NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426206 30. Como se advierte, en el caso colombiano la injerencia del Estado en las universidades no es considerada como atentatoria de la autonomía universitaria, siempre que la misma se realice con la fi nalidad de verifi car que los respectivos estatutos universitarios se ajusten a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, pues se parte de la premisa que la autonomía universitaria no puede servir para amparar actos arbitrarios y contrarios a derecho. 31. En el caso peruano, el constituyente ha otorgado un rol esencial al legislador ordinario, el que dentro del margen del respeto a la Constitución y en virtud de la discrecionalidad con la que cuenta para implementar políticas públicas, elaboran normas de acuerdo a los requerimientos que la sociedad y la realidad exijan. 32. En lo que corresponde a la Ley Universitaria, el Congreso ha planteado una serie de regulaciones que rigen el sistema universitario. De esta manera se pretende enmarcar la confi guración de las universidades en cuanto a sus órganos directivos y competencias, los integrantes de tales órganos, los requisitos requeridos para acceder a tales cargos, entre otros aspectos, como la reelección o prohibición de la reelección inmediata. Por otro lado, deja espacios libres de cualquier injerencia legal, tal como el establecido, por ejemplo, en el artículo 9 de la Ley Universitaria, que reconoce que cada universidad está facultada para organizar y establecer su régimen académico o el artículo 55 que establece que cada universidad determinará el procedimiento de admisión y régimen de matrícula de los alumnos. Autonomía universitaria y control de la cuestionada Ley Nº 29424 33. A efectos de controlar si resulta justifi cada la potestad legislativa ejercida por el Parlamento al expedir la Ley 29424, conviene citar las razones contenidas en el Dictamen (dicho Dictamen aparece en el respectivo archivo digital del Congreso de la República) recaído en el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, las mismas que han sido consideradas para arribar a tal decisión: A través de esta iniciativa legislativa se propone la reorganización integral de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” de Huacho, que hoy atraviesa una seria crisis de institucionalidad cuyas autoridades han perdido legitimidad por haberse apartado del marco de la legalidad que el Estado autoriza para sus actos administrativos y por el propio ejercicio antidemocrático de sus funciones (…). Tales hechos se expresan en los siguientes comportamientos: 1. Modifi cación del Estatuto de la Universidad trasgrediendo el texto de la Ley Universitaria Nº 23733, con el propósito de elegir de facto autoridades que no cumplen con los requisitos formales para el desempeño de esos cargos, como son los Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Postgrado. En este caso se han violentado los artículos 34º y 37º de la Ley Universitaria que establecen requisitos especiales para elegir a dichas autoridades, como es el tener el grado académico de doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad. Sin embargo, a sabiendas de su ilegalidad han procedido a modifi car el Estatuto de esta casa de estudios, en especial los artículos 27º y 41º donde han incorporado un inciso que desnaturaliza la ley, al establecer que en caso de no cumplir el requisito del grado de doctor o magíster, puede ser elegido como Rector encargado por tres años o como Decano encargado por dos años. Similar situación sucede con la elección del Director de la Escuela de Postgrado. 2. (…) durante los años 2006, 2007, 2008 y lo que va del 2009, las autoridades de esta Universidad han efectuado ilegales procesos de nombramiento y contrato de docentes aplicando el Artículo 42 del Estatuto universitario que es contrario a la Ley Universitaria, esta conclusión se ha materializado en el Informe Nº 006-2007-2-0212 “Examen Especial al Concurso Público de Nombramiento y Contratación de Docentes 2006-I, seguido por el Órgano de Control Institucional”. 3. Modifi cación del Estatuto Universitario, violentando la Ley Universitaria, con la fi nalidad de justifi car incrementos indebidos a las remuneraciones. En efecto, hasta el año 2005 el Centro Pre Universitario, la Comisión de Admisión y la Escuela de Post Grado estaban consideradas como Áreas Académicas del Vicerrectorado Académico; después se produce la modifi cación ilegal del Estatuto Universitario y las convierten en Unidades Productivas pasando a depender del Vicerrectorado Administrativo, esta modifi cación permite justifi car el uso y distribución de los ingresos económicos que se generan por esas unidades productivas, con el cual se paga sumas de dinero bajo el inexistente concepto de “Racionamiento”, bonifi caciones económicas y estímulos a las autoridades de esta casa de estudios, hechos que han sido advertidos y observados por el Órgano de Control Institucional, quienes han producido varios exámenes especiales que han determinado la responsabilidad administrativa y civil, así como el pago ilegal por más de S/. 500,000 nuevos soles, con el requerimiento para ser devueltos a la Universidad, circunstancia que no se ha producido. 4. Convocatoria y desarrollo del Examen de Admisión de la Escuela Semi Escolarizada de PROFDOSA contraviniendo las expresas prohibiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 998 del 30 de marzo de 2008, cuyo artículo 2º ha establecido están suspendidos el ingreso a los programas no regulares que conduzcan a la obtención del Título Profesional o Grado Académico en Educación hasta que estos sean acreditados (…). A pesar de ello y de manera deliberada, las actuales autoridades de esta universidad, han convocado a Examen de Admisión, los días 25 y 26 de abril de 2009 para tres mil vacantes en treinta y tres sedes a nivel nacional, hecho de suma gravedad que en un Estado de Derecho no puede tolerarse. 5. Se atribuye también a las actuales autoridades el participar de compras dolosas que han sido señaladas por el Órgano de Control Institucional, respecto de bienes, equipos y maquinarias de segundo uso y que han resultado inservibles para las funciones académicas de los Laboratorios de Investigación habiéndose malversado (artículo 389 del Código Penal) la suma de un millón setecientos mil (S/. 1’700.000.00) nuevos soles de los fondos del FEDADOI que le otorgaron en el año 2004 (…) 6. (…) han efectuado nombramiento de personas con vínculos de parentesco en línea directa, colateral y de afi nidad (…). 7. La concesión ilegal de un terreno de la Universidad por el periodo de 20 años (…) prescindiendo de las exigencias concursales que establece el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (…) 8. Grave denuncia sobre apropiación ilícita de los recursos del Estado basado en un examen especial de OCI en el cual se determinó un desfalco en la caja central de la universidad por un monto de S/. 986,473.070 nuevos soles sustraídos durante los años 2005-2007 por la modalidad de manipulación de software (…). 34. Adicionalmente a lo expuesto mediante escrito de fecha 17 de junio de 2010 (f. 139), se ha presentado copia certifi cada de los Informes que sirvieron de sustento al Dictamen elaborado por la Comisión de Educación. En dichos documentos resalta lo siguiente: a) Se ha determinado la existencia de un défi cit fi nanciero por el importe de S/. 57,660.00 nuevos soles en el año 2006 en la actividad del centro generador de recursos Centro Pre Universitario. b) Se ha determinado que los Ex Directores del Centro Pre Universitario habrían percibido paralelamente retribución económica y racionamiento por laborar fuera del horario norma, realizando una misma función durante el periodo 2006-2007. Esto le ocasionó a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho una pérdida de S/. 3,775.00 nuevos soles en los años 2006 y 2007. c) Se ha determinado que en los años 2004 al 2007 se otorgaron incrementos por retribuciones económicas a los miembros de la Comisión de Admisión, Alta Dirección e integrantes del Directorio del Centro Pre Universitario, por participar en los procesos de preparación y participación en los exámenes fi nales del Centro Pre Universitario,