NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426394 cuatro de abril de dos mil siete, disponiendo el descerraje de las puertas de la ejecutada en caso sea necesaria; asimismo, indica que al momento de realizar la diligencia el funcionario de Aduanas y la representante del Ministerio Público le mostraron copias de denuncias penales respecto del vehículo de placa de rodaje N° UI-6219, las mismas que se encontraban en trámite; por ultimo, señala que el inmueble donde se practicaron las diligencias no hay ningún aviso o rótulo que diga Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Quinto: Asimismo, de fojas cuatrocientos treinta y ocho a cuatrocientos cuarenta y cuatro obra el descargo del investigado Núñez Roque en el cual señala que las labores de recepción de demandas y escritos era función de la persona a cargo de la Mesa Partes, afi rmando que su persona ha venido desempeñando funciones como Secretario Judicial; negando haberse valido de su cargo a fi n de manifestar conductas que contravengan los deberes jurisdiccionales, motivo por el cual es falso que haya ordenado a la co-investigada Colchón Anton la facilitación de los Expedientes N° 91-2007 y N° 92-2007; por lo que en cuanto al direccionamiento de las referidas demandas no tiene ninguna oportunidad de hacer uso del registro o de actuar en forma arbitraria al momento de recepcionar las mismas o de decidir su ubicación; Sexto: En lo concerniente al Juez de Paz Walter Francisco Uchofen Fiestas, se aprecia de las copias certifi cadas de las actas de medida cautelar de secuestro practicada sobre los vehículos de Placas de Rodaje N° UI 0219 y N° UI-/478, que durante la realización de la diligencia tomó conocimiento que dichos vehículos se encontraban incursos en procesos penales por la presunta comisión del delito de contrabando y que se hallaban en custodia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Sétimo: Que no obstante que el Juez de Paz Uchofen Fiestas tenía conocimiento de la circunstancia legal de los vehículos, prosiguió con la diligencia, ya que después de iniciada ésta, pero antes de que concluyera siendo retirados los vehículos del lugar custodia, fue advertido por la Fiscal de Prevención del Delito, Giovanna del Río, que se constituyó al lugar junto a los abogados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Así consta en el acta confeccionada por la representante del Ministerio Público, por lo cual no es posible apreciar las versiones imprecisas que en su defensa ha incorporado el magistrado investigado en la presente investigación disciplinaria; Octavo: Además, debía tener en cuenta que de acuerdo a la legislación penal especial que está vigente para los delitos de carácter aduanero, en su artículo trece establece imperativamente que las mercaderías, medios de transporte, bienes y efectos que pudieran constituir cuerpo de alguno de los delitos descritos por la referida legislación especial y que han sido incautados, deben ser custodiados por la Administración Aduanera en tanto no se expida auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria que ordene su decomiso o disponga su devolución a su propietario, respectivamente. Habiendo el Ministerio Público dispuesto la incautación, entre otros bienes, de los ómnibus de Placas de Rodaje N° UI-6219 y N° U1-7478 y dados en custodia a la Administración Aduanera de Chiclayo, tal situación debía mantenerse hasta que concluyan los procesos penales ya instaurados, no pudiendo modifi carse su situación por medida cautelar alguna; Noveno: De este modo, la conducta disfuncional del Juez de Paz Walter Francisco Uchofen Fiestas, quien ha procedido en ejercicio de la jurisdicción en abierta contradicción con la ley y en perjuicio de los intereses de la propia administración pública confi gure una conducta de grave responsabilidad, compatible con la sanción propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura; Décimo: En lo que corresponde al Secretario Judicial Wellington Núñez Roque, se ha acreditado que en ejercicio de su jerarquía funcional respecto de la encargada de la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Tumán (sustentada en los artículos doscientos sesenta y cuatro y doscientos setenta y dos punto tres del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial), ordenó verbalmente que se le asigne la sustanciación de dos procesos judiciales signados como Expedientes N° 91-2007 y N° 92-2007, pese a no corresponderle por estar ambos fuera del rango de procesos que a su Secretaría le competía conocer, en referencia a aquellos que Ia otra Secretaría del mismo Juzgado debía recibir en forma aleatoria; Décimo Primero: De este modo, el servidor Wellington Núñez Roque ha transgredido sus deberes genéricos de honestidad y efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones, lesionando la regla del turno que correspondía a cada Secretaría del Juzgado de Paz Letrado de Tumán y afectando las garantías de imparcialidad que las partes deben mantener incólume a lo largo del proceso; siendo que la independencia y imparcialidad son garantías del sistema de impartición de justicia que deben ser en la medida de sus competencias, también garantizadas por el personal auxiliar jurisdiccional, la conducta del señor Núñez Roque lesiona la percepción de estas garantías por las partes procesales y en general por la población en general; Décimo Segundo: En este orden de ideas, se colige existir pruebas sufi cientes que crean convicción de la responsabilidad disciplinaria de los investigados respecto al cargo atribuido, así como de la gravedad de éste, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero.- lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a los señores Walter Francisco Uchofen Fiestas y Wellington Núñez Roca, por sus actuaciones como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pimentel y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respectivamente. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 548144-6 Sancionan con destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN ODICMA N° 147-2008-HUAURA Lima, veintiséis de mayo de dos mil diez. VISTA: La Investigación ODICMA número ciento cuarenta y siete guión dos mil ocho guión Huaura seguida contra el señor Claudio Moreno Santa Cruz Jara por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigación Santa Rosa, Distrito de Sayán, Corte Superior de Justicia de Huaura, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho expedida con fecha ocho de agosto de dos mil ocho, obrante de fojas cien a ciento cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Es materia de análisis la propuesta de destitución a Claudio Moreno Santa Cruz Jara, por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigación