Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440505

Articulo 9º.- Trato directo El trato directo para el otorgamiento del derecho de cesion en uso de los palcos sera concertado entre la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte y el cesionario. Para la celebracion del respectivo contrato de cesion en uso se requerira de manera previa de un informe del Comite Especial, respecto del analisis de los beneficios del acuerdo. Articulo 10º.- Oferta publica Los mecanismos competitivos de oferta publica, para el otorgamiento del derecho de cesion en uso de los palcos, seran dirigidos por el Comite Especial, sin requerirse la intervencion de martillero publico, mas si de un Notario Publico que certifique el acto de recepcion de propuestas y la adjudicacion de la buena pro. Articulo 11º.- Facultades del Comite Especial Correspondera al Comite Especial elaborar las respectivas Bases Administrativas y conducir el respectivo procedimiento. El Comite Especial podra interpretar las Bases Administrativas y resolver todo lo previsto en ellas, asi como aclarar, modificar o rectificar su contenido, mediante circulares, las cuales una vez emitidas pasaran a formar parte integrante de dichas bases. El Comite Especial esta facultado, entre otros aspectos, para promover, programar, regular, modificar, dirigir, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecucion del MORDAZA de oferta publica, resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases Administrativas o en la legislacion aplicable. Asimismo, el Comite Especial puede prorrogar los plazos senalados en las Bases Administrativas. El MORDAZA de oferta publica podra ser suspendido o cancelado si asi lo estimare conveniente el Comite Especial, sin necesidad de expresar causa alguna y sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. Las decisiones del Comite Especial son definitivas, no daran lugar a indemnizacion de ninguna clase y no estan sujetas a impugnacion en el ambito administrativo o judicial. Articulo 12º.- Convocatoria La convocatoria al MORDAZA competitivo de oferta publica se efectuara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulacion nacional, cuando menos con 10 dias habiles de anticipacion a la fecha de celebracion del acto de oferta publica. Adicionalmente, sera publicada en la pagina Web del Instituto Peruano del Deporte. El aviso de convocatoria debera indicar las caracteristicas, area, ubicacion, y otros datos relevantes del palco, asi como el dia, hora y lugar del acto de oferta publica. Adicionalmente, el Comite Especial podra utilizar todos los medios de comunicacion disponibles para publicitar el MORDAZA de oferta publica. Articulo 13º.- MORDAZA de propuestas El MORDAZA competitivo de oferta publica debera iniciarse con el precio base aprobado por el Instituto Peruano del Deporte. En caso de no presentarse ofertas o que estas no alcancen el precio base, o que el MORDAZA se declare desierto por cualquier razon, el Comite Especial podra convocar a una nueva oferta publica. El acto de la nueva oferta publica se realizara en un plazo no menor de cinco (5) dias habiles, contados desde la convocatoria. Articulo 14º.- Adjudicacion de la Buena Pro La adjudicacion de la buena pro se otorgara al postor que MORDAZA formulado la oferta mas alta, acorde al mecanismo de subasta u oferta establecida en las respectivas Bases Administrativas. Otorgada la buena pro no procedera la reapertura del mismo MORDAZA de subasta, salvo que se MORDAZA incumplido el pago del precio. En caso que no hubiere postor o todas las ofertas fuesen inferiores al precio base, se declarara desierto el proceso.

Al finalizar el acto de oferta publica se levantara un acta que consigne lo acontecido en la misma, que sera refrendada por todos los miembros presentes del Comite Especial, el Notario Publico, y los postores participantes que deseen hacerlo. Articulo 15º.- Constitucion de Garantia Para la MORDAZA de ofertas validas, los interesados deberan constituir una garantia, mediante un cheque de gerencia emitido por una entidad financiera o bancaria o deposito en una cuenta bancaria a ser indicada en las respectivas bases administrativas. Articulo 16º.- Pago de la contraprestacion Las Bases Administrativas estableceran el plazo en el que el adjudicatario debera cancelar el precio de adjudicacion. Articulo 17º.- Suscripcion del contrato de cesion en uso Una vez cancelado el precio de venta, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el Instituto Peruano del Deporte y el adjudicatario de la Buena Pro, suscribiran el correspondiente contrato de cesion en uso. Los gastos notariales y registrales, que de ser el caso se generen, seran de cargo del adjudicatario. Articulo 18º.- Informe Final Concluido el procedimiento de subasta publica, el Comite Especial debera elevar un informe final a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, detallando los aspectos mas relevantes del procedimiento. El informe final debera estar suscrito por todos los miembros del Comite Especial. La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, atendiendo a las circunstancias particulares de cada operacion, puede establecer otros mecanismos distintos al senalado en los articulos precedentes para la adjudicacion de la cesion en uso de los palcos del Estadio Nacional. Subcapitulo II Concesion de los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional Articulo 19º.- Alcances Mediante la concesion de los espacios de estacionamiento el Instituto Peruano del Deporte, otorgara a una persona juridica, nacional o extranjera, la ejecucion y explotacion de la infraestructura constituida por los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional. La ejecucion de la infraestructura comprendera, de manera total o parcial, su rehabilitacion, mantenimiento, reparacion y/o construccion. La explotacion de la infraestructura comprendera su utilizacion, asi como el derecho al cobro de precios a los usuarios, de acuerdo con los terminos en los que fue otorgada la concesion respectiva. Articulo 20º.- Modalidad de concesion La concesion se otorgara a titulo oneroso, imponiendo al concesionario el pago de una contraprestacion determinada o determinable a favor del Instituto Peruano de Deporte. Articulo 21º.- Plazo de la Concesion Las concesiones se otorgaran por un plazo de hasta diez (10) anos, renovables por plazos de igual termino, sin exceder el MORDAZA de sesenta (60) anos. Articulo 22º.- Contrato de concesion La concesion se formaliza mediante la suscripcion del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantias y demas condiciones pertinentes, acorde a lo dispuesto en el Articulo 8 del Reglamento para la Promocion de la Participacion Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.