Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

cuatro de MORDAZA de dos mil siete, disponiendo el descerraje de las puertas de la ejecutada en caso sea necesaria; asimismo, indica que al momento de realizar la diligencia el funcionario de Aduanas y la representante del Ministerio Publico le mostraron copias de denuncias penales respecto del vehiculo de placa de rodaje N° UI-6219, las mismas que se encontraban en tramite; por ultimo, senala que el inmueble donde se practicaron las diligencias no hay ningun aviso o rotulo que diga Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Quinto: Asimismo, de fojas cuatrocientos treinta y ocho a cuatrocientos cuarenta y cuatro obra el descargo del investigado Nunez MORDAZA en el cual senala que las labores de recepcion de demandas y escritos era funcion de la persona a cargo de la Mesa Partes, afirmando que su persona ha venido desempenando funciones como Secretario Judicial; negando haberse valido de su cargo a fin de manifestar conductas que contravengan los deberes jurisdiccionales, motivo por el cual es falso que MORDAZA ordenado a la co-investigada Colchon MORDAZA la facilitacion de los Expedientes N° 91-2007 y N° 92-2007; por lo que en cuanto al direccionamiento de las referidas demandas no tiene ninguna oportunidad de hacer uso del registro o de actuar en forma arbitraria al momento de recepcionar las mismas o de decidir su ubicacion; Sexto: En lo concerniente al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Uchofen MORDAZA, se aprecia de las copias certificadas de las actas de medida cautelar de secuestro practicada sobre los vehiculos de Placas de Rodaje N° UI 0219 y N° UI-/478, que durante la realizacion de la diligencia tomo conocimiento que dichos vehiculos se encontraban incursos en procesos penales por la presunta comision del delito de contrabando y que se hallaban en custodia de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Setimo: Que no obstante que el Juez de Paz Uchofen MORDAZA tenia conocimiento de la circunstancia legal de los vehiculos, prosiguio con la diligencia, ya que despues de iniciada esta, pero MORDAZA de que concluyera siendo retirados los vehiculos del lugar custodia, fue advertido por la Fiscal de Prevencion del Delito, MORDAZA del Rio, que se constituyo al lugar junto a los abogados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Asi consta en el acta confeccionada por la representante del Ministerio Publico, por lo cual no es posible apreciar las versiones imprecisas que en su defensa ha incorporado el magistrado investigado en la presente investigacion disciplinaria; Octavo: Ademas, debia tener en cuenta que de acuerdo a la legislacion penal especial que esta vigente para los delitos de caracter aduanero, en su articulo trece establece imperativamente que las mercaderias, medios de transporte, bienes y efectos que pudieran constituir cuerpo de alguno de los delitos descritos por la referida legislacion especial y que han sido incautados, deben ser custodiados por la Administracion Aduanera en tanto no se expida auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria que ordene su decomiso o disponga su devolucion a su propietario, respectivamente. Habiendo el Ministerio Publico dispuesto la incautacion, entre otros bienes, de los omnibus de Placas de Rodaje N° UI-6219 y N° U1-7478 y dados en custodia a la Administracion Aduanera de Chiclayo, tal situacion debia mantenerse hasta que concluyan los procesos penales ya instaurados, no pudiendo modificarse su situacion por medida cautelar alguna; Noveno: De este modo, la conducta disfuncional del Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Uchofen MORDAZA, quien ha procedido en ejercicio de la jurisdiccion en abierta contradiccion con la ley y en perjuicio de los intereses de la propia administracion publica configure una conducta de grave responsabilidad, compatible con la sancion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; Decimo: En lo que corresponde al Secretario Judicial Wellington Nunez MORDAZA, se ha acreditado que en ejercicio de su jerarquia funcional respecto de la encargada de la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Tuman (sustentada en los articulos doscientos sesenta y cuatro y doscientos setenta y dos punto tres del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial), ordeno verbalmente que se le asigne la sustanciacion de dos procesos judiciales signados como Expedientes N° 91-2007 y N° 92-2007, pese a no corresponderle por

estar ambos fuera del rango de procesos que a su Secretaria le competia conocer, en referencia a aquellos que Ia otra Secretaria del mismo Juzgado debia recibir en forma aleatoria; Decimo Primero: De este modo, el servidor Wellington Nunez MORDAZA ha transgredido sus deberes genericos de honestidad y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, lesionando la regla del turno que correspondia a cada Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Tuman y afectando las garantias de imparcialidad que las partes deben mantener incolume a lo largo del proceso; siendo que la independencia y imparcialidad son garantias del sistema de imparticion de justicia que deben ser en la medida de sus competencias, tambien garantizadas por el personal auxiliar jurisdiccional, la conducta del senor Nunez MORDAZA lesiona la percepcion de estas garantias por las partes procesales y en general por la poblacion en general; Decimo Segundo: En este orden de ideas, se colige existir pruebas suficientes que crean conviccion de la responsabilidad disciplinaria de los investigados respecto al cargo atribuido, asi como de la gravedad de este, corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero.- lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA Uchofen MORDAZA y Wellington Nunez MORDAZA, por sus actuaciones como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 548144-6

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Sayan, Corte Superior de Justicia de Huaura
INVESTIGACION ODICMA N° 147-2008-HUAURA MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento cuarenta y siete guion dos mil ocho guion Huaura seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigacion MORDAZA MORDAZA, Distrito de Sayan, Corte Superior de Justicia de Huaura, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciocho expedida con fecha ocho de agosto de dos mil ocho, obrante de fojas cien a ciento cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Es materia de analisis la propuesta de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigacion

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