NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426215 1. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal, que las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad pongan a su consideración. 2. Mantener una coordinación permanente con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal y otros Consejos Locales de Fomento Artesanal, a fi n de implementar estrategias para el desarrollo de la actividad artesanal en el distrito de Mirafl ores. 3. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal en el distrito de Mirafl ores, impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno. 4. Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su efi caz aplicación. 5. Promover la organización de certámenes locales, de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza, para el fortalecimiento de la actividad artesanal. 6. Promover la participación de las personas con discapacidad en los centros o talleres de producción artesanal del distrito, de conformidad con las normas nacionales y municipales emitidas en su benefi cio. 7. Evaluar detalladamente y emitir opinión sobre las solicitudes presentadas por los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y las instituciones privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de la actividad artesanal, a fi n de obtener la Certifi cación Artesanal Local, otorgada por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo. 8. Proponer a pedido de parte o de ofi cio, a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, el reconocimiento a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras personas e instituciones involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad nacional. Dicho reconocimiento se efectuará cada 26 de marzo en el “Día del Artesano Mirafl orino”. Artículo 17º.- Designación de los representantes del COLOFAR MIRAFLORES Los representantes del COLOFAR MIRAFLORES serán designados de la siguiente forma: 1. La Municipalidad establecerá los canales y los procedimientos a través de los cuales las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos y las asociaciones de artesanos locales, elegirán o renovarán a sus representantes, así como a sus respectivos suplentes, y de esta forma acreditarlos ante la Municipalidad de Mirafl ores. Además, para la elección de sus representantes, deberán de tener en cuenta la trayectoria y la calidad profesional o técnica del representante, así como el carácter estrictamente técnico del COLOFAR MIRAFLORES. Para los efectos de la designación, las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal y las asociaciones de artesanos locales, deberán de estar formalmente constituidas e inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el Registro Nacional del Artesano - RNA y en el Registro Local del Artesano – RLA; así como las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos deberán de estar formalmente constituidas e inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2. Mediante Resolución de Alcaldía, se formalizará la designación de los representantes de la Municipalidad de Mirafl ores, y sus respectivos suplentes. En la misma Resolución de Alcaldía se consignarán a los representantes acreditados de las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, de las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos y de las asociaciones de artesanos locales. Artículo 18º.- Vigencia de la designación ante el COLOFAR MIRAFLORES La designación de los integrantes del COLOFAR MIRAFLORES, tendrá una vigencia de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de la emisión de la Resolución de Alcaldía que los designa como tal. Artículo 19º.- Las sesiones del COLOFAR MIRAFLORES 1. El presidente, de acuerdo a las funciones del Consejo, efectuará las citaciones a las sesiones del COLOFAR MIRAFLORES, las mismas que se realizarán mediante documento escrito, en donde se fi jará la agenda a tratar. 2. El presidente también convocará a sesión extraordinaria cuando lo soliciten por lo menos 5 (cinco) miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES. 3. Las sesiones se convocarán con no menos de 3 (tres) días de anticipación. 4. Las sesiones serán dirigidas por el presidente y se realizan con la presencia de la totalidad de los miembros o con la presencia de por lo menos 6 (seis) consejeros. 5. Las decisiones se adoptarán por unanimidad o por mayoría, en este último caso será con la votación favorable de 6 (seis) de los miembros, en caso sea una sesión donde hayan asistido la totalidad de los miembros, o con la votación favorable de 4 (cuatro) consejeros, en caso sea una sesión donde sólo hayan asistido 6 (seis) de ellos. 6. Se dejará constancia de los acuerdos adoptados en el respectivo libro de actas, el mismo que será custodiado por el presidente del COLOFAR MIRAFLORES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, los requisitos y procedimientos para la inscripción de los administrados en el Registro Local del Artesano - RLA. Segunda.- Los artesanos, empresas de actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal deberán de formalizar sus actividades e inscribirse en Registro Local del Artesano - RLA, en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- En un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la culminación del plazo indicado en la disposición precedente, las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos, los artesanos y las asociaciones de artesanos locales, designarán a sus representantes, con sus respectivos suplentes, a fi n de acreditarlos ante la Municipalidad de Mirafl ores para la conformación del COLOFAR MIRAFLORES. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo el cumplimiento, difusión e implementación de la presente ordenanza; y la remisión a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional del formato de solicitud aprobado por el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza, a fi n de que sea publicado en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe). Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 546599-1