su expedición, las mismas que fueron verifi cadas por la Comisión de Educación, mediante el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, y que se han citado expresamente en los parágrafos precedentes. Dichas razones comprenden irregularidades como por ejemplo, elección de autoridades que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley universitaria, irregulares procesos de nombramiento y contratación de docentes, irregulares pagos de de sumas de dinero bajo el concepto de “racionamiento”, bonifi caciones económicas y estímulos a las autoridades, convocatoria a examen de admisión en 33 sedes a nivel nacional respecto de especialidades prohibidas temporalmente por ley, participar de compras dolosas que han sido señaladas por el Órgano de Control Institucional por la suma de S/. 1’700,000.00 soles, nepotismo y tráfi co de infl uencias, concesión ilegal de un terreno, apropiación ilícita de recursos del Estado, acreditado por un examen especial de la Ofi cina de Control Interno, malversación de fondos públicos vía pagos indebidos y malos manejos económicos, desde el año 2003, entre otros puntos. 39. Asimismo, en dicho dictamen también se menciona que la Asamblea Nacional de Rectores no ha dictado las medidas tendientes a superar la grave situación por la que atraviesa la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, pese a que desde el año 2006 se puso en su conocimiento, en forma reiterada, las graves irregularidades que justifi caron la posterior expedición de la Ley 29424, publicada el 24 de octubre de 2009. 40. Por estas razones, la reorganización dispuesta por la Ley 29424 no resulta incompatible con los postulados de la Norma Fundamental pues la finalidad de aquella fue reestablecer en la Universidad Nacional Faustino Sánchez Carrión de Huacho un tipo funcionamiento administrativo, económico, de gobierno y normativo que garantice la plena vigencia del derecho fundamental a la educación. 41. Resulta necesario recordar que, conforme está reconocido en nuestra Constitución, la persona es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, lo que implica que la educación que a ella se le brinde es un derecho fundamental que debe estar garantizado por el Estado en todos sus aspectos. El hecho de que este derecho se garantice de manera adecuada permitirá de un lado, que la persona se desarrolle plenamente en la sociedad, y de otro lado, que el Estado logre la legitimidad que debe caracterizar a toda democracia. §3. Límites que debe observar el legislador cuando crea comisiones de reorganización de universidades 42. Si bien resulta válido que el Poder Legislativo pueda expedir leyes especiales en materia de reorganización de universidades, este Colegiado estima que dicha competencia no se encuentra exenta de límites o restricciones. En efecto, en la medida en que la expedición de las leyes constituye el ejercicio de una competencia