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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440219 Disponen la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura para atender asuntos judiciales en los distritos de Gorgor, Huancapón y Manas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 068-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 6255-2006-P-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el Informe N° 13-2007-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remite a este Órgano de Gobierno la documentación presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, quien solicita la creación de un Juzgado de Paz Letrado o alternativamente se disponga la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo al mencionado distrito; Segundo: Que, evaluada la petición formulada la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial emite el Informe N° 013-2007- SEP- GG-PJ, el cual concluye que no es factible crear un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Gorgor, debido a las restricciones presupuestarias y al bajo nivel de carga procesal que tiene el Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo; proponiendo como alternativa que se autorice la itinerancia del referido órgano jurisdiccional al Distrito de Gorgor, para atender asuntos judiciales de los Distritos de Gorgor, Manas y Huancapón; Tercero: Que, la itinerancia es un procedimiento que consiste en el desplazamiento de jueces y personal auxiliar de sus sedes judiciales, a los lugares más alejados dentro de los límites de su competencia territorial, a efectos de administrar justicia, lo que se traduce en un mecanismo descentralista que se orienta a acercar la justicia a la ciudadanía con ahorro de tiempo y dinero para benefi cio de los justiciables. Este procedimiento permite la materialización de garantías institucionales vinculadas con los derechos fundamentales de la persona, acceso a la justicia, tutela jurisdiccional efectiva, juicio justo en plazo razonable y la socialización del proceso; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Gonzales Campos quien no interviene por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la petición formulada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Provincia del mismo nombre, Departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, al Distrito de Gorgor para atender asuntos judiciales del mencionado distrito y los Distritos de Huancapón y Manas de la misma provincia. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para dictar las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 622529-2 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Perú RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 070-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 0166-2011-PCSJAM/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y el Informe N° 051-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Perú, Distrito de Bagüa Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,869 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Nueva Holanda, Berlín, El Verde, San José, Rosa Pampa y Santa Clara; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 7 kilómetros en la localidad de Vista Hermosa, el traslado es por vehículo empleando para su desplazamiento una hora con treinta minutos; asimismo, se encuentra a 29 kilómetros de la Provincia de Utcubamba, sede del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado Mixto, empleando para su desplazamiento dos horas en vehículo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 051-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Perú, Distrito de Bagüa Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;