Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426395

MORDAZA MORDAZA, Distrito de Sayan, Distrito Judicial de Huaura, por el cargo de haber sido condenado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Fluye de la cedula de notificacion que obra a folios treinta y cuatro, que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente notificado con la resolucion numero dos, mediante la cual se corre traslado de la resolucion que dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario, por el cargo referido precedentemente, sin que MORDAZA cumplido con efectuar su informe de descargo, por lo que se le declaro rebelde mediante resolucion numero tres, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, obrante a folios treinta y cinco; Quinto: Que, conforme se aprecia de la Resolucion Administrativa N° 359-2004-PCSJHA/PJ, de fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, obrante de fojas trece y catorce, se designo a partir del veintiuno de diciembre de dos mil cuatro al ahora investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Provincia de Huaura; Sexto: Que, mediante sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco, confirmada por resolucion de vista del cinco de MORDAZA de dos mil seis, cuyas copias certificadas corren de folios quince a diecinueve y de folios veinte a veintidos, respectivamente, se acredita que el Juez de Paz investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de usurpacion agravada, en agravio del Hospital de Huaura, MORDAZA, MORDAZA y Servicios de Salud Ministerio de Salud, imponiendosele tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el termino de dos anos, sujeto a reglas de conducta; Setimo: Que, siendo esto asi, ha quedado fehacientemente acreditado que dicho investigado a la epoca en que se desempenaba como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Provincia de Huaura, fue sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso (hechos cometidos el ocho de octubre de dos mil tres), la misma que ha adquirido la calidad de cosa juzgada; Octavo: En consecuencia, se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; al haber

infraccionado los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; habiendo sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; por lo que, es pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye; Noveno: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Centro Poblado Nueve de Octubre, Irrigacion MORDAZA MORDAZA, Distrito de Sayan, Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 548144-5

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la empresa Opinion Electoral y Mercadeo S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 2209-2010-JNE Expediente Nº J-2010-2333 MORDAZA, siete de septiembre de dos mil diez. VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encinas, en calidad de Gerente General de la empresa OPINION ELECTORAL Y MERCADEO S.A.C. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 27369, modificatoria de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al MORDAZA Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberan contener las

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