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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426564 Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece que: “La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento, para el quinto año de funcionamiento deberá elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores según corresponda. El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviniente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. c) Convenio entre el funcionario y la universidad. d) Falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación. e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una califi cación de defi ciente de la universidad o escuela de postgrado.”; Que, por Resolución Nº 311-2007-CONAFU de fecha 03 de diciembre de 2007, resuelve en su artículo único reconoce a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos, quedando conformada dicha Comisión de la siguiente manera: en calidad de Presidente el Dr. Fernando Cáceda Díaz, Vicepresidente Académico el Dr. Anarco Grover Valencia Vargas y Vicepresidente Administrativo el Dr. Hipólito Pari Sufra; Que, mediante ofi cio Nº 053-2010-UPSC/PCO recibido el 24 de junio de 2010, la Presidenta de la Asociación de la Universidad Privada San Carlos, comunica que el Dr. Fernando A. Caceda Díaz, presentó su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de San Carlos; motivo por el cual el Dr. Anarco Grover Valencia Vargas asumió la Presidencia. Que, con Ofi cio Nº 007-2010-P-UPSC recibido el 06 de julio de 2010, la Presidenta de la Asociación de la Universidad Privada San Carlos, Carmen A. Del Mar Avila, propone al Dr. Juan Pastor Herrera Carpio para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos; remite para ello, la hoja de vida del doctor propuesto. Que, por Ofi cio Nº 520-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de abril de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU que, habiéndose presentado la propuesta por parte de la Presidente de la Asociación de la Universidad Privada San Carlos; procede el reconocimiento del Doctor Juan Pastor Herrera Carpio como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Carlos, pues reúne los requisitos para dicho cargo, de conformidad a lo establecido a la Ley Universitaria N° 23733 y el Reglamento de Funciones, Evaluación y Certifi cación Institucional de la Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU aprobado con Resolución N° 100-2005-CONAFU; Que, en sesión ordinaria de fecha 04 de agosto de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 278-2010- CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Declarar la Vacancia del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos, al haber el doctor Fernando A. Caceda Diaz, presentado su renuncia al cargo y 2) Reconocer en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos, al Doctor Juan Pastor Herrera Carpio; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos, ante la renuncia presentada por el Dr. Fernando A. Caceda Díaz. Artículo Segundo.- RECONOCER al doctor Juan Pastor Herrera Carpio en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada San Carlos. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 549031-1 Designan Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 326-2010-CONAFU Lima, 04 de agosto de 2010 “UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR” VISTOS: La Resolución Nº 350-2009-CONAFU de fecha 30 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 008-2010/USB-PD recibido con fecha 09 de julio de 2010, Ofi cio Nº 513- 2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de julio de 2010, y el Acuerdo Nº 279-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como entre rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia,; Que, en el artículo 3º del Estatuto aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:… o) Reconocer a las comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas;… t)Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones del Representante Legal.; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°,