TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440505 Artículo 9º.- Trato directo El trato directo para el otorgamiento del derecho de cesión en uso de los palcos será concertado entre la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte y el cesionario. Para la celebración del respectivo contrato de cesión en uso se requerirá de manera previa de un informe del Comité Especial, respecto del análisis de los benefi cios del acuerdo. Artículo 10º.- Oferta pública Los mecanismos competitivos de oferta pública, para el otorgamiento del derecho de cesión en uso de los palcos, serán dirigidos por el Comité Especial, sin requerirse la intervención de martillero público, más sí de un Notario Público que certifi que el acto de recepción de propuestas y la adjudicación de la buena pro. Artículo 11º.- Facultades del Comité Especial Corresponderá al Comité Especial elaborar las respectivas Bases Administrativas y conducir el respectivo procedimiento. El Comité Especial podrá interpretar las Bases Administrativas y resolver todo lo previsto en ellas, así como aclarar, modifi car o rectifi car su contenido, mediante circulares, las cuales una vez emitidas pasarán a formar parte integrante de dichas bases. El Comité Especial está facultado, entre otros aspectos, para promover, programar, regular, modifi car, dirigir, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución del proceso de oferta pública, resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases Administrativas o en la legislación aplicable. Asimismo, el Comité Especial puede prorrogar los plazos señalados en las Bases Administrativas. El proceso de oferta pública podrá ser suspendido o cancelado si así lo estimare conveniente el Comité Especial, sin necesidad de expresar causa alguna y sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. Las decisiones del Comité Especial son defi nitivas, no darán lugar a indemnización de ninguna clase y no están sujetas a impugnación en el ámbito administrativo o judicial. Artículo 12º.- Convocatoria La convocatoria al proceso competitivo de oferta pública se efectuará por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y otro diario de circulación nacional, cuando menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del acto de oferta pública. Adicionalmente, será publicada en la página Web del Instituto Peruano del Deporte. El aviso de convocatoria deberá indicar las características, área, ubicación, y otros datos relevantes del palco, así como el día, hora y lugar del acto de oferta pública. Adicionalmente, el Comité Especial podrá utilizar todos los medios de comunicación disponibles para publicitar el proceso de oferta pública. Artículo 13º.- Presentación de propuestas El proceso competitivo de oferta pública deberá iniciarse con el precio base aprobado por el Instituto Peruano del Deporte. En caso de no presentarse ofertas o que éstas no alcancen el precio base, o que el proceso se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a una nueva oferta pública. El acto de la nueva oferta pública se realizará en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, contados desde la convocatoria. Artículo 14º.- Adjudicación de la Buena Pro La adjudicación de la buena pro se otorgará al postor que haya formulado la oferta más alta, acorde al mecanismo de subasta u oferta establecida en las respectivas Bases Administrativas. Otorgada la buena pro no procederá la reapertura del mismo proceso de subasta, salvo que se haya incumplido el pago del precio. En caso que no hubiere postor o todas las ofertas fuesen inferiores al precio base, se declarará desierto el proceso. Al fi nalizar el acto de oferta pública se levantará un acta que consigne lo acontecido en la misma, que será refrendada por todos los miembros presentes del Comité Especial, el Notario Público, y los postores participantes que deseen hacerlo. Artículo 15º.- Constitución de Garantía Para la presentación de ofertas válidas, los interesados deberán constituir una garantía, mediante un cheque de gerencia emitido por una entidad fi nanciera o bancaria o depósito en una cuenta bancaria a ser indicada en las respectivas bases administrativas. Artículo 16º.- Pago de la contraprestación Las Bases Administrativas establecerán el plazo en el que el adjudicatario deberá cancelar el precio de adjudicación. Artículo 17º.- Suscripción del contrato de cesión en uso Una vez cancelado el precio de venta, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el Instituto Peruano del Deporte y el adjudicatario de la Buena Pro, suscribirán el correspondiente contrato de cesión en uso. Los gastos notariales y registrales, que de ser el caso se generen, serán de cargo del adjudicatario. Artículo 18º.- Informe Final Concluido el procedimiento de subasta pública, el Comité Especial deberá elevar un informe fi nal a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento. El informe fi nal deberá estar suscrito por todos los miembros del Comité Especial. La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, atendiendo a las circunstancias particulares de cada operación, puede establecer otros mecanismos distintos al señalado en los artículos precedentes para la adjudicación de la cesión en uso de los palcos del Estadio Nacional. Subcapítulo II Concesión de los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional Artículo 19º.- Alcances Mediante la concesión de los espacios de estacionamiento el Instituto Peruano del Deporte, otorgará a una persona jurídica, nacional o extranjera, la ejecución y explotación de la infraestructura constituida por los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional. La ejecución de la infraestructura comprenderá, de manera total o parcial, su rehabilitación, mantenimiento, reparación y/o construcción. La explotación de la infraestructura comprenderá su utilización, así como el derecho al cobro de precios a los usuarios, de acuerdo con los términos en los que fue otorgada la concesión respectiva. Artículo 20º.- Modalidad de concesión La concesión se otorgará a título oneroso, imponiendo al concesionario el pago de una contraprestación determinada o determinable a favor del Instituto Peruano de Deporte. Artículo 21º.- Plazo de la Concesión Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta diez (10) años, renovables por plazos de igual término, sin exceder el máximo de sesenta (60) años. Artículo 22º.- Contrato de concesión La concesión se formaliza mediante la suscripción del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantías y demás condiciones pertinentes, acorde a lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.