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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440279 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y Resoluciones Supremas N° 178-2010- JUS y N° 007-2011-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR, la Resolución Presidencial Nº 622-2008-INPE/P de fecha 22 de octubre de 2008, a fi n de ampliar sus alcances a la nueva Área de Terreno, por lo que, a partir de la fecha, esta debe comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro, vale decir, paralela al Área de Terreno de 199,992.00 m2. Artículo 2°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. WILSON E. HERNANDEZ SILVA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 622640-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2011/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Lambayeque, resulta necesario efectuar la designación de un Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de dicho Órgano de Línea; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, a la trabajadora Karina Beatriz Castillo Miranda. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 622114-1 Dictan medidas para facilitar la realización de la declaración y el pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2011/SUNAT Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N.° 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), modifi có el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, a efecto de otorgarle a esta la administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP); Que según lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334, corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confi ere el Código Tributario; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica o por cualquier otro medio que señale previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se indique para ello; Que por su parte, el artículo 29° del referido TUO establece que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Agrega que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que se señale para ello; Que la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modifi catorias, señala que los usuarios de SUNAT Operaciones en Línea pueden realizar, entre otras operaciones, la presentación de declaraciones determinativas así como canalizar los pagos de tributos; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 059-2000/SUNAT se aprueba el Formulario N.° 1076 – Trabajadores del Hogar, a ser utilizado por los empleadores de trabajadores del hogar para la declaración y el pago de las contribuciones al EsSalud, a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y las primas por concepto de EsSalud Vida (actualmente + Vida Seguro de Accidentes); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia N.° 245-2008/SUNAT dictó medidas para facilitar la declaración y/o pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, disponiendo que estos podían cumplir con dichas obligaciones por los períodos enero de 2009 y siguientes, a través del Sistema Pago Fácil. Adicionalmente establece el procedimiento para la modifi cación y/o inclusión de datos consignados en la declaración presentada a través de dicho Sistema o en el Formulario N.° 1076 – Trabajadores del Hogar; Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes se ha visto por conveniente dictar disposiciones a fi n de hacer posible que la declaración y el pago de los empleadores de trabajadores del hogar también puedan realizarse a través de SUNAT Virtual y establecer que, de utilizarse este medio de presentación, es aplicable el procedimiento de modifi cación de datos