Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NTP 231.115:1982

NORMAS LEGALES
TEXTILES. Equivalencias de los coeficientes de torsion de las mechas e hilos LANA. Metodo de ensayo para determinar la cantidad de acidos no volatiles contenidos en la lana MATERIALES TEXTILES. Determinacion de la humedad TEXTILES. Solideces de los MORDAZA de los materiales textiles. Deteccion y evaluacion de la fotocromia TEXTILES. Metodo de ensayo para determinar la irregularidad de hilos, mechas y cintas textiles TEJIDOS. Ensayo de resistencia al rasgado FIBRA DE POLIESTER CORTADA. Requisitos HILOS. Metodo de determinacion de la torsion TEJIDOS. Definiciones de los terminos genericos y tejidos basicos

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NTP 231.090:1978

NTP 231.100:1980

NTP 231.176:1984

NTP 231.102:1980

NTP 231.139:1983

NTP 231.244:1985

NTP 231.011:1967

NTP 231.141:1985

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 548363-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince - San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 195-2008-LIMA MORDAZA, dos de junio de dos mil diez. VISTA: La Investigacion numero ciento noventa y cinco guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince - San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve expedida con fecha seis de enero del ano en curso, obrante de fojas setecientos ochenta a setecientos noventa y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, durante la investigacion realizada se ha logrado acreditar que el investigado MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA entablo conversaciones con una litigante, la senora MORDAZA MORDAZA Gilardi MORDAZA, quien era parte demandante en un MORDAZA judicial que se sustanciaba ante el Juzgado de Paz Letrado donde el mencionado servidor se desempenaba como Secretario Judicial.

Estas conversaciones fueron registradas en audio y de su contenido se aprecia la abierta coordinacion que realizaba el referido investigado para que le MORDAZA entregados quinientos dolares de forma subrepticia, colocados entre otros documentos, con la finalidad de favorecer a la mencionada litigante en el MORDAZA que seguia. Por otro lado, a partir de la visita realizada por el Organo de Control se incauto al senor MORDAZA MORDAZA una botella de vino, que inicialmente refirio falazmente era regalo de una colega del trabajo, sin proporcionar su nombre, para luego reconocer que era un regalo recibido por usuarios judiciales, en contravencion a las prohibiciones establecidas expresamente en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Segundo: La resolucion numero diecinueve expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura con fecha seis de enero del ano en curso, describe los hechos con objetividad, los califica sobre la base de la infraccion a las prohibiciones establecidas para los auxiliares jurisdiccionales en el articulo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, articulos doscientos uno, incisos uno y seis, asi como doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Asocia la conducta disfuncional del servidor investigado con el descredito que ha ocasionado a la institucion, considerando su conducta como una que sin ser delito ha causado menoscabo a la funcion y desmerecimiento del Poder Judicial entre la ciudadania; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: De la revision de los actuados y de la compulsa probatoria se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor investigado, ademas no puede dejar de apreciarse la forma en la que ha faltado a la verdad como estrategia de defensa, persistiendo en su falta de lealtad y buena fe al ser parte del procedimiento de investigacion; debido a esto, no es posible que el Poder Judicial pueda mantener a una persona de estas caracteristicas entre sus trabajadores. La lucha contra la corrupcion es el principal objetivo de la actividad de control, por lo cual la respuesta ante casos como el presente, requiere de una accion institucional firme, sustentada en la normatividad interna y el aseguramiento del derecho de defensa; pero sin admitir

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