Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440219

Disponen la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura para atender asuntos judiciales en los distritos de Gorgor, Huancapon y Manas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 068-2011-CE-PJ MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 6255-2006-P-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el Informe N° 13-2007-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remite a este Organo de Gobierno la documentacion presentada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, quien solicita la creacion de un Juzgado de Paz Letrado o alternativamente se disponga la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo al mencionado distrito; Segundo: Que, evaluada la peticion formulada la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial emite el Informe N° 013-2007SEP- GG-PJ, el cual concluye que no es factible crear un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Gorgor, debido a las restricciones presupuestarias y al bajo nivel de carga procesal que tiene el Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo; proponiendo como alternativa que se autorice la itinerancia del referido organo jurisdiccional al Distrito de Gorgor, para atender asuntos judiciales de los Distritos de Gorgor, Manas y Huancapon; Tercero: Que, la itinerancia es un procedimiento que consiste en el desplazamiento de jueces y personal auxiliar de sus sedes judiciales, a los lugares mas alejados dentro de los limites de su competencia territorial, a efectos de administrar justicia, lo que se traduce en un mecanismo descentralista que se orienta a acercar la justicia a la ciudadania con ahorro de tiempo y dinero para beneficio de los justiciables. Este procedimiento permite la materializacion de garantias institucionales vinculadas con los derechos fundamentales de la persona, acceso a la justicia, tutela jurisdiccional efectiva, juicio MORDAZA en plazo razonable y la socializacion del proceso; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no interviene por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar la peticion formulada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Provincia del mismo nombre, Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Huaura, al Distrito de Gorgor para atender asuntos judiciales del mencionado distrito y los Distritos de Huancapon y Manas de la misma provincia. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para dictar las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Cuarto.- Transcribase Ia presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Huaura y a la

Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 622529-2

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Peru
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 070-2011-CE-PJ MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 0166-2011-PCSJAM/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y el Informe N° 051-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Peru, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1,869 habitantes, conjuntamente con los Caserios Nueva Holanda, Berlin, El MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Clara; asi como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra a 7 kilometros en la localidad de Vista MORDAZA, el traslado es por vehiculo empleando para su desplazamiento una hora con treinta minutos; asimismo, se encuentra a 29 kilometros de la Provincia de Utcubamba, sede del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado Mixto, empleando para su desplazamiento dos horas en vehiculo; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 051-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Peru, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado y caserios a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

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