Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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argucias ni efectismos que nieguen el respeto de las garantias del debido procedimiento; Sexto: En lo concerniente al escrito de nulidad presentado por el recurrente MORDAZA MORDAZA, se aprecia que la entonces Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura si emitio la resolucion de avocamiento cuando el conocimiento de la investigacion fue de su competencia. Asi se desprende de la resolucion numero dieciocho y de fecha dos de octubre de dos mil nueve, que da inicio al MORDAZA tomo del expediente. No se requeria pues, como interpreta el recurrente otra resolucion de avocamiento de parte del MORDAZA Jefe del Organo de Control Disciplinario. Tampoco se ha lesionado su derecho de defensa al no permitirsele informar oralmente, pues la precitada resolucion de avocamiento le fue notificada y de acuerdo al articulo noventa y ocho del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, pudo haber solicitado entonces el informe oral. No es admisible que el senor MORDAZA MORDAZA alegue en este momento que la notificacion cuyo cargo obra a fojas setecientos setenta y nueve, no fue recibida por el y que debio notificarsele en su domicilio real. Los "problemas internos" de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, cuya sede institucional el fijo como domicilio procesal, no pueden justificar la ineficacia de la notificacion; Setimo: Por ultimo, en lo que concierne al escrito de apersonamiento de los representantes de la sociedad ante la Oficina de Control de la Magistratura y su observacion sobre el posible contenido penal de la conducta del senor MORDAZA MORDAZA, que aqui se investiga por su incidencia sobre la correcta prestacion del servicio publico de justicia, como bien juridico de alcance administrativo, debera ser solicitado expresamente la remision de copias al Ministerio Publico, en tanto la calificacion como delito corresponde a una declaracion judicial; Octavo: Que, se encuentra probado que el servidor quejado ha incurrido en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, que ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece ante la opinion publica, siendo de aplicacion el articulo doscientos uno, incisos uno y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince - San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 548144-7

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 363-2008-LAMBAYEQUE MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil diez. VISTA: La Investigacion numero trescientos sesenta y tres guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Uchofen MORDAZA y Wellington Nunez MORDAZA, por sus actuaciones como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, ambos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y dos expedida con fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, obrante de fojas dos mil doscientos treinta y dos a dos mil doscientos noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revision de los actuados se advierte atribuir a los senores MORDAZA MORDAZA Uchofen MORDAZA y Wellington Nunez MORDAZA, por sus actuaciones como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; haber llevado a cabo una diligencia de medida cautelar de secuestro conservativo con desposesion de bienes y direccionado la atencion de dos expedientes, respectivamente; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; asi como en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, respectivamente; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, de fojas ochocientos noventa y cinco a novecientos obra el descargo del investigado Uchofen MORDAZA obrante, en el cual argumenta que la ejecucion de las medidas cautelares contenidas en los Expedientes N° 91-2007 y N° 92-2007 obedecieron al requerimiento que le efectuara el Juez de Paz Letrado de Tuman, motivo por el cual en cada exhorto comisionado emitio la resolucion numero uno de fecha

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