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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440506 Artículo 23º.- Procedimiento para el otorgamiento de la concesión La concesión de la infraestructura de los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional será efectuada mediante Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, acorde a lo dispuesto en el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 24º.- Factor de competencia La concesión se otorgará al titular de la propuesta más conveniente, la cual se determinará de acuerdo al sistema de evaluación que se fi je en las Bases, teniendo en consideración, entre otros factores, los compromisos de inversión y los pagos ofrecidos al Instituto Peruano del Deporte. Subcapítulo III Concesión de la administración de la infraestructura del Estadio Nacional Artículo 25º.- Alcances Mediante la concesión de la administración de la infraestructura del Estadio Nacional el Instituto Peruano del Deporte, otorgará a una persona jurídica, nacional o extranjera, la ejecución y administración de la infraestructura del Estadio Nacional. La ejecución de la infraestructura comprenderá, de manera total o parcial, su rehabilitación, mantenimiento, reparación y/o construcción. La administración de la infraestructura comprenderá su utilización, así como el derecho al cobro de precios a los usuarios, de acuerdo con los términos en los que fue otorgada la concesión respectiva. Artículo 26º.- Modalidad de concesión La concesión se otorgará a título oneroso, imponiendo al concesionario el pago de una contraprestación determinada o determinable a favor del Instituto Peruano de Deporte. Artículo 27º.- Plazo de la Concesión Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta diez (10) años, renovables por plazos de igual término, sin exceder el máximo de sesenta (60) años. Artículo 28º.- Contrato de concesión La concesión se formaliza mediante la suscripción del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantías y demás condiciones pertinentes, acorde a lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 29º.- Procedimiento para el otorgamiento de la concesión La concesión de la administración de la infraestructura del Estadio Nacional será efectuada mediante Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, acorde a lo dispuesto en el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 30º.- Factor de competencia La concesión se otorgará al titular de la propuesta más conveniente, la cual se determinará de acuerdo al sistema de evaluación que se fi je en las Bases, teniendo en consideración, entre otros factores, los compromisos de inversión y los pagos ofrecidos al Instituto Peruano del Deporte. CAPÍTULO III FACULTAD DE SUPERVISION Artículo 25º.- Facultad de Supervisión El Instituto Peruano del Deporte, directamente o a través de una entidad pública o privada designada a tales efectos, tendrá la facultad de supervisar permanentemente los contratos de cesión en uso y concesión celebrados respecto de la infraestructura del Estadio Nacional. Las labores de supervisión serán realizadas con cargo a los recursos aportados por los concesionarios o cesionarios. Artículo 26º.- Incumplimiento contractual En caso de incumplimiento o infracción a las obligaciones de los contratos de participación público privada, el Instituto Peruano del Deporte, directamente o a través de una entidad pública o privada designada a tales efectos, aplicará las sanciones y multas expresamente contempladas en los mismos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Designación Comité Especial La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte mediante Resolución designará al Comité Especial que tendrá a su cargo la conducción de los procesos de selección que se lleven a cabo en aplicación de la presente norma. Segunda.- Plan de Promoción y Bases En un plazo de veinte (20) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte deberá proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan de Promoción de la Inversión Privada. Tercera.- Normatividad supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resultarán de aplicación las disposiciones del Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Resolución Nº 032- 2008-P-IPD así como la normatividad vigente en materia de promoción de la inversión privada. 624952-1 Designan miembros del Comité Especial que se encargará de elaborar las Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección relacionados con la cesión en uso de los Palcos y la concesión de los Estacionamientos del Estadio Nacional RESOLUCIÓN Nº 258-2011-P/IPD Lima, 5 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Título Quinto de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cada por la Ley Nº 29544, regula el régimen especial aplicable a la infraestructura deportiva, a través de la concesión de infraestructura deportiva; la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles; o la concesión de inmuebles; Que, de conformidad con el numeral 22) del artículo 8º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cada por la Ley Nº 29544, es función del Instituto Peruano del Deporte, autorizar, regular y fi scalizar la cesión en uso de los bienes, y la concesión de la infraestructura deportiva en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Nº 237-2011-P/IPD, de fecha 31de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11º, en concordancia con la Primera Disposición Final, del citado Reglamento, la elaboración de las respectivas Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección corresponde a un Comité Especial,